MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Inversiones Augusta Limitada

RUT 77733490-5 CVE 1736909
Fecha instrumento
10 de febrero de 2020
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
10 de febrero de 2020
Notario
ANDRES FELIPE RIEUTORD ALVARADO
Oficio
Trigésima Sexta Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ANDRES FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Abogado, Notario Público titular de la Trigésima Sexta Notaría de Santiago, con oficio en La Concepción N° 65, piso 2, Providencia, certifico: Que por escritura pública de fecha 10 de febrero de 2020, Rep. N° 3.430-2020, ante mi Suplente Karina Alejandra Flores Muñoz, RAÚL ESTEBAN PERROT WESTPHAL, domiciliado en calle Rafael Sanzio N°80, departamento cuatrocientos cuatro, comuna de Las Condes, MICHEL ANDRE PERROT WESTPHAL, domiciliado en La Gloria N°30, departamento 86, comuna de Las Condes, ERICK EDUARDO JARA FUENTES, domiciliado en calle Los Corcolenes N°7040, comuna de La Reina, y FELIPE IGNACIO GALLARDO CAMPOS, domiciliado en calle General John O´Brien N°2.717, departamento 104, comuna de Vitacura, efectuaron un cesión de derechos y posterior modificación de estatutos sociales de la sociedad “Inversiones Augusta Limitada” (la “Sociedad”) inscrita a fojas 5.648 N°4.549 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año 2002, conforme se indica a continuación: (a) don Raúl Esteban Perrot Westphal, cede y transfiere los siguientes derechos sociales conforme se indica a continuación: (i) el 25% de sus derechos en la Sociedad, a don Erick Eduardo Jara Fuentes, quien los adquiere y acepta para sí, en el precio de trescientos setenta y cinco mil pesos, los que se pagan en este acto y dinero en efectivo, declarando el Cedente recibirlos a su entera y total satisfacción; y, (ii) el 24,666% de sus derechos en la Sociedad, a don Felipe Ignacio Gallardo Campos, quien los adquiere y acepta para sí, en el precio de trescientos sesenta y nueve mil novecientos noventa y nueve pesos, los que se pagan en este acto y dinero en efectivo, declarando el Cedente recibirlos a su entera y total satisfacción; y, (b) don Michel Andre Perrot Westphal, cede y transfiere la totalidad de sus derechos sociales en la Sociedad, esto es el 0,3334% de sus derechos en la Sociedad, a don Felipe Ignacio Gallardo Campos, quien los adquiere y acepta para sí, en el precio de cinco mil un pesos, los que se pagan en este acto y dinero en efectivo, declarando el Cedente recibirlos a su entera y total satisfacción; Como consecuencia de la cesión de derechos, los actuales y únicos socios de la Sociedad, Raúl Esteban Perrot Westphal, Erick Eduardo Jara Fuentes, Felipe Ignacio Gallardo Campos, modificaron el Artículo Quinto y Octavo de los estatutos sociales, sustituyéndolo por los siguientes: "QUINTO: El capital de la sociedad será la suma de un millón quinientos mil pesos, monto que se ha aportado y pagado en dinero efectivo con anterioridad a esta fecha a entera y total satisfacción de la Sociedad. Dicho capital se aportó y pagó de la siguiente forma: a) don Raúl Esteban Perrot Westphal con la suma de setecientos cincuenta mil pesos, los que equivalen al cincuenta por ciento de los derechos sociales en la Sociedad; b) don Erick Eduardo Jara Fuentes con la suma de trescientos setenta y cinco mil pesos, los que equivalen al veinticinco por ciento de los derechos sociales en la Sociedad; y, c) don Felipe Ignacio Gallardo Campos con la suma de trescientos setenta y cinco mil pesos, los que equivalen al veinticinco por ciento de los derechos sociales en la Sociedad. La responsabilidad de los socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes”; y, “OCTAVO: La representación, administración y uso de la razón social, corresponderá a don RAUL ESTEBAN PERROT WESTPHAL conjuntamente con don ERICK EDUARDO JARA FUENTES o FELIPE IGNACIO GALLARDO CAMPOS, quienes, en la forma indicada precedentemente, y anteponiendo a su firma a la razón social, obligarán y representarán a la Sociedad en todos los actos relativos a su objeto o giro ordinario”.- Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 19 de Febrero de 2020.