MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

ROMPECABEZA AGENCIA DIGITAL SpA

RUT 76590216-9 CVE 1738659
Fecha instrumento
28 de febrero de 2020
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
28 de febrero de 2020
Repertorio
662-2020
Notario
Linda Scarlett Bosch Jiménez
Oficio
20° Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Linda Scarlett Bosch Jiménez, Notario Público Titular de 20° Notaría de Santiago, con oficio en Avenida Apoquindo N° 4.990, comuna de Las Condes, certifica que por escritura pública otorgada con fecha 28 de febrero de 2020,por escritura pública Repertorio 662-2020, ante mí, comparece YERKO ENRIQUE HALAT PARDO, en representación de INVERSIONES PUNTA PACIFICA SpA, única accionista de ROMPECABEZA AGENCIA DIGITAL SpA, Rut N°76.590.216-9 viene en modificar los artículos décimo primero, y décimo segundo del estatuto social en la forma que sigue: Artículo Décimo Primero: La Sociedad será administrada por un Directorio compuesto de tres miembros que podrán ser o no accionistas, y podrán ser reelegidos indefinidamente. El Directorio durará un período de tres años, al final del cual deberá renovarse totalmente. Los Directores no serán remunerados por sus funciones, salvo que por acuerdo de la junta de accionistas acordaran lo contrario. Artículo Décimo Segundo: Las funciones de director de la sociedad no son delegables y se ejercen colectivamente en sala legalmente constituida. El Directorio representa judicial y extrajudicialmente a la sociedad y para el cumplimiento del objeto social, circunstancia que no será preciso acreditar en forma alguna ante terceros , estará investido de todas las facultad es de administración y disposición que no sean privativas de la Junta General de Accionistas, sin que sea necesario otorgarle poder especial alguno, Inclusive para aquellos actos o contratos respecto de los cuales las leyes exijan este requisito. El Directorio podrá delegar parte de sus facultad es en el Gerente, Subgerente o abogados de la Sociedad, en un Director o en una comisión de directores y para objetos expresamente determinados, en otras personas. Demás estipulaciones constan en escritura extractada.- Santiago,