MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

REVESTIMIENTOS MANUEL JESÚS RODRÍGUEZ BUCAREY LIMITADA

RUT 76484630-3 CVE 1736961
Capital
$5.000 CLP
Fecha instrumento
6 de enero de 2006
Notaría
Viña del

Instrumento

Fecha
6 de enero de 2006
Notario
FRANCISCO FUENZALIDA RODRIGUEZ
Oficio
segunda Notaría Viña del Mar
Comuna
Viña del

Sociedad

Capital
$5.000 CLP
Ley aplicable
ley 19.499.

Administración

Por un error involuntario se omitió agregar al número Uno) La facultad de firmar o suscribir convenios con organismos públicos. Quedando todo lo no modificado en dicho punto, de la misma manera. 2. En consecuencia, la presente sociedad viene en sanear en conformidad a la ley 19.499. la escritura pública previamente señalada

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

FRANCISCO FUENZALIDA RODRIGUEZ, Notario Público, segunda Notaría Viña del Mar, Arlegui 333, local 111, certifico , hoy ante mí, don MANUEL JESÚS RODRÍGUEZ BUCAREY, chileno, divorciado, factor de comercio, cédula de identidad número diez millones setecientos setenta y un mil cuatrocientos cinco guion siete, domiciliado en Los Coligues número cuatrocientos noventa y cinco, Villa Las Rosas, Santa Julia, comuna de Viña del Mar, Región de Valparaíso, y doña KIMBERLY CHARLOTTE TOLEDO REVECO, chilena, soltera, Técnico nivel superior administración de empresas, cédula de identidad número dieciséis millones setecientos cincuenta y cinco mil ciento setenta y dos guion seis, con domicilio en calle Las Rosas número 45, Cerro Alegre, comuna y región de Valparaíso, declaran lo siguiente: Que don Manuel Jesús Rodríguez Bucarey era dueño de la empresa individual de responsabilidad limitada denominada “REVESTIMIENTOS MANUEL RODRÍGUEZ BUCAREY E.I.R.L., Rut N°76.484.630-3; y que se constituyó por escritura pública otorgada ante doña ELIANA GABRIELA GERVASIO ZAMUDIO, con fecha 06 de enero de 2006, Notario Público Titular de Viña del Mar, con oficio en Arlegui 537. Un extracto se inscribió a fojas 229 N° 250 Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Viña del Mar, año 2006 y se publicó en el inscribió transformación y aumento de capital bajo repertorio número trescientos cuatro, otorgada en la notaría de don Francisco Javier Fuenzalida Rodríguez, e inscrita a fojas ciento ochenta y siete vuelta número ciento veintitrés del registro de comercio del año dos mil veinte, inscrito en registro de comercio de Conservador de Bienes Raíces de Viña del Mar, en dicha modificación se agregó como socia a doña KIMBERLY CHARLOTTE TOLEDO REVECO, transformándose la sociedad antes mencionada en una sociedad de responsabilidad limitada, y pasándose a llamar ‘’REVESTIMIENTOS MANUEL JESÚS RODRÍGUEZ BUCAREY LIMITADA’’ . 1. Ahora bien, por un error involuntario en la escritura de constitución en el numeral quinto se indicó que se aumentaría el capital social, y que el capital social es de $5.000.000 (cinco millones de pesos), luego, se indicó la forma de aporte del capital. Situación que por un error involuntario se erró en el capital social, y en el aporte de los socios. Por lo que por este acto vienen en sanear dicho vicio, rectificando que el capital social de la empresa es de $190.000.000 (ciento noventa millones de pesos), y que son aportados de la siguiente forma: El actual capital lo aporto don Manuel Jesús Rodríguez Bucarey, con fecha veinticuatro de enero del año dos mil diecinueve, mediante escritura pública firmada ante notario público de la Ciudad de Valparaíso, de doña María Ester Astorga Lagos, bajo el número de repertorio ciento setenta y cinco guion dos mil diecinueve, e inscrito en el Conservador de Bienes Raíces de Viña del Mar, con fecha seis febrero del año dos mil diecinueve, bajo el número de inscripción que rola a fojas doscientos cuarenta y tres número ciento ochenta y seis del Registro de Comercio del año dos mil diecinueve. Que por este acto don MANUEL JESÚS RODRÍGUEZ BUCAREY viene en vender, ceder y transferir el veinte porciento del capital, que equivale a $38.000.000 (treinta y ocho millones de pesos) a doña KIMBERLY CHARLOTTE TOLEDO REVECO, ya individualizada, quien compra y adquiere para sí, y que en este acto entera en su totalidad y en dinero en efectivo a la sociedad. Por lo que don MANUEL JESÚS RODRÍGUEZ BUCAREY, queda con un ochenta por ciento del capital social, y doña KIMBERLY CHARLOTTE TOLEDO REVECO con el veinte porciento restante. B.) En el apartado tercero, en cuanto al objeto de la sociedad, se indico que el objeto de la sociedad es contratista y/o subcontratista de revestimientos y/o montajes metálicos, distribuidor de materiales de construcción y todo lo relacionado de cualquier manera ahora y en el futuro con todo lo anterior. Sin perjuicio de lo anterior, por un error involuntario, se omitió agregar involuntariamente lo siguiente, EL objeto de la sociedad, será a). - Organizar la demanda habitacional, informar y asesorar a personas naturales de las distintas materias relacionadas con el subsidio habitacional regulado en los distintos programas del Ministerio de Vivienda y Urbanismo y/o a través de los distintos SERVIU, como tramitar la postulación misma. B).- Asesorar, en la adquisición de inmuebles destinados a proyectos de construcción, como en la adquisición de viviendas, asesorando la búsqueda, identificación selección y adquisición de inmuebles, prestación de servicios de asistencia y/o asesoría técnica, económica, legal y social para los proyectos habitacionales a los que se postulen, realizar gestiones necesarias para la tramitación, otorgamiento y financiamiento complementario que requieran los postulantes ante bancos e instituciones financieras crediticias. c). - Diseñar y ejecutar proyectos de arquitectura e ingeniería, proyectos de loteo, urbanización, sanitarios, eléctricos y todos los necesarios para la obtención de los permisos de edificación y su postulación a los distintos programas de vivienda. d). - Diseñar y ejecutar el plan de habitación social de acuerdo con el diagnostico de las personas integrantes del grupo organizado postulado. e). - Contratar las obras, realizar evaluación, selección y adjudicar las obras y f). - Realizar todas las actividades relacionadas con las anteriores, incluidas en la normativa regulada por el fines de la sociedad. g). - En general, todo lo que se relacione, en la actualidad o en el futuro, con estas actividades y cualquier otro negocio afín con los anteriores y cualquier otro negocio que acordaren los socios. C.) En el apartado cuarto, Administración, representación y uso de la razón social. Por un error involuntario se omitió agregar al número Uno) La facultad de firmar o suscribir convenios con organismos públicos. Quedando todo lo no modificado en dicho punto, de la misma manera. 2. En consecuencia, la presente sociedad viene en sanear en conformidad a la ley 19.499. la escritura pública previamente señalada. Demás estipulaciones escritura extractada. Viña del Mar, 5 de marzo de 2020.-