MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SOCIEDAD DE IMAGENOLOGÍA CLÍNICA BIOIMAGEN LIMITADA

RUT 77157540-4 CVE 1737783
Fecha instrumento
15 de enero de 2020

Instrumento

Fecha
15 de enero de 2020
Repertorio
696-20
Notario
ESMIRNA VIDAL MORAGA
Domicilio
con oficio en Temuco

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ESMIRNA VIDAL MORAGA, Notario Público Titular, con oficio en Temuco, calle A. Varas Nº979, CERTIFICO: Por escritura pública de fecha 15 de Enero de 2020, Repertorio N°696-20, otorgada ante mí, don XAVIER HENRY MAC-ADOO QUEVEDO, domiciliado en calle Panorama número 144, Condominio Lomas del Carmen, Temuco; don DANIEL HENRY MAC-ADOO ESPINOZA, domiciliado en calle Panorama número 144, Lomas del Carmen, Temuco; doña LILIANA DEL CARMEN QUEVEDO MEZA, domiciliada en calle Santa Elena número 374, comuna de Maipú, representada convencionalmente por don Xavier Henry Mac-Adoo Quevedo, domiciliado en calle Panorama número 144, Condominio Lomas del Carmen, Temuco; don ANDRÉS SEIVY MAC-ADOO ESPINOZA, domiciliado en Avenida Prieto Norte número 299, local 3, Temuco; doña NOLDY MARLENE MARDONES CORTES, domiciliada en calle Arturo Prat número 350, oficina 313, Temuco; don ALDO RICARDO BELMAR MEJÍAS, domiciliado en calle Arturo Prat número 350, oficina 313, Temuco; y don FERNANDO JAVIER PEDERSEN MOLLENHAUER, domiciliado en calle Holandesa número 700, departamento 32 B, Temuco; modificaron la “SOCIEDAD DE IMAGENOLOGÍA CLÍNICA BIOIMAGEN LIMITADA”, RUT 77.157.540-4 - cuyo giro es la atención médica de pacientes particulares, o en convenio con empresas u otros organismos particulares, fiscales o semifiscales, en clínicas, hospitales, consultas propias o ajenas, en la especialidad de imagenología y radiología en general y demás que se relacionen en la actualidad o en el futuro con la medicina y el tratamiento de toda clase de enfermos relacionados con la radiología; la prestación de servicios de laboratorio clínico; la atención odontológica y la prestación de servicios relacionados con la odontología, y cualquier otra actividad que los socios acuerden y que se relacionen directa o indirectamente con el giro social - sociedad constituida por escritura pública de fecha veintitrés de abril de mil novecientos noventa y ocho, suscrita ante el Notario Público de Temuco don Claudio González Rosas, repertorio número mil noventa y seis guion noventa y ocho, cuyo extracto se publicó en la edición del Diario Oficial número treinta y seis mil sesenta y cuatro, del día catorce de mayo de mil novecientos noventa y ocho, y se inscribió a fojas doscientos noventa y tres Vuelta, número doscientos ochenta y uno del Registro de Comercio del Primer Conservador de Bienes Raíces de Temuco correspondiente al año mil novecientos noventa y ocho. La referida sociedad ha sido objeto de las siguientes modificaciones: a) mediante escritura pública de dieciocho de mayo de mil novecientos noventa y ocho, suscrita ante el Notario Público de Temuco don Claudio González Rosas, repertorio número mil trescientos setenta y ocho guion noventa y ocho, cuyo extracto se publicó en la edición número treinta y seis mil setenta y ocho, del día uno de junio de mil novecientos noventa y ocho, y se inscribió a fojas trescientos treinta y nueve, número trescientos doce del Registro de Comercio del Primer Conservador de Bienes Raíces de Temuco correspondiente al año mil novecientos noventa y ocho; b) mediante escritura pública de diez de octubre de dos mil siete, suscrita ante el Notario Público de Temuco don Claudio González Rosas, repertorio número dos mil guion cero siete, cuyo extracto se publicó en la edición del Diario Oficial número treinta y ocho mil ochocientos ochenta y ocho de diecisiete de octubre de dos mil siete, cuyo extracto se inscribió a fojas novecientos cincuenta y tres, número ochocientos cincuenta y nueve del Registro de Comercio del Primer Conservador de Bienes Raíces de Temuco correspondiente al año dos mil siete; c) mediante escritura pública de nueve de abril de dos mil nueve, suscrita ante el Notario Público de Temuco don Sergio San Martín Henríquez, suplente del titular don Claudio González Rosas, repertorio número quinientos veintiocho guion cero nueve, cuyo extracto fue publicado en la edición número treinta y nueve mil trescientos cincuenta y seis de ocho de mayo de dos mil nueve, y que rola inscrito a fojas cuatrocientos veintisiete, número trescientos noventa y siete del Registro de Comercio del Primer Conservador de Bienes Raíces de Temuco correspondiente al año dos mil nueve; d) mediante escritura pública de dieciocho de octubre de dos mil trece, suscrita ante el Notario Público de Temuco don Carlos Alarcón Ramírez, repertorio número cinco mil ciento sesenta y cinco guion dos mil trece, cuyo extracto se publicó en la edición número cuarenta mil setecientos cinco del trece de noviembre de dos mil trece, que se inscribió a fojas dos mil quinientos sesenta Vuelta, número mil novecientos ochenta y uno del Registro de Comercio del Primer Conservador de Bienes Raíces de Temuco correspondiente al año dos mil trece; e) mediante escritura pública de dos de diciembre de dos mil