Instrumento
- Fecha
- 24 de febrero de 2020
- Notario
- JORGE REYES BESSONE
- Domicilio
- San Miguel
Sociedad
- Domicilio
- Santiago
Objeto social
La sociedad tendrá por objeto único y exclusivo: a) La obtención de rentas del artículo 20 Nº 2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta que provengan del exterior en dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, cualquiera sea su naturaleza o denominación. Estas rentas son las que provienen de la obtención de capitales mobiliarios consistentes en intereses, pensiones o cualesquiera otros productos derivados del dominio, posesión o tenencia a título de precario de cualquier clase de capitales mobiliarios; b) La obtención de rentas provenientes de la realización de toda clase de inversiones en el exterior en dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, sea en bienes muebles, corporales o incorporales; en todo tipo de efectos de comercio, en derechos en todo tipo de sociedades constituidas en el extranjero, ya sea concurriendo en su formación o adquiriendo derechos en ellas una vez constituidas; c) La administración de inversiones en dólares de los Estados Unidos de Norteamérica y la percepción de los frutos provenientes de éstas; d) La obtención de bonos y debentures o títulos de crédito; cuotas de fondos de cualquier tipo; créditos de cualquier clase; dividendos y demás beneficios derivados del dominio, posesión o tenencia a cualquier título de acciones de sociedades anónimas extranjeras; depósitos en dinero, a la vista o a plazo; cauciones en dinero; contratos de renta vitalicia e instrumentos de deuda de oferta pública, todos en dólares de los Estados Unidos de Norteamérica; y e) En general, la celebración o desarrollo de todo acto, contrato, negocio, actividad o industria que los accionistas acuerden realizar en el extranjero en dólares de los Estados Unidos de Norteamérica. La sociedad no podrá realizar bajo ninguna circunstancia inversiones locales en pesos chilenos u otras divisas distintas al dólar de los Estados Unidos de Norteamérica, ni tampoco podrá realizar otro tipo de actividades que no se encuentren dentro de las actividades contenidas en el
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJORGE REYES BESSONE, Notario Público Titular de San Miguel, con Oficio en Gran Avenida José Miguel Carrera N° 4886, comuna de San Miguel, certifica: Por escritura pública de fecha 24 de febrero de 2020, ante el Notario Suplente FERNANDO SEPÚLVEDA ROSAS, “INVERSIONES SALSMITH SpA” acordó constituir una “Sociedad por Acciones” bajo el siguiente Estatuto: NOMBRE: “INVERSIONES CONDELL SpA”.- OBJETO: La sociedad tendrá por objeto único y exclusivo: a) La obtención de rentas del artículo 20 Nº 2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta que provengan del exterior en dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, cualquiera sea su naturaleza o denominación. Estas rentas son las que provienen de la obtención de capitales mobiliarios consistentes en intereses, pensiones o cualesquiera otros productos derivados del dominio, posesión o tenencia a título de precario de cualquier clase de capitales mobiliarios; b) La obtención de rentas provenientes de la realización de toda clase de inversiones en el exterior en dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, sea en bienes muebles, corporales o incorporales; en todo tipo de efectos de comercio, en derechos en todo tipo de sociedades constituidas en el extranjero, ya sea concurriendo en su formación o adquiriendo derechos en ellas una vez constituidas; c) La administración de inversiones en dólares de los Estados Unidos de Norteamérica y la percepción de los frutos provenientes de éstas; d) La obtención de bonos y debentures o títulos de crédito; cuotas de fondos de cualquier tipo; créditos de cualquier clase; dividendos y demás beneficios derivados del dominio, posesión o tenencia a cualquier título de acciones de sociedades anónimas extranjeras; depósitos en dinero, a la vista o a plazo; cauciones en dinero; contratos de renta vitalicia e instrumentos de deuda de oferta pública, todos en dólares de los Estados Unidos de Norteamérica; y e) En general, la celebración o desarrollo de todo acto, contrato, negocio, actividad o industria que los accionistas acuerden realizar en el extranjero en dólares de los Estados Unidos de Norteamérica. La sociedad no podrá realizar bajo ninguna circunstancia inversiones locales en pesos chilenos u otras divisas distintas al dólar de los Estados Unidos de Norteamérica, ni tampoco podrá realizar otro tipo de actividades que no se encuentren dentro de las actividades contenidas en el objeto social.- DOMICILIO: Santiago.- CAPITAL: 10.000 dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, que ha sido íntegramente suscrito y que se pagará dentro del plazo de 2 meses.- Demás estipulaciones, en escritura extractada. Santiago, 05 de marzo de 2020.