SOCIEDAD COMERCIAL MOTORCENTER LIMITADA
Instrumento
- Notario
- ante mí PAULO CESAR CORTES OLGUIN
- Domicilio
- las comunas de Camiña
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalCERTIFICO: Que por escritura pública de hoy, ante mí PAULO CESAR CORTES OLGUIN, Notario Público de las comunas de Camiña, Colchane, Huara, Pica y Pozo Almonte, con oficio en calle Buen Retiro número trescientos setenta y ocho, comparecen : Doña CLAUDIA ANDREA BARRERA BARRERA, chilena, soltera, ingeniero agrónomo, Cedula Nacional de Identidad y Rol Único Tributario número trece millones ciento setenta y tres mil trescientos cincuenta y tres guión cuatro; y don ALEJANDRO JAVIER SILVA APALA, chileno, soltero, operador mina, Cedula Nacional de Identidad y Rol Único Tributario número dieciséis millones trescientos cuarenta y nueve mil novecientos ochenta y uno guión nueve, ambos con domicilio en Avenida Santa María número trescientos noventa y cuatro, Comuna de Pica; modificaron la sociedad de responsabilidad limitada “SOCIEDAD COMERCIAL MOTORCENTER LIMITADA”, o “MOTORCENTER LTDA.”, RUT N° 76.227.407-8, cuyo capital es la suma de seis millones de pesos, constituida por escritura pública, el 07 de agosto de 2.012, inscrita a fs. 22 Nº 22 Registro de Comercio de Pozo Almonte de 2.012, modificada por escritura pública, el 06 de agosto de 2.016, inscrita a fs. 22 Nº 9 Registro de Comercio de Pozo Almonte de 2.016 aclarada por escritura pública, el 13 de septiembre de 2.016, inscrita a fs. 27 Nº 17 Registro de Comercio de Pozo Almonte de 2.016. se modifica la cláusula Sexta y Séptima de la escritura de la escritura de constitución de la siguiente forma: CLAUSULA SEXTA: a) don ALEJANDRO JAVIER SILVA APALA vende, cede y transfiere el noventa y ocho por ciento de sus derechos sociales, equivalentes al cuarenta y ocho por ciento del haber social a doña CLAUDIA ANDREA BARRERA BARRERA, quien los compra y acepta para sí. El precio de la cesión es de la suma de dos millones seiscientos mil pesos, que se pagaran de la siguiente forma: al contado y en dinero efectivo declarando la vendedora recibir dicha suma de la forma indicada a su entera satisfacción y conformidad. En virtud de lo expuesto precedentemente a partir de esta fecha participan como socios de la sociedad, doña CLAUDIA ANDREA BARRERA BARRERA con el noventa y nueve por ciento del capital social, y don ALEJANDRO JAVIER SILVA APALA con el uno por ciento del capital social. CLAUSULA SEPTIMA: Las utilidades de la sociedad, las eventuales pérdidas, y la responsabilidad de los socios se repartirán en proporción a sus respectivos aportes, esto es: noventa y nueve por ciento para doña CLAUDIA ANDREA BARRERA BARRERA y uno por ciento para don ALEJANDRO JAVIER SILVA APALA..- Demás estipulaciones en contrato extractado.- En todo lo no modificado, siguen vigentes las estipulaciones del pacto social.- Pozo Almonte, 5 de marzo de 2020.