MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

SOCIEDAD DE INVERSIONES SAN LORENZO SpA

RUT 77817150-3 CVE 1737183
Capital
$855.948.161 CLP
Fecha instrumento
13 de agosto de 2019
Notaría
Coquimbo

Instrumento

Fecha
13 de agosto de 2019
Notario
JUAN CARLOS MATURANA LEPELEY
Domicilio
Coquimbo
Comuna
Coquimbo

Sociedad

Capital
$855.948.161 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JUAN CARLOS MATURANA LEPELEY, Notario Público Coquimbo, Borgoño Nº412, Certifica: Por escritura pública hoy, ante mí, ANA MARIA ARACENA CAMPUSANO, chilena, viuda, pensionada, domiciliada en Coquimbo, Parcela Nº 4, La Cantera, C.I. N°5.833.064-7, y SOLEDAD DEL ROSARIO SALAZAR ARACENA, chilena, casada, profesora, domiciliada en Coquimbo, Parcela Nº4, La Cantera, C.I. N°10.840.692-5, modificaron la SOCIEDAD DE INVERSIONES SAN LORENZO SpA, giro de su denominación, con capital de $855.948.161.- dividido en 461 acciones, la que se constituyó según división social realizada por escritura pública de fecha 13 de agosto de 2019, suscrita en la Notaria de Coquimbo, servida por el Notario Público Claudio Rafael Barrena Eyzaguirre. Dicha división social se inscribió a fojas seiscientos noventa y cuatro (694), número trescientos treinta y ocho (338) del Conservador de Bienes Raíces de Coquimbo de dos mil diecinueve (2019), la que es modificada en los siguientes términos: Venta de acciones: ANA MARIA ARACENA CAMPUSANO, vende, cede y transfiere 276,6 acciones de la SOCIEDAD DE INVERSIONES SAN LORENZO SpA., que ascienden al 60% de los derechos y acciones sociales a doña SOLEDAD DEL ROSARIO SALAZAR ARACENA, quien compra, acepta y adquiere para sí. El precio de la venta de las acciones referidas, corresponde al valor único y total de $513.568.897.- que se pagará en 108 cuotas mensuales y sucesivas de un $4.755.268.-, cada una de ellas, a contar de febrero de 2020, según la cláusula segunda de la escritura de referencia. Por su parte, y según la cláusula tercera, las referidas acciones quedan en prenda a favor de ANA MARIA ARACENA CAMPUSANO, en los términos expuestos en la referida cláusula; Revocación de poderes: Los comparecientes en éste acto, revocan cualquier mandato, facultad, poder y atribuciones entregadas al abogado don Ricardo Andrés Retamal Ortiz, tal como indica la cláusula octava.- En todo aquello no modificado a través de la escritura extractada, permanecen plenamente vigentes las estipulaciones contenidas en la escritura de constitución social, ya referida. Coquimbo, 07 de Febrero de 2020.