ENROQUE PRODUCCIONES SpA
Instrumento
- Fecha
- 3 de marzo de 2020
- Notario
- RODRIGO SOTOMAYOR GRAEPP
- Oficio
- 40 Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $4.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalRODRIGO SOTOMAYOR GRAEPP, Notario Público 40 Notaría de Santiago, suplente del titular Alberto Mozó Aguilar, con oficio en Teatinos N°332, Santiago, CERTIFICO: Por escritura pública hoy, ante mí: don RODRIGO ANDRÉS DELGADO ISBEJ, chileno, soltero, empresario, cédula de identidad número dieciséis millones seiscientos veintiún mil ciento nueve guión tres y don BENJAMÍN EDUARDO RENCORET HERNÁNDEZ, chileno, soltero, abogado, cédula nacional de identidad número diecisiete millones cuatrocientos siete mil seiscientos cuarenta y uno guión tres, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Apoquindo número cinco mil novecientos cincuenta, piso catorce oficina ciento diecisiete, de la Comuna de Las Condes; modificaron los estatutos sociales de “ENROQUE PRODUCCIONES SpA”, Rut Nº 76.541.176-9, con un capital actual de $4.000.000, inscrita a fojas 34.282 número 18993 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2016 en los siguientes sentidos: I- En el ARTÍCULO CUARTO DEL TÍTULO PRIMERO concerniente al objeto social, en el sentido de reemplazar la letra a) del mismo por “a) La prestación de servicios, de publicidad, márketing, merchandising, mercadotecnia y promoción de negocios por medio de la prensa, radio, televisión, internet, o cualquier otro soporte de difusión”, quedando luego el señalado artículo para todos sus efectos como sigue: "ARTÍCULO CUARTO: El objeto de la sociedad será: a) La prestación de servicios de publicidad, márketing, merchandising, mercadotecnia y promoción de negocios por medio de la prensa, radio, televisión, internet, o cualquier otro medio o soporte de difusión; b) La producción de programas, espectáculos y la publicidad, diseño, realización, ejecución, producción y postproducción audiovisual de videos industriales, corporativos, sociales y otros afines; c) El desarrollo, multimedia de portales, páginas web, presentaciones, catálogos interactivos y aplicaciones comerciales de todo tipo susceptibles de comercialización con independencia del formato escogido; d) El diseño gráfico en todas sus expresiones, gestión editorial y prestación de servicios de publicidad y comunicación corporativa e institucional mediante campañas, anuncios, carteles, folletos, películas publicitarias y presentaciones multimedia vía web e intranet; e) Servicios de relaciones públicas y gabinetes de comunicación externos, gestión y coordinación de exposiciones y eventos y el montajes de ferias y stand publicitarios; f) Servicios de estudio analítico de procesos para su tratamiento mecánico y programación para equipos electrónicos, registro de datos en soportes de entrada para ordenadores, venta de programas, proceso de datos por cuenta de terceros y servicios independientes de elaboración de datos; g) Servicios de administración, contabilidad, archivo, recepción, arrendamiento de oficina y mobiliario de oficinas y servicios de apoyo; h) La explotación de cualquier otra actividad relacionada en forma directa o indirecta con las anteriores y demás negocios o actividades que los socios de común acuerdo determinen. En el cumplimiento de su objeto de la sociedad podrá actuar directamente o representada, en forma individual o asociada con terceros.". II- En su ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO DEL TÍTULO TERCERO de los estatutos sociales referentes a administración de la sociedad, en el sentido de que la administración, representación judicial y extrajudicial de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá tanto a don RODRIGO ANDRÉS DELGADO ISBEJ, cédula de identidad número dieciséis millones seiscientos veintiún mil ciento nueve guión tres como a don don BENJAMÍN EDUARDO RENCORET HERNÁNDEZ, cédula nacional de identidad número diecisiete millones cuatrocientos siete mil seiscientos cuarenta y uno guión tres quienes actuando separada e indistintamente el uno de otro podrá representar a la sociedad con con las más amplias facultades enumeradas en los estatutos sociales vigentes. Demás estipulaciones en la escritura extractada. Santiago, 03 de Marzo de 2020.-