SERVICIOS MÉDICOS GEISSE YEVENES LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 4 de marzo de 2020
- Notario
- JORGE ELIAS TADRES HALES
- Domicilio
- Temuco
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJORGE ELIAS TADRES HALES, Notario Público Temuco, oficio en esta ciudad A. Varas Nº 976, certifico: por escritura pública fecha dos de Marzo de dos mil veinte, ante mí, Doña ESTEFANY SCARLETTE CARES RUBIO, chilena, soltera, abogada, cédula de identidad numero dieciséis millones novecientos ochenta y dos mil doscientos setenta guion cero, domiciliada en calle Paula Jaraquemada número cero dos mil doscientos quince, de la comuna y ciudad de Temuco, en representación de doña SOFÍA LORETO YEVENES TORO, chilena, casada en régimen de separación total de bienes, Médico Cirujano con especialidad en Anestesiología y Reanimación, cédula nacional de identidad número diecisiete millones ciento noventa mil trescientos dieciséis guion cinco; y de don FEDERICO ALBERTO GEISSE MARTINEZ, chileno, casado en régimen de separación total de bienes, Médico Cirujano, cédula nacional de identidad número dieciséis millones trescientos treinta y ocho mil setecientos treinta y tres guion seis; ambos domiciliados en calle Manuel Rodríguez número cero trescientos treinta y tres, departamento A setecientos seis, Los Conquistadores IV, de la comuna y ciudad de Temuco, expuso: Que, por escritura pública de fecha veinte de enero de dos mil veinte, otorgada en la Notaría de don Jorge Elías Tadres Hales, Abogado, Notario Público Titular de la agrupación de comunas de Temuco, Padre Las Casas, Cunco, Vilcún, Freire y Melipeuco, anotada al Repertorio de Instrumentos Públicos bajo el número cuatrocientos ochenta y seis, y publicada en el Diario Oficial con fecha veintiuno de febrero de dos mil veinte, en su edición número cuarenta y dos mil quinientos ochenta y cinco, doña SOFÍA LORETO YEVENES TORO y don FEDERICO ALBERTO GEISSE MARTINEZ, celebraron escritura pública de modificación de la sociedad “SERVICIOS MÉDICOS GEISSE YEVENES LIMITADA”, Rol único tributario numero setenta y siete millones treinta y ocho mil cuatrocientos ochenta y tres guion cuatro, otorgándosele poder a la compareciente en la cláusula QUINTA, para que en sus nombres y representación y por sí sola, subsane ante el Notario autorizante de la escritura pública ya singularizada y ante el Conservador de Bienes Raíces competente, cualquier deficiencia, omisión o error no esenciales que afecten a esta escritura, pudiendo firmar por sí sola las minutas y escrituras aclaratorias, rectificatorias y complementarias que sean necesarias, inclusive pudiendo hacer saneamiento en caso de ser necesario.- PRESENTE RECTIFICACIÓN: Mediante instrumento extractado se rectificó la CLÁUSULA SEGUNDA de la escritura pública de modificación de la sociedad “SERVICIOS MÉDICOS GEISSE YEVENES LIMITADA”, en los siguientes términos: En donde dice “SEXTO: DISTRIBUCIÓN DE UTILIDADES Y EVENTUALES PERDIDAS”, debe decir: “OCTAVO: DISTRIBUCIÓN DE UTILIDADES Y EVENTUALES PERDIDAS”. Por tanto, la CLÁUSULA SEGUNDA de la escritura de modificación de sociedad ya singularizada, al tenor DEBE DECIR: “SEGUNDO: MODIFICACIÓN. Por el presente instrumento, los socios, de común acuerdo deciden modificar la cláusula OCTAVA de la escritura de constitución de la sociedad, ya singularizada, y que dicen relación con la distribución de utilidades y pérdidas entre los socios, estableciendo porcentajes distintos a los de su participación y en consecuencia, deja sin efecto además cualquier disposición de la escritura de constitución señalada en la cláusula anterior, que diga relación con este aspecto, entendiéndose desde ahora y para todos los efectos, en el siguiente sentido: “OCTAVO: DISTRIBUCIÓN DE UTILIDADES Y EVENTUALES PERDIDAS. Las utilidades y eventuales pérdidas que arroje el balance de la sociedad, deducidas las reservas legales, se distribuirán entre los socios en la siguiente proporción: a) de un SESENTA por ciento para la socia SOFÍA LORETO YEVENES TORO, y b) de un CUARENTA por ciento para el socio FEDERICO ALBERTO GEISSE MARTINEZ. Los socios de común acuerdo declaran y establecen que las proporciones antes señaladas tienen directa relación con las obligaciones personales que cada socio tendrá en el desarrollo del giro de la sociedad, de conformidad a los servicios y trabajo personal que cada uno de ellos realizará en la actividad social. Sí, la razonabilidad de los criterios mencionados y/o el porcentaje de las atribuciones expresamente asignadas, se ve alterada por circunstancias en el futuro, los socios de común acuerdo podrán modificarlo cumpliendo las solemnidades legales requeridas para este tipo societario”.- En todo lo demás, que no ha sido rectificado por el instrumento extractado, seguirán vigente íntegramente las estipulaciones contenidas en la escritura pública de modificación de sociedad de fecha veinte de enero de dos mil veinte.- Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Temuco, 04 de Marzo de 2020.-