Instrumento
- Fecha
- 4 de marzo de 2020
- Repertorio
- 585-20
- Notario
- José Gerardo Bambach Echazarreta
- Oficio
- Notaria de Concepción
- Comuna
- Concepción
Sociedad
- Domicilio
- El domicilio de la Sociedad será la ciudad de Concepción, Región del Biobío
- Duración
- Indefinida
Objeto social
El objeto de la sociedad será: a) La compra, venta, comercialización, distribución exportación e importación al por mayor y menor de todo tipo de pinturas, barnices, lacas, insumos, herramientas y maquinarias e implementos relacionados con el rubro, de todo tipo de pinturas industriales y para el hogar; y todo lo que se relacione, en la actualidad o en el futuro con esta actividad; b) La prestación de asesorías comerciales, de representación e intermediación, y servicios administrativos, para proyectos nuevos o empresas en marcha, propias o de terceros; c) La inversión, reinversión, compra, venta, adquisición y enajenación a cualquier título, por cuenta propia o ajena, tanto en Chile como en el extranjero, de todo tipo de bienes muebles, corporales e incorporales, su administración y la percepción de sus frutos, incluyendo la adquisición de acciones, cuotas o derechos en todo tipo de sociedades, valores mobiliarios, créditos, bonos, cuotas de fondos mutuos y otros fondos, instrumentos derivados, derechos en sociedades, efectos de comercio en general, y cualquier otro valor o bien mueble o inmueble, y el desarrollo y explotación comercial y gestión de rentas asociadas a las actividades descritas; d) Otras actividades que acuerden los socios, relacionadas con las señaladas precedentemente. Las actividades económicas derivadas del objeto social podrán efectuarla personalmente, por la sociedad, en asociación, o coparticipación con terceros sean estas personas naturales o jurídicas. Los socios podrán realizar cualquier acto relacionado con el objeto de la sociedad y celebrar todos los actos y contratos que fueren necesarios o conducentes a los fines sociales
Administración
La sociedad será administrada por quien se designe en calidad de administrador, designación que deberá anotarse al margen de la inscripción social. El compareciente de acuerdo al artículo primero transitorio de la escritura extractada, nombra como administrador a RODRIGO ANDRES BARRA VALLADARES, cédula nacional de identidad número doce millones treinta mil novecientos cincuenta y seis guión cero. Se establece en este acto, que por esta única vez no será necesario anotar marginalmente en la inscripción social la designación del administrador de la sociedad que da cuenta esta cláusula, bastando su designación en este acto. El administrador representará a la sociedad anteponiendo a su firma la
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJosé Gerardo Bambach Echazarreta, abogado, Notario Público Titular de la Notaria de Concepción, con oficio en esta ciudad, calle San Martin número novecientos seis, certifica: Con fecha 04 de Marzo de 2020, repertorio Nº585-20, ante mí, don Rodrigo Andrés Barra Valladares, constituye sociedad por acciones. Su Razón Social será San Clemente SpA, pudiendo usar el nombre de fantasía San Clemente SpA para efectos de publicidad, propaganda u operaciones de banco. Domicilio: El domicilio de la Sociedad será la ciudad de Concepción, Región del Biobío, sin perjuicio de poder establecer agencias o sucursales en otros puntos del país o del extranjero. Duración: La duración de la sociedad será indefinida desde fecha de escritura. Objeto: El objeto de la sociedad será: a) La compra, venta, comercialización, distribución exportación e importación al por mayor y menor de todo tipo de pinturas, barnices, lacas, insumos, herramientas y maquinarias e implementos relacionados con el rubro, de todo tipo de pinturas industriales y para el hogar; y todo lo que se relacione, en la actualidad o en el futuro con esta actividad; b) La prestación de asesorías comerciales, de representación e intermediación, y servicios administrativos, para proyectos nuevos o empresas en marcha, propias o de terceros; c) La inversión, reinversión, compra, venta, adquisición y enajenación a cualquier título, por cuenta propia o ajena, tanto en Chile como en el extranjero, de todo tipo de bienes muebles, corporales e incorporales, su administración y la percepción de sus frutos, incluyendo la adquisición de acciones, cuotas o derechos en todo tipo de sociedades, valores mobiliarios, créditos, bonos, cuotas de fondos mutuos y otros fondos, instrumentos derivados, derechos en sociedades, efectos de comercio en general, y cualquier otro valor o bien mueble o inmueble, y el desarrollo y explotación comercial y gestión de rentas asociadas a las actividades descritas; d) Otras actividades que acuerden los socios, relacionadas con las señaladas precedentemente. Las actividades económicas derivadas del objeto social podrán efectuarla personalmente, por la sociedad, en asociación, o coparticipación con terceros sean estas personas naturales o jurídicas. Los socios podrán realizar cualquier acto relacionado con el objeto de la sociedad y celebrar todos los actos y contratos que fueren necesarios o conducentes a los fines sociales. Capital: El capital de la sociedad es la cantidad de diez millones de pesos, dividido en cien acciones iguales, nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, que se suscriben, pagan y pagarán en la forma expresada en el Artículo Segundo Transitorio de la escritura extractada. Cada acción dará derecho a un voto. El accionista constituyente suscribe en este acto cien acciones las que pagará de la siguiente manera (I) UN MILLON de pesos al contado en este acto en dinero efectivo por el aportante, enterándolo en caja social y (II) el saldo, es decir, NUEVE MILLONES de pesos dentro del plazo de tres años a contar de esta fecha. Administración: La sociedad será administrada por quien se designe en calidad de administrador, designación que deberá anotarse al margen de la inscripción social. El compareciente de acuerdo al artículo primero transitorio de la escritura extractada, nombra como administrador a RODRIGO ANDRES BARRA VALLADARES, cédula nacional de identidad número doce millones treinta mil novecientos cincuenta y seis guión cero. Se establece en este acto, que por esta única vez no será necesario anotar marginalmente en la inscripción social la designación del administrador de la sociedad que da cuenta esta cláusula, bastando su designación en este acto. El administrador representará a la sociedad anteponiendo a su firma la razón social. - Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Concepción, 04 de marzo de 2020.-