COMERCIAL PUROLIVO 8 SpA
Instrumento
- Fecha
- 7 de octubre de 2019
- Notario
- ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO
- Oficio
- 36 Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $10.000.000 CLP
- Domicilio
- de la Sociedad es la ciudad de Santiago
- Ley aplicable
- Ley 18.046
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Abogado, Notario Público Titular de la 36 Notaría de Santiago, La Concepción 65, piso 2, Providencia, certifica: por escritura pública de fecha 07-10-2019, ante mí JUAN GUILLERMO TREGUEAR OBANDO, chileno, casado y separado totalmente de bienes, factor de comercio, cédula nacional de identidad 6.450.553- Madame Bolland N°519, La Cisterna; JEANNETTE LEONTINA SMITH PAREDES, chilena, casada y separada totalmente de bienes, factor de comercio, cédula nacional de identidad 6.957.685-0; y SOLANGE KARINA TREGUEAR SMITH, chilena, actriz, estado civil soltera, cédula identidad 16.123.134-7, ambas Medinacelli N°1.502, Las Condes, vienen resciliar y transformar la sociedad "Comercial Purolivo 8 Limitada", constituida por escritura de fecha 13 de octubre de 2016, otorgada ante notaría de La Cisterna de don Martín Vásquez Cordero, su extracto fue inscrito a fojas 77.598, N° 41.838, del Registro de Comercio llevado por el Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2016; publicado Diario Oficial 24 octubre 2016. Posteriormente, se modifica por escritura de fecha 22 de noviembre 2017, otorgada ante notaría de Santiago de Eduardo Avello Concha, modificaron y Juan Treguear, cedió el total de su participación societaria, a doña Solange Treguear S. 26,64% y el restante 60% los cede a su cónyuge doña Jeannette Smith P, ya individualizada. quedando como únicas socias doña Jeannette Smith P, con el 60% y doña Solange Treguear S., con 40% de los derechos societarios. El extracto fue inscrito a fojas 93.511, N°50.127, del Registro de Comercio llevado por el Conservador de Bienes Raíces año 2017; publicado Diario Oficial 14 diciembre de 2017. Resciliación. Que en la última modificación de "COMERCIAL PUROLIVO 8 LIMITADA", consistente en la cesión de derechos, descrita precedentemente y con el fin de evitar consecuencias sobre los actos realizados con posterioridad a la señalada modificación, los comparecientes deciden Resciliar y dejan sin efecto en todas sus partes la modificación consistente en la cesión de derechos de "COMERCIAL PUROLIVO 8 LIMITADA", ya singularizada, de modo que los comparecientes, don JUAN GUILLERMO TREGUEAR OBANDO, y doña SOLANGE KARINA TREGUEAR SMITH, vuelven a ser los únicos socios en "COMERCIAL PUROLIVO 8 LIMITADA" en la misma proporción, y calidad que hasta ese momento tenían. En consecuencia, Jeannette Smith P., restituye en este acto a don Juan Treguear Obando el 60% de los derechos societarios que don Juan Treguear, tenía en la sociedad declarando recibirlos a su entera satisfacción; por su parte Juan Treguear Obando, restituye y paga en este acto, en dinero efectivo a doña Jeannette Smith P. la suma única de $5.000.000, por concepto de la parte del precio pagado en la cesión de derechos societarios resciliado por el presente instrumento, declarando doña Jeannette Smith P., recibirlo a su entera satisfacción. Asimismo, por la resciliación, Solange Karina Treguear Smith, restituye en este acto a don Juan Treguear Obando el 26,64%, declarando este último recibir a satisfacción; Juan Treguear Obando, restituye y paga en este acto, en dinero efectivo a Solange Karina Treguear Smith, la suma única de $3.000.000, por la parte del precio pagado en la cesión resciliada por el presente instrumento, declarando doña Solange Karina Treguear Smith, recibir a satisfacción. A consecuencia de las restituciones, pagos realizados, y de resciliación, se reincorpora a la sociedad Juan Treguear Obando en la proporción de 82% que mantenía en "COMERCIAL PUROLIVO 8 LIMITADA"; y doña Solange Karina Treguear Smith con el 18% de los derechos en la sociedad. Las partes de consuno, aceptan y ratifican todos los actos, realizados en tiempo intermedio y se otorgan recíprocamente el más amplio y completo finiquito, declarando que nada se adeudan con motivo del contrato resciliado. TRANSFORMACIÓN Por el presente instrumento, los comparecientes, don Juan Treguear Obando y doña Solange Karina Treguear Smith, en su calidad de únicos socios de "COMERCIAL PUROLIVO 8 LIMITADA", de conformidad con Artículo 424 Código de Comercio y artículos 96 y 97 de la Ley 18.046 vienen en transformar dicha compañía de responsabilidad limitada en una sociedad por acciones subsistiendo la personalidad jurídica de la sociedad de responsabilidad limitada, siendo la sociedad por acciones su continuadora legal. En consecuencia JUAN GUILLERMO TREGUEAR OBANDO, chileno, casado y separado totalmente de bienes, factor de comercio, cédula identidad 6.450.553- K, domiciliado para estos efecto en calle Madame Bolland N°519, La Cisterna; y SOLANGE KARINA TREGUEAR SMITH, persona natural de nacionalidad chilena, actriz, soltera, cédula identidad 16.123.134-7 1 domiciliada Medinacelli N°1502 Las Condes, ambos Región Metropolitana, vienen en transformar la Sociedad en una Sociedad por Acción, constituyéndola de acuerdo con las siguientes estipulaciones y lo dispuesto en el Artículo 424 Código de Comercio y las normas que en subsidio le sean aplicables. Nombre o razón empresarial será “COMERCIAL PUROLIVO 8 SpA”, pudiendo usar ante cualquiera autoridad del sector público o privado para fines comerciales, publicitarios o bancarios el nombre de fantasía “COMERCIAL PUROLIVO 8 SpA.”. Objeto de la empresa será en el Rubro de los alimentos: el giro de restaurante, y la importación, exportación, comercialización y distribución de todo tipo y variedad de alimentos y bebidas; bebidas alcohólicas y analcohólicas, alimentos envasados o a granel, procesados o al natural, industrializados o tratados o procesados artesanalmente. Asimismo, toda otra actividad conveniente o necesaria para el fiel cumplimiento del objeto social; y toda otra actividad que el constituyente determine. Domicilio. de la Sociedad es la ciudad de Santiago, sin perjuicio de que pueda establecer agencias, sucursales o establecimientos en otros puntos del país y en el extranjero. Duración de la Sociedad será indefinida. Capital disminuye a $10.000.000.- dividido en 10.000 acciones de una misma serie y sin valor nominal, que el constituyente ha enterado íntegramente, dado que se trata de una transformación social. Administración, uso de la razón social y representación de la Sociedad, les corresponderá será ejercida por el constituyente Juan Guillermo Treguear Obando, quien anteponiendo la razón social a su firma, si fuese necesario hasta la sesión constitutiva de Directorio. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago 04 de Marzo de 2020.