CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

COMERCIAL LELUGO LIMITADA

CVE 1737608
Capital
$5.000.000 CLP
Fecha instrumento
28 de febrero de 2020
Notaría
Santiago
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
28 de febrero de 2020
Notario
ZARELLA ELENA CAMEROTTO MORAGA
Domicilio
Titular doña Claudia Marcela Gomez Lucares
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$5.000.000 CLP
Domicilio
El domicilio Será en la ciudad de Santiago, Región Metropolitana
Duración
CINCO AÑOS , plazo que se entenderá renovado tácitamente por periodos sucesivos e iguales, si ninguno de los Socios expresa su voluntad contraria mediante declaración hecha por escritura pública, la que debe anotarse al margen de la inscripción de la sociedad en el Registro de Comercio con seis meses de anticipación a lo menos, a la fecha de la expiración del periodo que esté vigente.- RESPONSABILIDAD :

Objeto social

Será la compra, venta, distribución y comercialización al por menor de toda clase de alimentos en comercios especializados, cualquier otras actividades de venta por menor no realizadas en comercios, puestos de venta o mercados y todo lo que se relacione, en la actualidad o en el futuro con este cometido y cualquier otro negocio que acordaren los

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ZARELLA ELENA CAMEROTTO MORAGA, abogado, Notario Público Suplente de la Titular doña Claudia Marcela Gomez Lucares, de la 50º Notaria de Santiago, con oficio en Teatinos Nº371, of.113, certifico que por escritura pública de fecha 28 de febrero de 2020, rep.2891, ante mi, VICTOR HUGO PRADO CABRERA , independiente ,cédula nacional de identidad número siete millones sesenta y dos mil novecientos noventa y cinco guión uno y CRISTIAN ANDRES ARANEDA CEPEDA, independiente, cédula de identidad número catorce millones ciento cuarenta y tres mil ochocientos ochenta y dos guión cuatro, ambos domiciliados en calle Magnolios Poniente mil doscientos cincuenta y cinco , ciudad de Los Valles , comuna de Pudahuel , constituyen sociedad comercial de responsabilidad limitada al monto de los aportes. RAZON SOCIAL: COMERCIAL LELUGO LIMITADA “ Sin perjuicio de lo anterior, la Sociedad podrá actuar inclusive ante Bancos e Instituciones Financieras con el nombre de fantasía “ COMERCIAL LELUGO LTDA ” .- OBJETO: Será la compra, venta, distribución y comercialización al por menor de toda clase de alimentos en comercios especializados, cualquier otras actividades de venta por menor no realizadas en comercios, puestos de venta o mercados y todo lo que se relacione, en la actualidad o en el futuro con este cometido y cualquier otro negocio que acordaren los socios.- ADMINISTRACION Y USO RAZÓN SOCIAL : Les corresponderá a los socios VICTOR HUGO PRADO CABRERA y/o CRISTIAN ANDRES ARANEDA CEPEDA , indistintamente , quienes podrán actuar, anteponiendo la razón social a su firma, y representaran a la Sociedad con las más amplias facultades .- CAPITAL SOCIAL: $5.000.000, que los socios aportan de la siguiente manera: VICTOR HUGO PRADO CABRERA, aporta la suma de $2.500.000 , equivalentes al cincuenta por ciento del capital social, que se enteran y pagan de contado y que ingresan a la caja social en este acto, b) EL socio CRISTIAN ANDRES ARANEDA CEPEDA , aporta la suma de $2.500.000.- , equivalentes al cincuenta por ciento del capital social , que se enteran y pagan de contado y que ingresan a la caja social en este acto.- DOMICILIO: El domicilio Será en la ciudad de Santiago, Región Metropolitana, sin perjuicio de las agencia o sucursales que puedan establecerse en el resto del país o en el extranjero.- Duración : CINCO AÑOS , plazo que se entenderá renovado tácitamente por periodos sucesivos e iguales, si ninguno de los Socios expresa su voluntad contraria mediante declaración hecha por escritura pública, la que debe anotarse al margen de la inscripción de la sociedad en el Registro de Comercio con seis meses de anticipación a lo menos, a la fecha de la expiración del periodo que esté vigente.- RESPONSABILIDAD : Los socios limitan su responsabilidad hasta el monto de sus respectivos aportes.- demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 06 de marzo de 2020.-