ALGUERNO Y ALGUERNO LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 26 de noviembre de 2019
- Notario
- GLADYS HERNÁNDEZ MANZANO
- Domicilio
- Puente Alto con asiento en Pirque y oficio en Camino El Llano N°10 Locales 13 y 14
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalGLADYS HERNÁNDEZ MANZANO, Notario Público Interino de Puente Alto con asiento en Pirque y oficio en Camino El Llano N°10 Locales 13 y 14, Pirque Certifico que con fecha 13/02/2020, ante mi compareció: don ERICK JULIO ALGUERNO ARAYA, chileno, empresario, casado, con domicilio en calle Alcalde Hernán Prieto número mil novecientos uno, Parcela nueve, lote uno, comuna de Pirque; doña CARMEN GLORIA ALGUERNO ARAYA, chilena, divorciada, contador auditor, domiciliada en Alcalde Hernán Prieto mil novecientos uno, Parcela nueve Lote Tres, comuna de Pirque; y don ÁLVARO ALEXIS OSSES ALGUERNO, chileno, comerciante, soltero, con domicilio en Alcalde Hernán Prieto número mil novecientos uno, Lote tres, comuna de Pirque; exponen: Que por escritura pública de fecha 26/11/2019, ante Gladys del Carmen Hernández Manzano, Notario Público Interino de Pirque, los comparecientes modificaron sociedad de responsabilidad limitada, razón social “ALGUERNO Y ALGUERNO LIMITADA”, cuya constitución rola inscrita a fojas veintiocho mil quinientos catorce número veintiún mil ciento sesenta y cinco, correspondiente al Registro de Comercio de Santiago del año dos mil cuatro, y cuyo extracto fue publicado en el Diario Oficial con fecha dieciséis de septiembre del año dos mil catorce, la cual tiene un capital inicial de 4.000.000.- Que dicha modificación de fecha veintiséis de noviembre del año dos mil diecinueve no fue inscrita en el Registro de Comercio dentro del plazo que la ley establece. Por este acto y en virtud de lo establecido en el Artículo Tercero de la Ley Diecinueve mil cuatrocientos noventa y nueve, los comparecientes vienen en sanear la nulidad por vicios formales de la modificación indicada de la siguiente manera: El extracto de constitución de la sociedad mencionada no se inscribió dentro del plazo estipulado por ley como obligatorio para la misma, por lo que por medio de la presente escritura de saneamiento, ratifican la escritura de modificación de sociedad ALGUERNO Y ALGUERNO LIMITADA, en los mismos términos y condiciones en los que fue otorgada y con los mismos fines específicos señalados en dicho instrumento.- Demás estipulaciones en escritura extractada.- Rep.29/2020 Pirque, 18/02/2020. DOY FE.-