MODIFICACIÓN Sociedad Anónima

HARAS SANTA MARIANA S.A.

RUT 96884090-8 CVE 1737939
Capital
$194.958.213 CLP
Fecha instrumento
3 de febrero de 2020
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
3 de febrero de 2020
Notario
Luis Ignacio Manquehual Mery
Oficio
8 Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$194.958.213 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Luis Ignacio Manquehual Mery, abogado, Notario Público Titular de la 8 Notaría de Santiago, con oficio en Huérfanos 941, oficina 302, Santiago, certifico que, por escritura pública otorgada el 3 de febrero de 2020, ante mi Suplente don Jean Jacques Dutrey Ossa, don Pablo Rafael Salgado Durango y doña María Cecilia Gil Zabala, ambos domiciliados en Santiago, Avenida Panorámica Sur 11.929, comuna de Lo Barnechea, como únicos accionistas, redujeron el acta de la Junta Extraordinaria de Accionistas de la sociedad denominada HARAS SANTA MARIANA S.A., inscrita en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Casablanca a fojas 10 vuelta, número 9 del año 1999, celebrada el 3 de febrero de 2020, en la cual se acordó transformar la compañía en una sociedad de responsabilidad limitada que se denominará Haras Santa Mariana Limitada, con domicilio en Casablanca y cuyo objeto será: a) La explotación de predios agrícolas, propios o arrendados, su plantación con frutales y viñedos y la comercialización de los productos que en ellos obtenga, así como la crianza y comercialización de caballos fina sangre; b) la adquisición de bienes raíces, muebles, valores mobiliarios, participaciones sociales y cualesquiera otros bienes, y la conservación y administración de los mismos, con miras a la percepción de sus frutos naturales y civiles; y c) adquirir, mantener, explotar o enajenar bienes raíces urbanos o rurales; subdividir, lotear o urbanizar terrenos; mandar construir toda clase de edificaciones y realizar cualesquiera otras actividades afines, conexas o complementarias que los socios acuerden. La sociedad podrá participar en otras personas jurídicas o sociedades de cualquier tipo y objeto, incluso sociedades anónimas, y ejercer todas las facultades que en ellas correspondan a los miembros, socios o accionistas, incluso asumiendo la administración de tales entidades. La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderán a don Pablo Rafael Salgado Durango y a doña María Cecilia Gil Zabala, quienes podrán actuar individualmente. Esta cláusula no es esencial. El capital de la sociedad es la suma de $194.958.213, que se entiende aportado por los ahora socios y antes accionistas, en dinero efectivo, como sigue: a) don Pablo Rafael Salgado Durango, $78.827.466; y b) doña María Cecilia Gil Zabala, $124.130.747. Los referidos aportes se encuentran totalmente enterados a esta fecha por quienes hoy son socios y en el pasado fueron accionistas de la sociedad que se transforma. La sociedad rige desde esta fecha y durará hasta el 31 de diciembre del año 2024, plazo que se renovará sucesiva y tácitamente por períodos de 2 años cada uno, salvo que cualquiera de los socios manifieste su voluntad de poner término a la sociedad al vencimiento del plazo inicial o de cualquiera de sus prórrogas, lo que deberá hacer mediante escritura pública anotada al margen de la inscripción social no menos de 6 meses antes del respectivo vencimiento. Santiago, 11 de febrero 2020.