Panificadora La Espiga de Oro Ltda.
Instrumento
- Fecha
- 31 de enero de 2020
- Notario
- aciones contenidas en la constitución de la presente sociedad. Jack Behar Saravia
- Domicilio
- .- San Carlos
- Comuna
- San Carlos
Sociedad
- Capital
- $500.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJACK OVIDIO BEHAR SARAVIA, Notario Titular, Primera Notaria San Carlos, Vicuña Mackenna 529, San Carlos, XVI Región, Certifico: Por escritura pública de fecha 31 de Enero de 2020, ante mí, don SINESIO CASTAÑO RODRÍGUEZ, JOSÉ IGNACIO PÉREZ CASTAÑO y SINESIO CASTAÑO GONZÁLEZ, todos domiciliados en Diego Portales numero 526, comuna de San Carlos, modifican sociedad “Panificadora La Espiga de Oro Ltda.” constituida por escritura pública de 18 de noviembre de 1972 ante el Notario Público Luis Camilo Ortiz Ortíz, inscrito a fs 28 nro 21 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de San Carlos de 1972. Modificada por escritura pública de fecha 21 de diciembre de mil 1982 ante el Notario Público don Osvaldo Erbetta Walker, inscrita a fs 1 vuelta, nro 2 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de San Carlos de 1983. Finalmente, fue nuevamente modificada por escritura pública de fecha 5 de julio de 2013, ante el Notario Público don Jack Ovidio Behar Saaravia, inscrita a fs 134 vuelta nro 90 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de San Carlos de 2013. Modificación consiste: Se aumenta el capital de 918741,6 escudos a $500.000.000 capitalizando la cuenta de revalorización de capital de acuerdo a la determinación de haberes sociales líquidos al 31-12-2019. SINESIO CASTAÑO RODRÍGUEZ, cede a SINESIO CASTAÑO GONZÁLEZ el 50% de los derechos sociales. Precio de la cesión: $250.000.000, que se pagará en la forma que indica la escritura extractada. JOSÉ IGNACIO PÉREZ CASTAÑO, cedeSINESIO CASTAÑO RODRÍGUEZel 5% por ciento de los derechos sociales. Precio de la cesión: $25.000.000que se pagará en la forma que indica la escritura extractada. Como consecuencia, se retiran de la sociedad don JOSÉ IGNACIO PÉREZ CASTAÑO, quedando el capital social repartido de la siguiente forma, SINESIO CASTAÑO RODRÍGUEZy SINESIO CASTAÑO GONZALEZ poseen el 50%, cada uno. Se modifica: Cláusula decima, sobre el nombre de la sociedad, en el sentido que el nombre de la sociedad es Panificadora La Espiga de Oro Limitada, la que podrá ocupar ante bancos e instituciones financieras, para fines comerciales y de propaganda el nombre de fantasía Panificadora La Espiga de Oro Ltda. cláusula séptima referente a la administración, representación y uso de la razón social, la que corresponde a don SINESIO CASTAÑO RODRÍGUEZ y don SINESIO CASTAÑO GONZALEZ, en las forma y condiciones que pasan en escritura extractada. Cláusula octava, en relación a la duración de la sociedad, que será de cinco años a contar de esta fecha, pero este plazo se prorrogará automáticamente por períodos iguales y sucesivos de cinco años cada uno, salvo que alguno de los socios con no menos de seis meses de anticipación al vencimiento respectivo, manifieste su voluntad de no prorrogarlo mediante una declaración hecha por escritura pública y anotada en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de San Carlos al margen de la inscripción social. La cláusula novena referente a que en caso de fallecimiento de uno de los socio, la sociedad continuará con los respectivos herederos o sucesores, quienes deberán nombrar un apoderado común, en el evento del fallecimiento del socio don SINESIO CASTAÑO RODRIGUEZ, se designa como apoderado común a doña MARÍA SARA GONZÁLEZ DE MARTINI. Si esta no pudiese o no existiré en don SINESIO CASTAÑO GONZALEZ. Ni los herederos o sucesores, ni el apoderado común tendrán injerencia alguna en el uso de la razón social, salvo que se tratase de doña MARÍA SARA GONZÁLEZ DE MARTINI o de don SINESIO CASTAÑO GONZALEZ, quienes sí estarán expresamente facultados Demás estipulaciones escritura extractada. En lo no modificado se mantiene plenamente vigente estipulaciones contenidas en la constitución de la presente sociedad. Jack Behar Saravia, Notario Público Titular.- San Carlos, Marzo 06 de 2020.