MARIA INÉS MORALES OYARZÚN Y COMPAÑÍA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 3 de febrero de 2020
- Notario
- VIVIANA GONZÁLEZ TRABOL
- Domicilio
- doña SUSANA BELMONTE AGUIRRE
- Comuna
- Santiago
Administración
La administración, el uso de la razón social y su representación corresponderá a doña MARÍA INÉS MORALES OYARZÚN y a don HERNÁN PÉREZ CAFFIERO, quienes actuando conjunta o separadamente, en forma indistinta, anteponiendo sus firmas a la razón social representarán y obligarán a la sociedad con las más amplias facultades, pudiendo celebrar todo tipo de actos y contratos, en miras a la obtención de los objetivos sociales, pudiendo inclusive autocontratar.”. Demás acuerdos escritura extractada. Santiago, a 26-02-2020
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalVIVIANA GONZÁLEZ TRABOL, Notario Público, suplente de doña SUSANA BELMONTE AGUIRRE, Notario Público Titular de la Undécima Notaría de Santiago, con oficio en Ahumada número ciento treinta y uno, Oficina trescientos veintidós, comuna de Santiago, CERTIFICA: Por Escritura Pública, de fecha 03-02-2020, Ante la Notario Titular de este oficio, Uno) doña MARIA INÉS MORALES OYARZÚN, cédula de identidad número cinco millones novecientos cincuenta y cinco mil doscientos treinta y siete guion seis; Santiago; Dos) don HERNAN PÉREZ CAFFIERO, cédula de identidad número cinco millones ciento cuarenta y cinco mil ochocientos sesenta y dos guión uno; Tres) don HERNAN ALBERTO CAFFIERO MORALES, cédula de identidad número catorce millones ciento veinte mil trescientos cincuenta y uno guión siete, todos domiciliados en Avenida Irarrázaval número dos mil novecientos treinta y uno, comuna de Ñuñoa, Región Metropolitana; modifican la Sociedad “MARIA INÉS MORALES OYARZÚN Y COMPAÑÍA LIMITADA”, inscrita a fojas trece mil trescientos sesenta y seis, número siete mil ciento ochenta y dos del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año mil novecientos setenta y ocho; y se publicó en el Diario Oficial de fecha veintidós de diciembre de mil novecientos setenta y ocho, en los siguientes términos: PRIMERO. CESIÓN DE DERECHOS SOCIALES: A) Por el presente instrumento don HERNÁN ALBERTO CAFFIERO MORALES, con el consentimiento expreso de doña MARÍA INÉS MORALES OYARZÚN, vende, cede y transfiere la totalidad de los derechos que posee en “MARÍA INÉS MORALES OYARZÚN Y COMPAÑÍA LIMITADA”, equivalentes al 50% del capital social, a don HERNÁN PÉREZ CAFFIERO quien los compra, acepta y adquiere para sí. El precio de la cesión y venta es de $1.000.000.-, que la compradora y cesionaria paga en este acto al contado. SEGUNDO: MODIFICACIÓN DE SOCIEDAD. En virtud de la cesión celebrada, los actuales y únicos dueños de los derechos sociales, doña MARÍA INÉS MORALES OYARZÚN y don HERNÁN PÉREZ CAFFIERO, vienen en introducir las siguientes modificaciones a los estatutos sociales: Uno) Se modifica la CLÁUSULA QUINTA relativa al Capital, dejándola sin efecto reemplazándola por la siguiente nueva: “QUINTO: CAPITAL SOCIAL Y PARTICIPACIÓN. El Capital de la Sociedad es la suma de dos millones de pesos que los socios aportan y enteran de la siguiente manera: A) La socia, doña MARÍA INÉS MORALES OYARZÚN, aporta la suma de un millón de pesos equivalentes al cincuenta por ciento del capital, íntegramente pagado e ingresado en la caja social. B) El socio, don HERNÁN PÉREZ CAFFIERO, aporta la suma de un millón de pesos equivalentes al cincuenta por ciento del capital, íntegramente pagado e ingresado en la caja social.” Dos) Se modifica la cláusula Cuarta de los estatutos sociales, referente a la administración y uso de la razón social, cuyo nuevo texto pasa a ser el siguiente: “CUARTO: ADMINISTRACION. La administración, el uso de la razón social y su representación corresponderá a doña MARÍA INÉS MORALES OYARZÚN y a don HERNÁN PÉREZ CAFFIERO, quienes actuando conjunta o separadamente, en forma indistinta, anteponiendo sus firmas a la razón social representarán y obligarán a la sociedad con las más amplias facultades, pudiendo celebrar todo tipo de actos y contratos, en miras a la obtención de los objetivos sociales, pudiendo inclusive autocontratar.”. Demás acuerdos escritura extractada. Santiago, a 26-02-2020.