CONSTRUCTORA ANGEL BARTOLOME CECCHI LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 21 de febrero de 2020
- Repertorio
- 116-99
- Notario
- GABRIEL MARCELO GUERRERO GONZÁLEZ
- Oficio
- Séptima Notaría de Talca
- Comuna
- Talca
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalGABRIEL MARCELO GUERRERO GONZÁLEZ, Notario Público de la Séptima Notaría de Talca, con Oficio en calle 30 Oriente, número 1522, local A, de la comuna de Talca, certifico: por escritura pública de fecha 21 de febrero de 2020, Rep. N ° 359-2020, ante don JORGE ALBERTO WILSON OLAVARRÍA, Abogado, Notario Público Suplente de mi oficio, compareció: ANGEL ALBERTO BARTOLOME CECCHI, MARIA JAVIERA VILLALOBOS URRUTIA, JAVIERA BARTOLOME VILLALOBOS, CONSUELO BARTOLOME VILLALOBOS y MARIA TRINIDAD BARTOLOME VILLALOBOS, todos domiciliados calle 5 Oriente Nº 1633, Talca, en su condición de únicos y actuales socios de la sociedad comercial de responsabilidad limitada, constituida por escritura pública otorgada ante el Notario Público de Talca don Adolfo Pino Parra, de fecha 25 de enero del año mil novecientos noventa y nueve, Repertorio N° 116-99, bajo la razón social de "CONSTRUCTORA ANGEL BARTOLOME CECCHI LIMITADA", pudiendo usar la palabra “limitada” indistintamente en su expresión completa o en su abreviatura de “Ltda.”, pudiendo funcionar y actuar, inclusive con los bancos, con el nombre de fantasía de "CONSTRUCTORA ABC LTDA.", cuyo extracto se inscribió a fojas ciento veintidós número cincuenta y uno, en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Talca, con fecha 5 de febrero de 1999, publicado en el Diario Oficial del día 4 de febrero de mil novecientos noventa y nueve, vienen en aclarar, rectificar y complementar la escritura de modificación social de fecha 11 de julio de 2019, otorgada en esta misma Notaría, Repertorio Nº 69-2019, cuyo extracto se inscribió a fojas 1364 número 533, en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Talca, el 30 de julio de 2019 y fue publicado en el Diario Oficial de 19 de julio de 2019, de la forma que seguidamente se indica: 1) El domicilio de los comparecientes es calle 5 Oriente Nº 1633, de la ciudad y comuna de Talca y no el que se indicó en dicha escritura; 2) El capital social ascendente a dos mil millones de pesos, citado en la cláusula primera de la escritura de modificación social referida, se encontraba, a la fecha de la referida modificación, enterado por los socios solamente en la suma de mil cuatrocientos siete millones dieciséis mil trescientos ochenta y un pesos, y no completamente enterado como erróneamente se señaló.- Al efecto, a dicha fecha, el aporte enterado y por enterar de cada socio era el siguiente: a) Don Angel Alberto Bartolomé Cecchi, se obligó a aportar la suma de mil millones de pesos, equivalente a un cincuenta por ciento del capital social, del que ha enterado la suma de ochocientos sesenta millones cuatrocientos sesenta y tres mil trescientos treinta y un pesos, quedando por enterar la suma de ciento treinta y nueve millones quinientos treinta y seis mil seiscientos sesenta y nueve pesos; b) doña María Javiera Villalobos Urrutia, se obligó a aportar la suma de ochocientos sesenta millones de pesos, equivalente a un cuarenta tres por ciento del capital social, del que ha enterado la suma de cuatrocientos setenta millones treinta y cinco mil seiscientos veintitrés pesos, faltando por enterar la suma de trescientos ochenta y nueve millones novecientos sesenta y cuatro mil trescientos setenta y siete pesos; y c) doña Javiera Bartolomé Villalobos, se obligó a aportar la suma de ciento cuarenta millones de pesos, equivalente a un siete por ciento del capital social, del que ha enterado la suma de setenta y seis millones quinientos diecisiete mil cuatrocientos veintisiete pesos, faltando por enterar la suma de sesenta y tres millones cuatrocientos ochenta y dos mil quinientos setenta y tres pesos; 3) El precio de la cesión de derechos de doña María Javiera Villalobos Urrutia a doña Consuelo Bartolomé Villalobos es la suma de ochenta millones de pesos, que pagará en el plazo de cinco años, en dinero efectivo o mediante la dación en pago de otros bienes, y no, la suma de ciento cuarenta millones de pesos que se pagaría en el plazo de tres años, como se indicó en la cláusula tercera de la escritura de modificación referida; asimismo, el precio de la cesión de derechos de doña María Javiera Villalobos Urrutia a doña María Trinidad Bartolomé Villalobos es la suma de ochenta millones de pesos, que pagará en el plazo de cinco años, en dinero efectivo o mediante la dación en pago de otros bienes, y no la suma de ciento cuarenta millones de pesos a pagar en el plazo de tres años, como se señaló en la citada cláusula tercera de la escritura de modificación social referida; 4) Se complementa la cláusula tercera de la ya citada escritura de modificación, en el sentido que se agrega al final de ella, el siguiente párrafo: “En la presente cesión quedan comprendidos todos los haberes y derechos, como también las obligaciones que a la cedente le corresponde o pueda corresponder en la sociedad por los derechos cedidos, entendiéndose que las cesionarias se han subrogado en todos y cada uno de esos derechos, especialmente en lo que dice relación con el entero de capital en proporción de los derechos adquiridos. 