TRANSPORTES Y SERVICIOS SERVITERRA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 30 de enero de 2020
- Notario
- Vicente Sánchez Cuesta
- Domicilio
- Ligua
Sociedad
- Capital
- $6.000.000 CLP
Personas y entidades (1)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| TRANSPORTES Y SERVICIOS SERVITERRA LIMITADA | socio | 76118466-0 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalVicente Sánchez Cuesta, Notario Público de La Ligua, con oficio en calle Ortíz de Rozas N° 836, certifica: por escritura pública, de 30 enero 2020, ante mí, JOHN PATRICK BLACK YUNG, domiciliado en Reserva Cora número diecisiete, sector La Vega, comuna de Cabildo; MARIO ANTONIO AZOCAR ROSAS, con domicilio en Camino a Santa Julia Kilómetro 6,5, Petorca; TERESITA ÁLAMOS VAN SINT JAN, domiciliada en Pontevedra 1078 departamento 901, Las Condes y, FRANCISCO JAVIER QUEZADA DAHL, domiciliado en Avenida Apoquindo 3795 departamento 144, Las Condes, modificaron sociedad de responsabilidad limitada TRANSPORTES Y SERVICIOS SERVITERRA LIMITADA, RUT N° 76.118.466-0, constituida con fecha 14 de octubre de 2010, ante Notario Público de Viña del Mar, Raul Farren Cornejo, e inscrita a fojas 87 vuelta número 110 en el Registro de Comercio del Conservador de Comercio de La Ligua año 2010, siguiente sentido: uno) JOHN PATRICK BLACK YUNG vendió, cedió y transfirió a TERESITA ÁLAMOS VAN SINT JAN, quien compró, aceptó y adquirió para sí, la totalidad de los derechos sociales y participación social que le corresponde al cedente en la sociedad referida ascendente al 50% del capital social, dos) MARIO ANTONIO AZOCAR ROSAS vendió, cedió y transfirió a FRANCISCO JAVIER QUEZADA DAHL, quien compró, aceptó y adquirió para sí, la totalidad de los derechos sociales y participación social que le corresponde al cedente en la sociedad referida ascendente al 50% del capital social. En consecuencia, se retiran de la sociedad JOHN PATRICK BLACK YUNG y MARIO ANTONIO AZOCAR ROSAS, quedando, en consecuencia como únicos y exclusivos socios con 50% derechos en el capital social, TERESITA ÁLAMOS VAN SINT JAN y FRANCISCO JAVIER QUEZADA DAHL, quienes además convinieron: i) sustituir la razón social contenida en la clausula segunda del pacto primitivo, la que en lo sucesivo corresponderá a AGRICOLA AGROPUELCHE LIMITADA, pudiendo usar, funcionar y actuar para todos los efectos el nombre de fantasía de AGROPUELCHE LIMITADA”, ii) Sustituir la cláusula tercera del pacto social, relativa al giro social, que será: la explotación, compra, venta, arriendo, subarriendo de bienes raíces agrícolas, la realización de toda clase de negocios relacionados con el agro, la producción agropecuaria o frutícola, la compra, venta y comercialización, exportación e importación de la producción, sea la propia o ajena; realizar inversiones en toda clase de bienes muebles o inmuebles, administrarlos y percibir sus frutos o rentas, y -en general- cualesquiera otros negocios, que estén, directa o indirectamente, en la actualidad o en el futuro, relacionados con la agricultura, la producción, transformación y/o comercialización de sus productos como asimismo, la de brindar servicios y asesorías en materias agrícolas y administrativas, incluido la contratación y sub contratación de mano de obra”. iii) sustituir la cláusula novena del pacto social, en el sentido que la administración, uso de la razón social y del nombre de fantasía de la referida sociedad, con las más amplias facultades le corresponderá indistintamente a cualesquiera de los socios. iv) Sustituir la cláusula duodécimo, en el sentido de que en caso de fallecer alguno de los socios la sociedad continuará con los socios sobrevivientes y los herederos del socio fallecido. Socios limitan su responsabilidad al monto de sus aportes. En lo no modificado rige pacto primitivo, con especial mención, del capital de la sociedad que corresponde a la cantidad de $6.000.000, ingresado en arcas sociales en partes iguales por los socios. La Ligua, a 30 de enero de 2020.