SERVICIOS OFTALMOLÓGICOS UNICOF SpA
Instrumento
- Fecha
- 26 de febrero de 2020
- Notario
- suscrita ante don JUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA
- Oficio
- 43° Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $30.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Notario Titular 36 Notaría Santiago, La Concepción Nº 65: por escritura pública de fecha 26/02/2020 ante mí: don FRANKLIN JUNIOR GUERRA OLIVERO, con domicilio en calle Agustinas N° 1612, departamento 1505, Santiago: redujo a escritura pública: ACTA JUNTA EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS “SERVICIOS OFTALMOLÓGICOS UNICOF SpA”, celebrada el 14/02/2020, con la asistencia de la totalidad de las acciones emitidas. ANTECEDENTES: La sociedad se constituyó por escritura pública de fecha 29/01/2020, suscrita ante don JUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA, Abogado, Notario Público Titular de la 43° Notaría de Santiago, con oficio en Huérfanos N° 835, piso 18, Santiago; un extracto de dicha escritura fue inscrito en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, a fojas 8.789, N° 4.713 correspondiente al año 2020. El capital social es de $30.000.000, dividido en 30.000 acciones, completamente suscritas y pagadas.- MODIFICACIÓN: a) Se modifica el artículo CUARTO de la escritura de constitución social, estableciendo que el objeto social es: “a) La prestación por cuenta propia o de terceros, de toda clase de servicios profesionales, oftalmológicos, optometría, audiometría, de estudio, enseñanza, diagnósticos, tratamientos y prevención de problemas, desórdenes y enfermedades visuales, su corrección y sanación; b) la adquisición, instalación y explotación comercial de ópticas, centros médicos oftalmológicos, laboratorios médicos y salones de belleza, cosmetología y/o estética; c) La prestación de servicios de laboratorio, laboratorio clínico, de muestras, exámenes, diagnóstico y banco de sangre; en áreas como radiología, ecotomografía, scanner, resonancia magnética y toda otra forma de diagnóstico por imágenes; d) Servicios de salón de belleza, estética y cosmetología en general, prestación de servicios de cuidado y embellecimiento corporal por cualquier sistema, para lo cual podrá explotar establecimientos de baños sauna, SPA, peluquería, barbería, centros de estética, masajes en general, reflexología, podología, depilación, manicure; e) La importación, exportación, comercialización, compra, venta y distribución de todo tipo de materiales, insumos, materias primas, maquinarias, equipos, accesorios o cualquier otro elemento que sea necesario o conveniente para el desarrollo de las actividades señaladas precedentemente; y f) El desarrollo de cualquier otra actividad complementaria a las anteriores; Efectuar y desarrollar toda clase de inversiones y/o negocios por cuenta propia o ajena, relativos a todo tipo de bienes, muebles o inmuebles, corporales o incorporales, su explotación, comercialización y/o administración; El ejercicio de todo tipo de representaciones, mandatos, comisiones y consignaciones de empresas, sociedades y/o particulares, sean estos nacionales o extranjeros; Concurrir a la formación y/o participar en toda clase de sociedades de personas, de capitales o anónimas, comunidades y asociaciones en general; b) Se modifica el artículo DÉCIMO TERCERO de la escritura de constitución social, en el sentido de que la administración, representación y el uso de la razón social, será ejercida indistintamente por doña CARMEN YARITZA GONZÁLEZ MARTÍNEZ y don FRANKLIN JUNIOR GUERRA OLIVERO; con amplias facultades de administración y disposición enunciadas en el mismo precepto de la escritura de constitución social, las que se dan por expresamente reproducidas para todos los efectos legales.- Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 26, Febrero, 2020.-