MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

MARIA INÉS MORALES OYARZÚN Y COMPAÑÍA LIMITADA

RUT 85864600-6 CVE 1736873
Fecha instrumento
3 de febrero de 2020
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
3 de febrero de 2020
Notario
VIVIANA GONZÁLEZ TRABOL
Domicilio
doña SUSANA BELMONTE AGUIRRE
Comuna
Santiago

Administración

La administración, el uso de la razón social y su representación corresponderá a doña MARÍA INÉS MORALES OYARZÚN y a don HERNÁN PÉREZ CAFFIERO, quienes actuando conjunta o separadamente, en forma indistinta, anteponiendo sus firmas a la razón social representarán y obligarán a la sociedad con las más amplias facultades, pudiendo celebrar todo tipo de actos y contratos, en miras a la obtención de los objetivos sociales, pudiendo inclusive autocontratar.”. Demás acuerdos escritura extractada. Santiago, a 26-02-2020

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

VIVIANA GONZÁLEZ TRABOL, Notario Público, suplente de doña SUSANA BELMONTE AGUIRRE, Notario Público Titular de la Undécima Notaría de Santiago, con oficio en Ahumada número ciento treinta y uno, Oficina trescientos veintidós, comuna de Santiago, CERTIFICA: Por Escritura Pública, de fecha 03-02-2020, Ante la Notario Titular de este oficio, Uno) doña MARIA INÉS MORALES OYARZÚN, cédula de identidad número cinco millones novecientos cincuenta y cinco mil doscientos treinta y siete guion seis; Santiago; Dos) don HERNAN PÉREZ CAFFIERO, cédula de identidad número cinco millones ciento cuarenta y cinco mil ochocientos sesenta y dos guión uno; Tres) don HERNAN ALBERTO CAFFIERO MORALES, cédula de identidad número catorce millones ciento veinte mil trescientos cincuenta y uno guión siete, todos domiciliados en Avenida Irarrázaval número dos mil novecientos treinta y uno, comuna de Ñuñoa, Región Metropolitana; modifican la Sociedad “MARIA INÉS MORALES OYARZÚN Y COMPAÑÍA LIMITADA”, inscrita a fojas trece mil trescientos sesenta y seis, número siete mil ciento ochenta y dos del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año mil novecientos setenta y ocho; y se publicó en el Diario Oficial de fecha veintidós de diciembre de mil novecientos setenta y ocho, en los siguientes términos: PRIMERO. CESIÓN DE DERECHOS SOCIALES: A) Por el presente instrumento don HERNÁN ALBERTO CAFFIERO MORALES, con el consentimiento expreso de doña MARÍA INÉS MORALES OYARZÚN, vende, cede y transfiere la totalidad de los derechos que posee en “MARÍA INÉS MORALES OYARZÚN Y COMPAÑÍA LIMITADA”, equivalentes al 50% del capital social, a don HERNÁN PÉREZ CAFFIERO quien los compra, acepta y adquiere para sí. El precio de la cesión y venta es de $1.000.000.-, que la compradora y cesionaria paga en este acto al contado. SEGUNDO: MODIFICACIÓN DE SOCIEDAD. En virtud de la cesión celebrada, los actuales y únicos dueños de los derechos sociales, doña MARÍA INÉS MORALES OYARZÚN y don HERNÁN PÉREZ CAFFIERO, vienen en introducir las siguientes modificaciones a los estatutos sociales: Uno) Se modifica la CLÁUSULA QUINTA relativa al Capital, dejándola sin efecto reemplazándola por la siguiente nueva: “QUINTO: CAPITAL SOCIAL Y PARTICIPACIÓN. El Capital de la Sociedad es la suma de dos millones de pesos que los socios aportan y enteran de la siguiente manera: A) La socia, doña MARÍA INÉS MORALES OYARZÚN, aporta la suma de un millón de pesos equivalentes al cincuenta por ciento del capital, íntegramente pagado e ingresado en la caja social. B) El socio, don HERNÁN PÉREZ CAFFIERO, aporta la suma de un millón de pesos equivalentes al cincuenta por ciento del capital, íntegramente pagado e ingresado en la caja social.” Dos) Se modifica la cláusula Cuarta de los estatutos sociales, referente a la administración y uso de la razón social, cuyo nuevo texto pasa a ser el siguiente: “CUARTO: ADMINISTRACION. La administración, el uso de la razón social y su representación corresponderá a doña MARÍA INÉS MORALES OYARZÚN y a don HERNÁN PÉREZ CAFFIERO, quienes actuando conjunta o separadamente, en forma indistinta, anteponiendo sus firmas a la razón social representarán y obligarán a la sociedad con las más amplias facultades, pudiendo celebrar todo tipo de actos y contratos, en miras a la obtención de los objetivos sociales, pudiendo inclusive autocontratar.”. Demás acuerdos escritura extractada. Santiago, a 26-02-2020.