SOCIEDAD COMERCIAL INGEMOTOR P Y P LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 24 de septiembre de 2019
- Notario
- MYRIAM ELIZABETH MARIELA AMIGO ARANCIBIA
- Oficio
- 21 Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $15.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMYRIAM ELIZABETH MARIELA AMIGO ARANCIBIA, Notario Público Titular, 21 Notaría de Santiago, Huérfanos 578, Santiago, certifica, por escritura pública de fecha 24/09/2019, Repertorio número 15.901/2019, ante Notario Suplente María Luisa Vera Jeraldo, Don PATRICIO ALFREDO PALACIOS VILLAGRAN, don ESTEBAN PATRICIO PALACIOS MEESZ, domiciliados en calle Ziem número 1810, comuna y cuidad de Temuco y de paso en ésta, don JORGE CHRISTIAN VARGAS ESPINOZA, y OBRAS Y TRANSPORTE JORGE VARGAS ESPINOZA E.I.R.L., ambos domiciliados en domiciliados en subida el Encanto, número cuatrocientos sesenta, departamento/local ciento uno, comuna de Viña del Mar, Región de Valparaíso y de paso en ésta, como únicos socios e interesados, modificaron sociedad de responsabilidad limitada “SOCIEDAD COMERCIAL INGEMOTOR P Y P LIMITADA” formada por escritura pública 24/06/2012, publ. DO 39.999 de 01/07/2011, e inscrita a fs. 1036 vta, N° 962 del Registro de Comercio de Temuco del año 2011, modificada por escritura pública 10/03/2014, publ. DO 40.820 de 29/03/2014, e inscrita a fs. 693, N° 497 del Registro de Comercio de Temuco del año 2014. Socio don PATRICIO ALFREDO PALACIOS VILLAGRAN cedió 99% del interés social y don ESTEBAN PATRICIO PALACIOS MEESZ cesión el 1% del capital social a don JORGE CHRISTIAN VARGAS ESPINOZA, y a OBRAS Y TRANSPORTE JORGE VARGAS ESPINOZA E.I.R.L., quienes adquieren el un 50% cada uno del interés social, precio$15.000.000, respectivamente. Además don PATRICIO ALFREDO PALACIOS VILLAGRAN renuncia al cargo de administrador y ambos se retiran. Nuevos socios aceptan retiro y renuncia, modifican sociedad: a) se modifica clausula QUINTA: quedando don JORGE CHRISTIAN VARGAS ESPINOZA, como exclusivo representante y administrador con facultades señaladas en clausula, las que permanecen intactas. B) se modifica cláusula OCTAVA: división de utilidades y pérdidas 50% para cada socio. Pacto social se mantiene en todo lo no modificado. Demás estipulaciones en escritura extractada.