SERVICIOS Y REPUESTOS HIDRATEC LIMITADA
Instrumento
- Repertorio
- 2048-2020
- Notario
- GONZALO OÑATE MIRANDA
- Domicilio
- titular Ruben Reinoso Herrera
- Comuna
- La Serena
Sociedad
- Capital
- $7.000.000 CLP
- Domicilio
- El domicilio de la sociedad será la ciudad de Coquimbo
- Duración
- Indefinida
Objeto social
El objeto de la sociedad será: la reparación, calibración, ajustes y limpieza de todos los componentes existentes en los sistemas hidráulicos y mecánicos que forman parte de vehículos motorizados, de transporte, maquinaría de movimiento de tierras, maquinarias industriales y todo vehículo rodante que usen estos sistemas; la instalación, explotación y atención de talleres de mantención y)o reparación de toda clases de vehículos motorizados y de sus componentes; la importación, distribución y venta de vehículos y sus repuestos en general, y la representación de industrias y empresas extranjeras o nacionales, y en general el de efectuar cualquier otro servicio afín, con el objeto social, asimismo podrán desarrollar cualesquier otro giro comercial o civil, relacionado o no con el objeto social, la sociedad podrá invertir en toda clase de bienes corporales o incorporales, muebles o inmuebles, formar parte de otras sociedades, modificarlas, administrarlas y otros que se adecuen sin necesidad de modificar los siguientes estatutos, además el de llevar a efecto su giro directamente o por medio de otras sociedades de las que forme parte o constituya al efecto, pudiendo tener en ellas inclusive la calidad de socia gestora o cualesquiera otra que se acuerde
Administración
La administración de la Sociedad, su representación y el uso de la razón o firma social corresponderá a MIGUEL EDUARDO VALENZUELA MADDALENO, quien anteponiendo su firma a la razón social y las palabras “por poder” o “en representación“ u otras análogas, representarán a la Sociedad y tendrán las más amplias prerrogativas de administración y de disposición de bienes. Demás, facultades en escritura extractada
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalGONZALO OÑATE MIRANDA, Abogado, Notario Público suplente del titular Ruben Reinoso Herrera, 4ta Notaria La Serena, Cordovez 405, Certifico: Que por escritura pública de fecha 18 de febrero del 2020, ante el Notario Titular Ruben Reinoso Herrera, MIGUEL EDUARDO VALENZUELA MADDALENO, chileno, empresario, casado con separación de bienes, cédula nacional de identidad número doce millones seiscientos diecinueve mil doscientos treinta y cinco guion cinco, domicilio en El Ruil número mil doscientos cuarenta, Los Hibiscus – La Serena; y MARGARITA CAROLA LAZO BRAVO, chilena, casada y separada totalmente de bienes, ayudante administrativo y de diseño, cédula nacional de identidad doce millones trescientos noventa y seis mil cuatrocientos cinco guion cinco, domicilio en El Ruil número mil doscientos cuarenta, Los Hibiscus – La Serena; quienes señalan: que entre los comparecientes, se constituyó una sociedad de responsabilidad limitada, cuya razón social es “SERVICIOS Y REPUESTOS HIDRATEC LIMITADA”, pudiendo usar como nombre de fantasía “HIDRATEC LTDA”. La citada sociedad se constituyó por escritura pública de fecha tres de octubre del dos mil cinco, ante el Notario Público de Coquimbo don Mariano Torrealba Ziliani, Repertorio Número dos mil setecientos doce, se publicó en el Diario Oficial de fecha diecisiete de octubre del dos mil cinco, y se inscribió a fojas 342 número 243 del Registro de Comercio de Coquimbo del año 2005. Luego, por medio de escritura pública, de fecha veintinueve de mayo del año dos mil catorce, ante el notario público suplente don Cristian Alvarez Alquinta, del titular don Sergio Yaber Lozano, se modificó la sociedad, el extracto de la escritura pública, se publicó con fecha diecinueve de junio del año dos mil catorce en el Diario Oficial, y se inscribió a fojas 644 número 342 del Registro de Comercio de Coquimbo del año 2014. En este acto y