5) Teniendo presente lo expuesto precedentemente, se sustituye la cláusula tercera de la escritura de modificación social de fecha once de julio de dos mil diecinueve, otorgada en la Notaría de Talca de don Gabriel Guerrero González, Repertorio Nº 69-2019, por la siguiente: “TERCERO: Por este acto e instrumento doña María Javiera Villalobos Urrutia, ya individualizada, vende, cede y transfiere derechos en la sociedad equivalentes a un siete por ciento del haber social a doña Consuelo Bartolomé Villalobos, quien los compra, acepta y adquiere para sí, en la suma de ochenta millones de pesos, que pagará en el plazo de cinco años contados desde la fecha del presente instrumento, en dinero efectivo o mediante la dación en pago de otros bienes, lo que es aceptado por la cedente.- Asimismo, y por este mismo instrumento doña María Javiera Villalobos Urrutia, ya individualizada, vende, cede y transfiere derechos en la sociedad equivalentes a un siete por ciento del haber social a doña María Trinidad Bartolomé Villalobos, quien los compra, acepta y adquiere para sí, en la suma de ochenta millones de pesos, que pagará en el plazo de cinco años contados desde la fecha del presente instrumento, en dinero efectivo o mediante la dación en pago de otros bienes, lo que es aceptado por la cedente.- En la presente cesión quedan comprendidos todos los haberes y derechos, como también las obligaciones que a la cedente le corresponde o pueda corresponder en la sociedad por los derechos cedidos, entendiéndose que las cesionarias se han subrogado en todos y cada uno de esos derechos y obligaciones, especialmente en lo que dice relación con el entero de capital en proporción de los derechos adquiridos.”.-Además acordaron sustituir la cláusula cuarta del estatuto social, por la siguiente: “CUARTO: El capital social será la suma de dos mil millones de pesos, que los socios aportan de la siguiente forma: 1) Don Angel Alberto Bartolomé Cecchi, aporta la suma de mil millones de pesos, equivalente a un cincuenta por ciento del capital social, de la siguiente manera: a) Con la suma de ochocientos sesenta millones cuatrocientos sesenta y tres mil trescientos treinta y un pesos, ya enterada en arcas sociales; y b) Con la suma de ciento treinta y nueve millones quinientos treinta y seis mil seiscientos sesenta y nueve pesos, que enterará dentro del plazo de cinco años a contar de esta fecha, en dinero efectivo o mediante capitalización de utilidades o aportes de otros bienes.- 2) Doña María Javiera Villalobos Urrutia, aporta la suma de quinientos ochenta millones de pesos, equivalente a un veintinueve por ciento del capital social, de la siguiente forma: a) Con la suma de trescientos diecisiete millones setecientos sesenta y nueve pesos, ya enterado en arcas sociales; y b) Con la suma de doscientos sesenta y dos millones novecientos noventa y nueve mil doscientos treinta y un pesos, que enterará dentro del plazo de cinco años contados desde la fecha del presente instrumento, en dinero efectivo o mediante capitalización de utilidades o aportes de otros bienes.- 3) Doña Javiera Bartolomé Villalobos, aporta la suma de ciento cuarenta millones de pesos, equivalente a un siete por ciento del capital social, que entera y paga de la siguiente forma: a) Con la suma de setenta y seis millones quinientos diecisiete mil cuatrocientos veintisiete pesos, ya enterada en arcas sociales; y b) Con la suma de sesenta y tres millones cuatrocientos ochenta y dos mil quinientos setenta y tres pesos, que enterará dentro del plazo de cinco años a contar de esta fecha, en dinero efectivo o mediante capitalización de utilidades o aportes de otros bienes.- 4) Doña Consuelo Bartolomé Villalobos, la suma de ciento cuarenta millones de pesos, equivalente a un siete por ciento del capital social, que entera y paga de la siguiente forma: a) Con la suma de setenta y seis millones quinientos diecisiete mil cuatrocientos veintisiete pesos, ya enterada en arcas sociales; y b) Con la suma de sesenta y tres millones cuatrocientos ochenta y dos mil quinientos setenta y tres pesos, que enterará dentro del plazo de cinco años a contar de esta fecha, en dinero efectivo o mediante capitalización de utilidades o aportes de otros bienes.-5) Doña María Trinidad Bartolomé Villalobos, la suma de ciento cuarenta millones de pesos, equivalente a un siete por ciento del capital social, que entera y paga de la siguiente forma: a) Con la suma de setenta y seis millones quinientos diecisiete mil cuatrocientos veintisiete pesos, ya enterada en arcas sociales; y b) Con la suma de sesenta y tres millones cuatrocientos ochenta y dos mil quinientos setenta y tres pesos, que enterará dentro del plazo de cinco años a contar de esta fecha, en dinero efectivo o mediante capitalización de utilidades o aportes de otros bienes.- De esta forma, del capital social, a ésta fecha, se ha enterado la suma total de mil cuatrocientos siete millones dieciséis mil trescientos ochenta y un pesos, quedando un saldo por enterar de quinientos noventa y dos millones novecientos ochenta y tres mil seiscientos diecinueve pesos.- En todo lo no modificado, se mantiene plenamente vigente el pacto social. Demás estipulaciones escritura extractada. La sociedad opera con el Rol Único Tributario Nº 77.257.280-8. Talca, 28 de febrero de 2020.