Instrumento
- Fecha
- 19 de febrero de 2020
- Notario
- Abogado
- Domicilio
- Puerto Montt
Sociedad
- Capital
- $60.000 CLP
- Domicilio
- Puerto Montt
- Duración
- Indefinida
Objeto social
Uno) Inversiones de todo tipo. Dos) La explotación de centros de recreación, restaurantes, bares y ramos similares, en establecimientos propios a ajenos; todo lo relacionado, en la actualidad o en el futuro, con dichas actividades, tales como el expendio de bebidas alcohólicas y analcohólicas, cigarrillos y comidas; la fabricación, producción, industrialización, envasado, compraventa, distribución y comercialización, por cuenta propia o ajena, de toda clase de comidas. La comercialización y distribución de otros productos del rubro alimenticio y abarrotes, bebidas y licores, mediante la instalación y explotación, por cuenta propia o ajena de establecimientos comerciales; la prestación de servicios de banquetería y la producción de toda clase de eventos; y cualquier otro negocio que acordaren los
Administración
Inicialmente, y hasta que se celebre la Primera Junta de Accionistas, la Administración corresponderá indistintamente a cada uno de los socios, individualizados, quienes gozarán de todas las facultades señaladas en los estatutos, especialmente las del Artículo Octavo, salvo conjuntamente la número Dos) del mismo artículo
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalFelipe San Martín Schröder, Abogado, Notario Público Titular de Puerto Montt, calle Urmeneta N° 414, certifica: Que por escritura pública ante don Eugenio San Martín Truffy, Notario Suplente de esta Notaría, con fecha 19 de Febrero de 2020, Leonardo Alexis Foitzick Garrido, chileno, casado y separado totalmente de bienes, empresario, cédula nacional de identidad número quince millones doscientos sesenta y nueve mil quinientos ochenta guión dos; y don Ricardo Mauricio Anders Lira, chileno, casado y separado totalmente de bienes, empresario, cédula nacional de identidad número nueve millones cuatrocientos sesenta y cuatro mil doscientos cuarenta y cuatro guión dos, ambos domiciliados en Puerto Montt según se indica, constituyeron Sociedad por Acciones: Nombre: “SOCIEDAD DE INVERSIONES ANFO SpA”.- Objeto: Uno) Inversiones de todo tipo. Dos) La explotación de centros de recreación, restaurantes, bares y ramos similares, en establecimientos propios a ajenos; todo lo relacionado, en la actualidad o en el futuro, con dichas actividades, tales como el expendio de bebidas alcohólicas y analcohólicas, cigarrillos y comidas; la fabricación, producción, industrialización, envasado, compraventa, distribución y comercialización, por cuenta propia o ajena, de toda clase de comidas. La comercialización y distribución de otros productos del rubro alimenticio y abarrotes, bebidas y licores, mediante la instalación y explotación, por cuenta propia o ajena de establecimientos comerciales; la prestación de servicios de banquetería y la producción de toda clase de eventos; y cualquier otro negocio que acordaren los socios. Tres) La distribución y comercialización en sus formas más amplias, tanto en el país como en el extranjero, de todo tipo de productos, artículos de cualquier naturaleza. La sociedad podrá comprar, vender, fabricar, distribuir y comercializar, sea por cuenta propia o de terceros dichos productos, realizando todos los actos necesarios para el cumplimiento del giro social.- Domicilio: Puerto Montt, sin perjuicio de las agencias o sucursales que pueda establecer en otros puntos del país o del extranjero. Duración: Indefinida. Capital: El capital de la sociedad es la cantidad de sesenta millones de pesos ($60.000.000), dividido en CIEN acciones, nominativas, de una sola serie y sin valor nominal. Íntegramente suscrito y pagado por Leonardo Alexis Foitzick Garrido y don Ricardo Mauricio Anders Lira, ya ingresados al haber social, al contado y en dinero efectivo. Administración. Inicialmente, y hasta que se celebre la Primera Junta de Accionistas, la Administración corresponderá indistintamente a cada uno de los socios, individualizados, quienes gozarán de todas las facultades señaladas en los estatutos, especialmente las del Artículo Octavo, salvo conjuntamente la número Dos) del mismo artículo- Demás estipulaciones en escritura extractada.- Puerto Montt, febrero 04 de 2020.-