por el presente instrumento, los comparecientes, en su calidad de únicos socios MIGUEL EDUARDO VALENZUELA MADDALENO; y MARGARITA CAROLA LAZO BRAVO, ambos individualizados en la comparecencia, acuerdan transformar la naturaleza jurídica de la sociedad de responsabilidad limitada a una Sociedad por Acciones. Así transformada, se regirá por las reglas que a continuación de común acuerdo se establecen: La Sociedad será una sociedad por acciones regulada por las disposiciones contenidas en el Párrafo Octavo, Título Séptimo, Libro Segundo, del Código de Comercio, introducidas por el artículo diecisiete, número uno, de la Ley Número veinte mil ciento noventa, y conforme con los siguientes estatutos: ESTATUTOS DE SOCIEDAD “SERVICIOS Y REPUESTOS HIDRATEC SpA”. NOMBRE: El nombre de la Sociedad es “SERVICIOS Y REPUESTOS HIDRATEC SpA”.- DOMICILIO: El domicilio de la sociedad será la ciudad de Coquimbo, sin perjuicio de que ésta pueda establecer oficinas, agencias, sucursales, establecimientos o representaciones en otros lugares del país o del extranjero DURACION: Indefinida OBJETO: El objeto de la sociedad será: la reparación, calibración, ajustes y limpieza de todos los componentes existentes en los sistemas hidráulicos y mecánicos que forman parte de vehículos motorizados, de transporte, maquinaría de movimiento de tierras, maquinarias industriales y todo vehículo rodante que usen estos sistemas; la instalación, explotación y atención de talleres de mantención y/o reparación de toda clases de vehículos motorizados y de sus componentes; la importación, distribución y venta de vehículos y sus repuestos en general, y la representación de industrias y empresas extranjeras o nacionales, y en general el de efectuar cualquier otro servicio afín, con el objeto social, asimismo podrán desarrollar cualesquier otro giro comercial o civil, relacionado o no con el objeto social, la sociedad podrá invertir en toda clase de bienes corporales o incorporales, muebles o inmuebles, formar parte de otras sociedades, modificarlas, administrarlas y otros que se adecuen sin necesidad de modificar los siguientes estatutos, además el de llevar a efecto su giro directamente o por medio de otras sociedades de las que forme parte o constituya al efecto, pudiendo tener en ellas inclusive la calidad de socia gestora o cualesquiera otra que se acuerde. CAPITAL: El capital social corresponde a la suma de SIETE MILLONES de pesos el cual es dividido en Cien acciones, todas nominativas, de una única serie y con un valor nominal de SETENTA MIL pesos cada una. Dicho capital se encuentra suscrito, enterado y pagado por los accionistas constituyentes según cláusula quinta de constitución de la sociedad. Dicho capital por medio del presente contrato se encuentra suscrito de la siguiente forma: a) el socio MIGUEL EDUARDO VALENZUELA MADDALENO, suscribe en este acto noventa y cinco acciones, por un valor total de SEIS MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA MIL Pesos. Cantidad que se enteró y pagó según cláusula quinta de constitución de la sociedad. b) el socio MARGARITA CAROLA LAZO BRAVO, suscribe en este acto cinco acciones, por un valor total de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL Pesos. Cantidad que se enteró y pagó según cláusula quinta de constitución de la sociedad. RESPONSABILIDAD: los accionistas limitan su responsabilidad al monto de sus aportes. ADMINISTRACIÓN: La administración de la Sociedad, su representación y el uso de la razón o firma social corresponderá a MIGUEL EDUARDO VALENZUELA MADDALENO, quien anteponiendo su firma a la razón social y las palabras “por poder” o “en representación“ u otras análogas, representarán a la Sociedad y tendrán las más amplias prerrogativas de administración y de disposición de bienes. Demás, facultades en escritura extractada. Capital: $7.000.000.- Demás estipulaciones escritura extractada Repertorio Nº 2.048-2020. La Serena, 25 de febrero del 2020.