MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Inversiones e Inmobiliaria Los Olmos Limitada

RUT 76454285-1 CVE 1739161
Capital
$13.800.000 CLP
Fecha instrumento
23 de diciembre de 2016
Notaría
Chillán

Instrumento

Fecha
23 de diciembre de 2016
Notario
JOAQUÍN TEJOS HENRÍQUEZ
Oficio
Segunda Notaria de Chillán
Comuna
Chillán

Sociedad

Capital
$13.800.000 CLP

Personas y entidades (3)

Nombre Rol RUT/RUN % Aporte Domicilio
JOSÉ LUIS QUEZADA CAMARADA socio 10865555-0
JOSÉ IGNACIO QUEZADA FUENTES socio 19294042-7
INVERSIONES E INMOBILIARIA LOS OLMOS LIMITADA socio 76454285-1

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JOAQUÍN TEJOS HENRÍQUEZ, Notario Público Titular de la Segunda Notaria de Chillán, con ofic io en calle El Roble Nº 620, certifico: Por escritura pública otorgada hoy ante mí, JOSÉ LUIS QUEZADA CAMARADA, RUT 10.865.555-0, chileno, empresario, casado y separado de bienes, domiciliado en Avenida O’Higgins N° 1.271, Chillán; JOSÉ IGNACIO QUEZADA FUENTES, RUT 19.294.042-7, chileno, soltero, empresario, domiciliado en calle Itata N° 364, Chillán, y SOCIEDAD QUEZADA FUENTES LIMITADA, , RUT 76.243.310-9, con domicilio en Avenida O’Higgins N° 1.271, Chillán representada por don José Luis Quezada Camarada, ya individualizado, rectificaron escritura pública de constitución de sociedad INVERSIONES E INMOBILIARIA LOS OLMOS LIMITADA, RUT Nº 76.454.285-1, otorgada con fecha 23.12.2016, ante don Joaquín Tejos Henríquez, Notario Público Titular de la Segunda Notaria de Chillán, y en consecuencia, modificaron inscripción de fjs 6 N° 5 del Registro de Comercio año 2017 C.B.R de Chillán, en el siguiente sentido: 1) El capital correcto de la sociedad es la suma de $13.800.000.000 aportados de la siguiente manera: A) JOSÉ LUIS QUEZADA CAMARADA aportó el 91 %del haber social, que equivale a $12.558.000.000, capital que se enteró con el aporte en dominio de los inmuebles indicados en la cláusula “SEXTA” de esta escritura a excepción de los inmuebles singularizados en los N° 6, 7, 8. 10 y 11, cuyo aporte consiste en la nuda propiedad y que se revalorizan de la siguiente forma: UNO) Inmueble singularizado en el N° 1; es valorizado por los socios en $269.500.000, DOS) Inmueble en el N° 2, valorizado por los socios en $277.250.000, TRES) Inmueble singularizado en el N° 3, es valorizado por los socios en $277.250.000.- CUATRO) Inmueble singularizado en el N° 4; es valorizado por los socios en $216.000.000, CINCO) Inmueble singularizado en el N° 5; es valorizado por los socios en $282.000.000, SEIS) La nuda propiedad del inmueble singularizado en el N° 6 es valorizado por los socios en $175.000.000, SIETE) La nuda propiedad del inmueble singularizado en el N° 7 es valorizado por los socios en $780.000.000, OCHO) La nuda propiedad del inmueble singularizado en el N° 8 es valorizado por los socios en $415.000.000, NUEVE) El inmueble singularizado en el N° 9 es valorizado por los socios en $200.000.000, DIEZ) La nuda propiedad del inmueble singularizado en el N° 10 es valorizado por los socios en $85.000.000, ONCE) La nuda propiedad del inmueble singularizado en el N° 11 es valorizado por los socios en $205.000.000, DOCE) El inmueble singularizado en el N°12 valorizado por los socios en $9.376.000.000, B) la SOCIEDAD QUEZADA FUENTES LIMITADA aportó el 8 % del haber social, que equivale a $1.104.000.000, capital que se enteró con el aporte en dominio de los inmuebles indicados en la cláusula “SEXTA” de esta escritura los que se revalorizan de consuno de la siguiente forma: Uno) Inmueble singularizado en el N° 1; es valorizado por los socios en $810.000.000, y el inmueble singularizado en el Nº 2 es valorizado por los socios en $294.000.000; y; C) JOSÉ IGNACIO QUEZADA FUENTES aportó el 1 por ciento del haber social, que equivale a la suma de $138.000.000, que aporta y enterará de la siguiente manera: Uno) Con la suma de $1.000.000, aportado en caja social con fecha anterior a esta; y, Dos) Con la suma de $137.000.000, cantidad que aportará y enterará en un plazo máximo de 3 años o según los requerimientos y necesidades de la sociedad.- Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Chillán, 20 de Febrero de 2020.