CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

PROHOC OY, AGENCIA EN CHILE

RUT 10023104-2 CVE 1736404
Fecha instrumento
2 de marzo de 2020
Notaría
Santiago
Duración
Indefinida

Instrumento

Fecha
2 de marzo de 2020
Notario
ALEJANDRO AMERICO ALVAREZ BARRERA
Oficio
Cuadragésima Primera Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Domicilio
Av. Providencia 1650 Of. 702 Providencia, Santiago, Chile; en representación de “PROHOC OY” sociedad constituida y existente bajo las leyes de Finlandia, se constituye una agencia en Chile de la indicada Sociedad, en conformidad con las disposiciones legales de la República de Chile, que regulan la materia contenidas en el Titulo XI, Ley Nº 18.046. En este acto, CLAUDIO EDUARDO SALCEDO GABRIELLI, el agente en representación de PROHOC OY, declara lo siguiente: Uno.- Que, PROHOC OY funcionará en Chile con el nombre de “PROHOC OY, AGENCIA EN CHILE”, y su objeto o giro será, principalmente, la prestación de servicios de consultoría y servicios ingenieriles. La Agencia también podrá efectuar la producción, exportación, importación, comercio minoritario y mayoritario, desarrollo de productos, diseño y marketing de productos energéticos, de taller de maquinarias y de tecnología procesal y de los servicios de campo amplio. Además, la Agencia puede de su propia fabricación producir productos de servicios y de fabricación basados en diferentes producciones para empresas de servicios industriales. La Agencia también ofrece servicios de peritaje, de formación y de consultoría relacionados con su
Duración
Indefinida
Ley aplicable
Ley Nº 18.046.

Objeto social

Además, la Agencia puede poseer y administrar acciones, otros valores e inmuebles y ejercer actividades de alquiler. La Agencia podrá proporcionar servicios de pruebas y estudio, investigación, consultoría, ingeniería, diseño, calificación y certificación de productos, instalaciones, servicios y sistemas, capacitación y asistencia técnica, también actividades de coordinación de terceros. El objetivo corporativo antes mencionado también incluye el suministro de servicios de estudio, diseño, certificación, consultoría e ingeniería en los sectores civil y de la infraestructura, que incluyen, entre otros, análisis, estudio, modelado, monitoreo y servicios de diagnóstico. En general, la Agencia podrá realizar todas las operaciones que sean necesarias o útiles para el logro de los fines sociales tanto en Chile como en el extranjero. Dos.- Que, PROHOC OY conoce la legislación chilena y los reglamentos por los cuales habrán de regirse en Chile su Agencia, actos, contratos y obligaciones. Tres.- Que, los bienes de PROHOC OY quedan afectos a las leyes chilenas, especialmente para responder de las obligaciones que ella haya de cumplir en Chile. Cuatro.- Que, PROHOC OY se obliga a mantener en Chile bienes de fácil realización para atender las obligaciones que hayan de cumplirse en el indicado país

Administración

CLAUDIO EDUARDO SALCEDO GABRIELLI

Personas y entidades (1)

Nombre Rol RUT/RUN % Aporte Domicilio
CLAUDIO EDUARDO SALCEDO GABRIELLI socio 10023104-2

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ALEJANDRO AMERICO ALVAREZ BARRERA, Notario Público de la Cuadragésima Primera Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos número mil ciento sesenta, subsuelo, Santiago, Suplente del Titular don FELIX JARA CADOT, certifica: que por escritura pública, hoy, ante mí, CLAUDIO EDUARDO SALCEDO GABRIELLI, chileno, abogado, casado, C.N.I. Nº 10.023.104-2; domicilio: Av. Providencia 1650 Of. 702 Providencia, Santiago, Chile; en representación de “PROHOC OY” sociedad constituida y existente bajo las leyes de Finlandia, se constituye una agencia en Chile de la indicada Sociedad, en conformidad con las disposiciones legales de la República de Chile, que regulan la materia contenidas en el Titulo XI, Ley Nº 18.046. En este acto, CLAUDIO EDUARDO SALCEDO GABRIELLI, el agente en representación de PROHOC OY, declara lo siguiente: Uno.- Que, PROHOC OY funcionará en Chile con el nombre de “PROHOC OY, AGENCIA EN CHILE”, y su objeto o giro será, principalmente, la prestación de servicios de consultoría y servicios ingenieriles. La Agencia también podrá efectuar la producción, exportación, importación, comercio minoritario y mayoritario, desarrollo de productos, diseño y marketing de productos energéticos, de taller de maquinarias y de tecnología procesal y de los servicios de campo amplio. Además, la Agencia puede de su propia fabricación producir productos de servicios y de fabricación basados en diferentes producciones para empresas de servicios industriales. La Agencia también ofrece servicios de peritaje, de formación y de consultoría relacionados con su objeto social. Además, la Agencia puede poseer y administrar acciones, otros valores e inmuebles y ejercer actividades de alquiler. La Agencia podrá proporcionar servicios de pruebas y estudio, investigación, consultoría, ingeniería, diseño, calificación y certificación de productos, instalaciones, servicios y sistemas, capacitación y asistencia técnica, también actividades de coordinación de terceros. El objetivo corporativo antes mencionado también incluye el suministro de servicios de estudio, diseño, certificación, consultoría e ingeniería en los sectores civil y de la infraestructura, que incluyen, entre otros, análisis, estudio, modelado, monitoreo y servicios de diagnóstico. En general, la Agencia podrá realizar todas las operaciones que sean necesarias o útiles para el logro de los fines sociales tanto en Chile como en el extranjero. Dos.- Que, PROHOC OY conoce la legislación chilena y los reglamentos por los cuales habrán de regirse en Chile su Agencia, actos, contratos y obligaciones. Tres.- Que, los bienes de PROHOC OY quedan afectos a las leyes chilenas, especialmente para responder de las obligaciones que ella haya de cumplir en Chile. Cuatro.- Que, PROHOC OY se obliga a mantener en Chile bienes de fácil realización para atender las obligaciones que hayan de cumplirse en el indicado país. Duración: Indefinida. Capital: El capital de la Agencia es de dos mil euros. Administración: CLAUDIO EDUARDO SALCEDO GABRIELLI. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, 2 de Marzo 2020. ALEJANDRO AMERICO ALVAREZ BARRERA. N.P.S.