INVERSIONES GOÑI TURRI SpA
Instrumento
- Fecha
- 25 de febrero de 2020
- Repertorio
- 1106-2020
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $500.000 CLP
- Domicilio
- ciudad y comuna de Santiago
- Duración
- Indefinida
Objeto social
La sociedad tendrá por objeto efectuar inversiones con fines rentísticos, en toda clase de bienes corporales e incorporales, muebles e inmuebles, por cuenta propia o ajena, incluyendo la formación y la participación en otras personas jurídicas y sociedades de cualquier tipo y objeto, la administración de tales inversiones y la percepción de sus frutos o rentas
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalLUIS ENRIQUE TAVOLARI OLIVEROS, Abogado, Notario Titular de la 22° Notaría de Santiago, con oficio en calle Don Carlos N°2889, Las Condes, Santiago, CERTIFICO: Por escritura pública fecha 25 de Febrero de 2020, ante mí, Repertorio N°1.106-2020, doña PATRICIA DENNISE GONZÁLEZ AMARO, chilena, casada, profesora, cédula de identidad N°13.334.299-0, domiciliada en calle Bruselas 2521, comuna de Independencia, Santiago, constituye sociedad por acciones de cuyos estatutos se extracta lo siguiente: NOMBRE: “INVERSIONES GOÑI TURRI SpA.”, pudiendo usar para fines comerciales, publicitarios, de propaganda o bancarios, nombre de fantasía “GOÑI TURRI SpA.“. OBJETO: La sociedad tendrá por objeto efectuar inversiones con fines rentísticos, en toda clase de bienes corporales e incorporales, muebles e inmuebles, por cuenta propia o ajena, incluyendo la formación y la participación en otras personas jurídicas y sociedades de cualquier tipo y objeto, la administración de tales inversiones y la percepción de sus frutos o rentas. CAPITAL: El capital de la sociedad será la cantidad de $500.000.- dividido y representado en cincuenta acciones nominativas, ordinarias, de una misma serie, y sin valor nominal, íntegramente suscrito y pagado. DURACIÓN: indefinida a contar de esta fecha. DOMICILIO: ciudad y comuna de Santiago, sin perjuicio de sucursales o agencias dentro del país o el extranjero. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. SANTIAGO, 28 de febrero de 2020.