Instrumento
- Fecha
- 17 de febrero de 2020
- Notario
- HUMBERTO QUEZADA MORENO
- Oficio
- Vigésima Sexta Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $10.000 CLP
- Domicilio
- Santiago
- Duración
- La sociedad tendrá una duración de 2 años contados desde la fecha de la escritura extractada, plazo que podrá ser prorrogado de la forma estipulada en dicho instrumento.- VI
Objeto social
La sociedad tendrá por objeto la inversión en toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales o incorporales, tales como acciones, bonos, debentures, opciones, efectos de comercio, cuotas de fondos mutuos, cuotas de fondos de inversión, derechos en sociedades y cualesquiera otros instrumentos mercantiles y mobiliarios, tanto en Chile como en el extranjero; pudiendo entre otros actos, adquirirlos, explotarlos, administrarlos, enajenarlos, percibir sus frutos, darlos en arrendamiento u otras formas de cesión temporal, por cuenta propia o ajena. Para el cumplimiento de su objeto y la inversión de los fondos disponibles, la sociedad podrá celebrar y ejecutar toda clase de actos y contratos, pudiendo constituir y)o participar en toda clase de sociedades, de personas, anónimas, por acciones o de cualquier otro tipo, comunidades y asociaciones; y, en general, realizar toda otra actividad que directa o indirectamente se relacione con las anteriores y que los socios determinen.- III
Administración
El uso de la razón social, administración y representación de la sociedad corresponderá única y exclusivamente a doña María Fanny Wulff Roa, quien anteponiendo la razón social a su firma, la representará con las más amplias facultades de administración y disposición. El administrador contará con las facultades enunciadas en escritura extractada
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalHUMBERTO QUEZADA MORENO, Notario Público Titular de la Vigésima Sexta Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos número 835, segundo piso, Santiago, certifico: Por escritura pública de fecha 17 de febrero de 2020, ante mi suplente Juan Ramón Venegas Morvan: La sociedad “Inversiones Las Flores S.A.”, viene en constituir una sociedad por acciones en los siguientes términos: I. Razón Social. Inversiones ILF SpA pudiendo usar para todos los efectos legales, fines publicitarios y para actuar inclusive ante bancos, instituciones financieras o cualesquier organismo público o privado, la sigla comercial o nombre de fantasía de “ILF SpA”.- II. Objeto. La sociedad tendrá por objeto la inversión en toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales o incorporales, tales como acciones, bonos, debentures, opciones, efectos de comercio, cuotas de fondos mutuos, cuotas de fondos de inversión, derechos en sociedades y cualesquiera otros instrumentos mercantiles y mobiliarios, tanto en Chile como en el extranjero; pudiendo entre otros actos, adquirirlos, explotarlos, administrarlos, enajenarlos, percibir sus frutos, darlos en arrendamiento u otras formas de cesión temporal, por cuenta propia o ajena. Para el cumplimiento de su objeto y la inversión de los fondos disponibles, la sociedad podrá celebrar y ejecutar toda clase de actos y contratos, pudiendo constituir y/o participar en toda clase de sociedades, de personas, anónimas, por acciones o de cualquier otro tipo, comunidades y asociaciones; y, en general, realizar toda otra actividad que directa o indirectamente se relacione con las anteriores y que los socios determinen.- III. Capital. El capital social es la suma única y total de $10.000, dividido en 1000 acciones ordinarias, nominativas, sin valor nominal, cada una de igual valor y de una misma serie, íntegramente suscritas y pagadas por el constituyente en este acto, de la forma expresada en el Artículo Segundo Transitorio de los Estatutos Sociales.- IV. Domicilio. Santiago, sin perjuicio de las sucursales que estime conveniente abrir en otros puntos del país o del extranjero.- V. Duración. La sociedad tendrá una duración de 2 años contados desde la fecha de la escritura extractada, plazo que podrá ser prorrogado de la forma estipulada en dicho instrumento.- VI. Administración. El uso de la razón social, administración y representación de la sociedad corresponderá única y exclusivamente a doña María Fanny Wulff Roa, quien anteponiendo la razón social a su firma, la representará con las más amplias facultades de administración y disposición. El administrador contará con las facultades enunciadas en escritura extractada.- Demás estipulaciones constan es escritura extractada. En Santiago a 4 de marzo de 2020. HQM. Not. Pub.