CONSTITUCIÓN Empresa Individual de Responsabilidad Limitada

Transportes Claudio Hernán Elgueta Sepúlveda E.I.R.L.

RUT 13794135-K CVE 1737299
Capital
$100.000.000 CLP
Fecha instrumento
26 de febrero de 2020
Notaría
San Carlos

Instrumento

Fecha
26 de febrero de 2020
Notario
onsabilidad limitada. Demás cláusulas en escritura extractada. Jack Behar Saravia
Domicilio
.- San Carlos
Comuna
San Carlos

Sociedad

Capital
$100.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JACK OVIDIO BEHAR SARAVIA, Notario Titular, Primera Notaria San Carlos, Vicuña Mackenna 529, San Carlos, XVI Región, Certifico: Por escritura pública de fecha 26 de febrero de 2020, ante mí, don CLAUDIO HERNAN ELGUETA SEPULVEDA, 39 años, cédula de identidad 13.794.135-k sector Monteleón kilómetro 2,5, camino a San Nicolás, San Nicolás, constituyó Empresa Individual de Responsabilidad Limitada razón social “Transportes Claudio Hernán Elgueta Sepúlveda E.I.R.L.”, pudiendo utilizar el nombre de fantasía “TRANSPORTE DE TURISMO MONTELEON E.I.R.L.”.- Objeto será la actividad de transporte público y remunerado de pasajeros y transporte privado de pasajeros, además de actividades conexas con la anteriormente descrita. Administración, representación y uso del nombre de la empresa, corresponderá a CLAUDIO HERNAN ELGUETA SEPULVEDA. Capital social $100.000.000.-, que se enteran de la siguiente forma: A).- Con la suma de $25.000.000.- al contado y en dinero efectivo, que se ingresa a la caja de la empresa en este acto; B).- El saldo de $75.000.000.- en un plazo máximo de tres años, a contar de la fecha del presente instrumento, conforme necesidades de la empresa y la disponibilidad económica del constituyente. El domicilio de la empresa será la comuna de San Nicolás, provincia del Punilla, Región de Ñuble, sin perjuicio de otras agencias o sucursales que la empresa pueda establecer en el resto del país. La empresa comenzará a regir con la fecha de la escritura y su vigencia será indefinida. En caso de fallecimiento del titular, la empresa continuará con sus herederos quienes deberán designar un gerente común para la continuación del giro de la empresa, el que se prolongará hasta por el plazo de un año, al cabo del cual terminará la responsabilidad limitada. Demás cláusulas en escritura extractada. Jack Behar Saravia, Notario Público Titular.- San Carlos, Marzo 06 de 2020.-