Instrumento
- Fecha
- 3 de marzo de 2020
- Notario
- ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO
- Oficio
- 36 Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $10.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Notario Público Titular de la 36 Notaría de Santiago, con oficio en La Concepción 65, piso 2, comuna de Providencia, certifico: Según Junta Extraordinaria de Accionistas de fecha 21 febrero del 2020, cuya acta se redujo a escritura pública ante mi, con fecha 03 de Marzo 2020, los Accionistas Sanearon la escritura de constitución de la sociedad, y su extracto inscrito y publicado de PET CT CHILE S.A., otorgada por escritura pública de 23 de Diciembre de 2019, ante mí, la inscripción a fojas 14147 Nº 7253 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2020 y la publicación en el Diario Oficial del día 21 febrero del año 2020. Sanea errores contenidos en artículo cuatro del estatuto y en el artículo primero transitorio de los mismos estatutos. Decía: ARTICULO CUARTO: El capital de la Sociedad es la suma de $10.000.000, dividido en un total de 1.000 acciones ordinarias de una sola serie, todas iguales, nominativas y sin valor nominal, el que se entera en la forma que se señala en el articulado transitorio de estos Estatutos. Decia: ARTICULO PRIMERO TRANSITORIO- CAPITAL: El capital de la sociedad ascendente a un millón de pesos, dividido en cien acciones ordinarias de una sola serie, todas iguales, nominativas y sin valor nominal, a que se refiere el artículo cuarto permanente de estos estatutos, se suscribe, entera y paga de la siguiente forma: uno) Andes Tres Cruces SpA suscribe en este acto, cincuenta acciones, a razón de diez mil pesos cada una, vale decir, por la suma total de quinientos mil de pesos, que se enterarán y pagarán dentro del plazo de treinta días contados desde la fecha de esta escritura. Dos) Sociedad de Inversiones Egoa Limitada, suscribe en este acto, veinticinco acciones, a razón de diez mil pesos cada una, vale decir, por la suma total de doscientos cincuenta mil de pesos, que se enterarán y pagarán dentro del plazo de treinta días contados desde la fecha de esta escritura. Tres) CGM-NUCLEAR S.A., suscribe en este acto, veinticinco acciones, a razón de diez mil pesos cada una, vale decir, por la suma total de doscientos cincuenta mil de pesos, que se enterarán y pagarán dentro del plazo de treinta días contados desde la fecha de esta escritura. Reemplazando el artículo cuarto de los estatutos y el artículo primero transitorio de los mismos estatutos. Como consecuencia de lo anterior los señalados artículos, quedan como sigue: “ARTICULO CUARTO: El capital de la Sociedad es la suma de un millón de pesos, dividido en un total de cien acciones ordinarias de una sola serie, todas iguales, nominativas y sin valor nominal, el que se entera en la forma que se señala en el articulado transitorio de estos Estatutos. “ARTICULO PRIMERO TRANSITORIO- CAPITAL: El capital de la sociedad ascendente a un millón de pesos, dividido en cien acciones ordinarias de una sola serie, todas iguales, nominativas y sin valor nominal, a que se refiere el artículo cuarto permanente de estos estatutos, se suscribe, entera y paga de la siguiente forma: uno) Andes Tres Cruces SpA suscribe en este acto, cincuenta acciones, a razón de diez mil pesos cada una, vale decir, por la suma total de quinientos mil pesos, que se enterarán y pagarán dentro de treinta días corridos contados desde la fecha de esta escritura. Dos) Sociedad de Inversiones EGOA Limitada suscribe en este acto, cuarenta y cinco acciones, a razón de diez mil pesos cada una, vale decir, por la suma total de cuatrocientos cincuenta mil pesos, que se enterarán y pagarán dentro de treinta días corridos contados desde la fecha de esta escritura Tres) CGM Nuclear S.A., suscribe en este acto, cinco acciones, a razón de diez mil pesos cada una, vale decir, por la suma total de cincuenta mil pesos, que se enterarán y pagarán dentro de treinta días corridos contados desde la fecha de esta escritura.” Otras estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 04 de marzo del 2020.