dieciséis, suscrita ante el Notario Público de Temuco don Carlos Alarcón Ramírez, repertorio número siete mil seiscientos cuarenta y siete guion dos mil dieciséis, cuyo extracto se publicó en la edición del dos mil diecisiete, y que se inscribió a fojas doscientos seis Vuelta, número ciento cincuenta y tres del Registro de Comercio del Primer Conservador de Bienes Raíces de Temuco correspondiente al año dos mil diecisiete; y f) mediante escritura pública de treinta de diciembre de dos mil diecinueve, suscrita ante la Notario Público de Temuco doña María Ignacia Vásquez Arango, suplente de la titular Esmirna Vidal Moraga, repertorio número diez mil doscientos cuarenta guion diecinueve, cuyo extracto se publicó en la edición del Diario Oficial número cuarenta y dos mil quinientos cuarenta y cinco, de seis de enero de dos mil veinte, y que se inscribió a fojas sesenta Vuelta, número veintitrés del Registro de Comercio del Primer Conservador de Bienes Raíces de Temuco correspondiente al año dos mil veinte. MODIFICACIÓN ACTUAL CONSISTE EN: Uno) Andrés Seivy Mac-Adoo Espinoza, vende, cede y transfiere un setenta y ocho coma ciento veintinco por ciento de sus derechos sociales en la Sociedad de Imagenología Clínica Bioimagen Limitada, equivalentes al veinticinco por ciento del interés social, a Fernando Javier Pedersen Mollenhauer, quien los compra, acepta y adquiere para sí; el precio de la cesión y venta es de treinta y nueve millones de pesos, que el comprador y cesionario paga en acto de firma de escritura al contado, declarando Andrés Seivy Mac-Adoo Espinoza haberlo recibido a su entera satisfacción, sirviendo la escritura de suficiente recibo de pago. Todas las partes comparecientes renuncian a toda condición resolutoria emanada de la cesión. Dos) Andrés Seivy Mac-Adoo Espinoza vende, cede y transfiere un veintiuno coma ochocientos setenta y cinco por ciento de sus derechos sociales en la Sociedad de Imagenología Clínica Bioimagen Limitada, equivalentes al siete por ciento del interés social, a Noldy Marlene Mardones Cortes, quien los compra, acepta y adquiere para sí; el precio de la cesión y venta es de diez millones de pesos, que la compradora y cesionaria paga en acto de firma de escritura al contado, declarando Andrés Seivy Mac-Adoo Espinoza haberlo recibido a su entera satisfacción, sirviendo la escritura de suficiente recibo de pago. Todas las partes comparecientes renuncian a toda condición resolutoria emanada de la cesión. Tres) Daniel Henry Mac-Adoo Espinoza vende, cede y transfiere un trece coma seiscientos treinta y seis por ciento de sus derechos sociales en la Sociedad de Imagenología Clínica Bioimagen Limitada, equivalentes al cuatro coma cinco por ciento del interés social, a Noldy Marlene Mardones Cortes, ya individualizada, quien los compra, acepta y adquiere para sí; el precio de la cesión y venta es de ocho millones de pesos, que la compradora y cesionaria paga en acto de firma de escritura al contado, declarando Daniel Henry Mac-Adoo Espinoza haberlo recibido a su entera satisfacción, sirviendo la escritura de suficiente recibo de pago. Todas las partes comparecientes renuncian a toda condición resolutoria emanada de la cesión. Cuatro) Daniel Henry Mac-Adoo Espinoza vende, cede y transfiere un treinta y cuatro coma ochocientos cuarenta y ocho por ciento de sus derechos sociales en la Sociedad de Imagenología Clínica Bioimagen Limitada, equivalentes al once coma cinco por ciento del interés social, a Aldo Ricardo Belmar Mejías, quien los compra, acepta y adquiere para sí; el precio de la cesión y venta es de dieciocho millones de pesos, que el comprador y cesionario paga en acto de firma de escritura al contado, declarando Daniel Henry Mac-Adoo Espinoza haberlo recibido a su entera satisfacción, sirviendo la escritura de suficiente recibo de pago. Todas las partes comparecientes renuncian a toda condición resolutoria emanada de la cesión. Como consecuencia de las compraventa y cesiones realizadas, sale absolutamente de la sociedad don Andrés Seivy Mac-Adoo Espinoza, y quedan como únicos socios de la Sociedad de Imagenología Clínica Bioimagen Limitada: Uno. Xavier Henry Mac-Adoo Quevedo con un 25% de los derechos sociales, Dos. Daniel Henry Mac-Adoo Espinoza con un 17% de derechos sociales, Tres. Liliana del Carmen Quevedo Meza con un 10% de los derechos sociales, Cuatro. Noldy Marlene Mardones Cortes con un 11,5% de los derechos sociales, Cinco. Aldo Ricardo Belmar Mejías también con un 11,5% de derechos sociales, y Seis. Fernando Javier Pedersen Mollenhauer con un 25% de los derechos sociales; todo en cuanto a capital, utilidades, perdidas e ingresos proporcionales acumulados, en su caso. Los actuales socios de la sociedad continúan limitando su responsabilidad personal por los negocios sociales al monto de sus respectivos aportes, ya sea originarios o provenientes de cesiones de derechos sociales. En todo lo que no se modifica seguirán vigentes las estipulaciones del pacto social y demás modificaciones sociales individualizadas en la cláusula primera de la escritura. Demás estipulaciones en escritura extractada. Doy Fe. Temuco, 06 de Marzo de 2020.