SOCIEDAD AGRÍCOLA GANADERA Y FORESTAL SANTA ISABEL LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 3 de marzo de 2020
- Notario
- JORGE ELIAS TADRES HALES
- Domicilio
- Temuco
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJORGE ELIAS TADRES HALES, Notario Público Temuco, oficio en esta ciudad A. Varas Nº 976, certifico: por escritura pública fecha veintiséis de Febrero de dos mil veinte, ante mí, EMA JIMENA FRIZ GARRIDO, chilena, viuda, agricultora, cédula de identidad número seis millones ciento siete mil cuatrocientos sesenta y ocho guión seis, domiciliada en Fundo Santa Isabel, sector Mune de la comuna de Pitrufquén y de paso en ésta, por sí y en representación de NÉSTOR PATRICIO LAGOS FRIZ, chileno, casado con separación de bienes según consta del certificado de matrimonio tenido a la vista, médico, cédula de identidad número diez millones setecientos sesenta y ocho mil quinientos diez guión tres, domiciliado en Matías Cousiño tres mil ochocientos sesenta, comuna de Peñalolén, expuso: Que por escritura pública de fecha primero de junio de dos mil nueve, ante el Notario de la ciudad de Temuco, don Juan Antonio Loyola Opazo, doña EMA JIMENA FRIZ GARRIDO y don NÉSTOR PATRICIO LAGOS FRIZ constituyeron la “SOCIEDAD AGRÍCOLA GANADERA Y FORESTAL SANTA ISABEL LIMITADA”, Rol Unico Tributario número setenta y siete millones ciento veintiocho mil trescientos cuarenta y ocho guión nueve. Un extracto de dicha escritura se inscribió a fojas setecientos diecisiete, número seiscientos noventa y cuatro, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Temuco, del año dos mil nueve y se publicó en el Diario Oficial número treinta y nueve mil trescientos noventa y cuatro, de fecha veintitrés de junio de dos mil nueve. PRESENTE DISOLUCION: Por instrumento extractado, la compareciente, EMA JIMENA FRIZ GARRIDO, por sí y por NÉSTOR PATRICIO LAGOS FRIZ, en su carácter de únicos socios y de común acuerdo, disuelve en forma anticipada, la “SOCIEDAD AGRÍCOLA GANADERA Y FORESTAL SANTA ISABEL LIMITADA”, disolución que tiene efecto a contar fecha escritura extractada. Por acto escritura, quien comparece, EMA JIMENA FRIZ GARRIDO, por si y por NÉSTOR PATRICIO LAGOS FRIZ, procede a liquidar la sociedad, en la forma que pasará a expresarse. La compareciente, por sí y por NÉSTOR PATRICIO LAGOS FRIZ, declara que la sociedad no ha dado inicio de actividades tributarias, no ha registrado movimientos comerciales ni ha realizado operaciones de su giro, ni de cualquier otro, razón por la cual no existen cargos que formular por concepto de administración de la misma. En atención a que la sociedad, que por este acto se disuelve, no inició actividades comerciales ni efectuó operaciones de ninguna especie, no existe balance general que aprobar. De acuerdo a la cláusula quinta del contrato social, los aportes efectuados por los socios fueron los siguientes: A) EMA JIMENA FRIZ GARRIDO, aportó la suma de CINCO MILLONES DE PESOS, la cual se enteró a través del aporte en dominio de un inmueble de su exclusiva propiedad, denominado Lote A Guión Uno, de una superficie de cincuenta y siete coma novecientos cuarenta y dos punto ciento ochenta y nueve hectáreas, resultante de la subdivisión de la hijuela de sesenta hectáreas denominada Santa Isabel, ubicada en el lugar Mune, de la comuna de Pitrufquén. El título de dominio figura inscrito a nombre de la Sociedad Agrícola Ganadera y Forestal Santa Isabel Limitada, rolante a fojas novecientos noventa y siete, con el número mil treinta y siete del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Pitrufquén del año dos mil nueve. El Rol de Avalúo para efectos del pago del impuesto territorial es el número trescientos noventa y cinco guión treinta y ocho de la comuna de Pitrufquén; y B) NÉSTOR PATRICIO LAGOS FRIZ aportó la suma de CUARENTA Y CINCO MILLONES DE PESOS, los cuales fueron entregados a la caja social. La sociedad en liquidación, en atención a que no inició actividades relacionadas con su giro ni efectuó operaciones de ningún tipo, es dueña sólo de los de los bienes singularizados en la cláusula anterior. Los referidos bienes se avalúan, por las partes, de común acuerdo, en la misma suma en la cual fueron ingresados como aportes o capital social, es decir, en un total de cincuenta millones de pesos. La sociedad sólo tiene como pasivo los aportes efectuados por los socios, los cuales son avaluados en la suma total de cincuenta millones de pesos. Por consiguiente, el haber líquido de la sociedad, una vez devueltos los aportes asciende a la suma de cero pesos. Así, las hijuelas de los socios, estarán compuestas por la devolución de sus aportes, en la forma que se detalla: A) La hijuela de la socia doña EMA JIMENA FRIZ GARRIDO, ascendente a la suma de cinco millones de pesos, que se completa con la adjudicación en dominio de un inmueble denominado Lote A Guión Uno, de una superficie de cincuenta y siete coma novecientos cuarenta y dos punto ciento ochenta y nueve hectáreas, resultante de la subdivisión de la hijuela de sesenta hectáreas denominada Santa Isabel, ubicada en el lugar Mune, de la comuna de Pitrufquén. El título de dominio figura inscrito a nombre de la Sociedad Agrícola Ganadera y Forestal Santa Isabel Limitada, rolante a fojas novecientos noventa y siete, con el número mil treinta y siete del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Pitrufquén del año dos mil nueve. El Rol de Avalúo para efectos del pago del impuesto territorial es el número trescientos noventa y cinco guión treinta y ocho de la comuna de Pitrufquén. El plano, certificado y memoria explicativa se encuentran archivadas con el número cuatrocientos treinta y ocho al final del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Pitrufquén, del año dos mil nueve. B) La hijuela del socio don NÉSTOR PATRICIO LAGOS FRIZ, ascendente a la suma de cuarenta y cinco millones de pesos, se entera con la adjudicación de dinero efectivo por la misma suma de dinero. Quedan, en consecuencia, enteradas y pagadas las hijuelas de los socios. Ema Jimena Friz Garrido, por si y por Néstor Patricio Lagos Friz declara tener por definitivamente resuelta y liquidada la sociedad y dando amplio y total finiquito, señalando que nada se adeuda por concepto alguno. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Temuco, 03 de Marzo de 2020.-