Instrumento
- Fecha
- 24 de febrero de 2020
- Repertorio
- 7312/2020
- Notario
- JUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA
- Oficio
- 43ª Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
- Domicilio
- ciudad de Santiago, Región Metropolitana
Objeto social
La Sociedad tendrá como
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA, abogado, Notario Público Titular de la 43ª Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos Nº 835, piso 18, certifico que, por escritura pública otorgada ante el Suplente de esta Notaría, don JUAN RICARDO SAN MARTÍN SCHRODER, con fecha 24 de febrero de 2020, repertorio N° 7.312 / 2020, don Álvaro Anibal Cavides Barahona constituyó una sociedad por acciones, cuyos estatutos se extractan: Nombre: Scala Chile SpA. Domicilio: ciudad de Santiago, Región Metropolitana. Objeto: La Sociedad tendrá como objeto: a) la promoción de la actividad educacional tendiente a incorporar estudiantes a universidades y otros centros educacionales de nivel técnico, profesional y otros de nivel superior, mediante el desarrollo de programas de educación a distancia /en línea/ y/o semipresenciales; b) el asesoramiento, distribución y comercialización de softwares y/o plataformas virtuales que permitan la gestión de cursos y el desarrollo de programas de enseñanza y/o aprendizaje a distancia /en línea/ y/o semipresenciales; c) el desarrollo de toda clase de actividades complementarias o de apoyo necesarias para llevar a cabo y gestionar la realización de cursos y/o programas de enseñanza y/o aprendizaje a distancia /en línea/ y/o semipresenciales, incluyendo y sin limitarse, la realización de diagnósticos, identificación de programas de enseñanza y/o aprendizaje, gestión de clientes, marketing, publicidad, televentas, entre otros ; y d) incluye cualquier otra actividad que esté relacionada directa o indirectamente al desarrollo de las actividades y servicios que componen el objeto social.. Capital: $1.000.000.- dividido en 1.000 acciones ordinarias, nominativas, de iguales características y sin valor nominal, íntegramente suscritas y se pagarán en el plazo de un año a contar de la fecha de la escritura de constitución de la Sociedad. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 5 de marzo de 2020.