MANUEL ANTONIO ORELLANA ORTEGA EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 7 de enero de 2020
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMARÍA ANTONIETA NIÑO DE ZEPEDA PARRA Notario Público Titular de Iquique, Aníbal Pinto 555, certifica que por escritura pública ante Notario Suplente don CHRISTIAN FELIPE BARRERA ARRIAGADA de fecha 07 Enero 2020, Doña ANA LUISA SEPÚLVEDA ESCOBAR, chilena, divorciada, empresaria, cincuenta y un años de edad, cédula nacional de identidad número, ocho millones quinientos treinta y seis mil quinientos setenta y dos guión K, por si y en representación de don FREDDY ANTONIO ORELLANA SEPÚLVEDA, chileno, soltero, empresario, veinticuatro años de edad, cédula nacional de identidad y rol único tributario número dieciocho millones ochocientos noventa y nueve mil ochocientos noventa y cinco guion k, y don MANUEL ANTONIO ORELLANA ORTEGA, chileno, divorciado, empresario, cincuenta años de edad, cédula nacional de identidad y rol único tributario número diez millones novecientos cuarenta y seis mil novecientos setenta y ocho guion cinco, todos domiciliados para estos efectos en calle San Martín número doscientos cincuenta y cinco oficina treinta y cuatro, comuna de Iquique, exponen: Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley número tres mil novecientos dieciocho y sus modificaciones y las demás disposiciones pertinentes del Código de Comercio y Código Civil, los comparecientes, en este acto y por medio del presente instrumento, transformaron sociedad de responsabilidad limitada, conforme a las estipulaciones que se indican.- Modificación y venta de Derechos: Que por este acto los comparecientes vienen a modificar la sociedad de responsabilidad limitada constituida, en los siguientes términos: a) El compareciente doña ANA LUISA SEPÚLVEDA ESCOBAR, vende, cede y transfiere a don MANUEL ANTONIO ORELLANA ORTEGA, el cien por ciento de sus derechos sociales, equivalentes al noventa y nueve por ciento de la totalidad de los derechos sociales, quien compra y acepta para sí dichos derechos, en la suma de dos millones novecientos setenta mil pesos, suma de dinero que es pagada en este acto, en dinero en efectivo, y que se da por recibido a entera satisfacción del vendedor; b) La compareciente doña ANA LUISA SEPÚLVEDA ESCOBAR, y debidamente facultada, vende, cede y transfiere a don MANUEL ANTONIO ORELLANA ORTEGA, el cien por ciento de los derechos sociales de don FREDDY ANTONIO ORELLANA SEPÚLVEDA, equivalentes al uno por ciento de la totalidad de los derechos sociales, quien compra y acepta para sí dichos derechos, en la suma de treinta mil pesos, suma de dinero que es pagada en este acto, en dinero en efectivo, y que se da por recibido a entera satisfacción del vendedor; c) Por este acto, el compareciente don MANUEL ANTONIO ORELLANA ORTEGA se transforma en el único socio de la sociedad de responsabilidad limitada referida en el párrafo segundo de este instrumento; d) Por este acto se otorga el más amplio y completo finiquito recíproco entre el compareciente don MANUEL ANTONIO ORELLANA ORTEGA y la sociedad de responsabilidad limitada referida anteriormente, y entre aquel y los vendedores doña ANA LUISA SEPÚLVEDA ESCOBAR y don FREDDY ANTONIO ORELLANA SEPÚLVEDA.- Transformación: Por lo anteriormente expuesto, y reuniéndose en manos de MANUEL ANTONIO ORELLANA ORTEGA, ya individualizado; el cien por ciento de los derechos o participación en el capital total de la sociedad referida, el compareciente referido, ya individualizado, viene en transformar la Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada COMERCIAL F & F LIMITADA con nombre de fantasía F & F LTDA, descrita en la cláusula primera de la presente escritura, en una Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, ello, de conformidad a lo dispuesto en el artículo catorce y demás pertinentes de la ley diecinueve mil ochocientos cincuenta y siete, publicada en el Diario Oficial con fecha once de febrero del dos mil tres; como también se regirá de acuerdo a lo prescrito en los Códigos Civil y de Comercio y en la Ley número tres mil novecientos dieciocho, del catorce de marzo de mil novecientos veintitrés y modificaciones posteriores; y en especial, lo estipulado en el siguiente estatuto. I) El nombre o razón social de la empresa será “MANUEL ANTONIO ORELLANA ORTEGA EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA” pudiendo actuar, principalmente, ante Bancos e instituciones financieras con el nombre de fantasía o “COMERCIAL FYF E.I.R.L”.- II) El objeto de la empresa será el mismo estipulado en la sociedad originalmente pactada.- III) La administración y representación corresponderá a don MANUEL ANTONIO ORELLANA ORTEGA, pudiendo delegar una o todas las facultades a terceros, quien actuando en su representación, y anteponiendo a su firma la razón social, obligará y representará a la sociedad con las más amplias facultades, pudiendo obligar a la sociedad en toda clase de actos y contratos quien por lo demás tendrá todas y cada una de las facultades que se enumeran en el punto III de la clausula cuarta de la presente escritura.- IV) El capital de la empresa será la suma de tres millones de pesos que el constituyente ha enterado y pagado en este acto al contado y en dinero en efectivo, ya ingresados a la caja social, que corresponden a los derechos sociales adquiridos por la venta pactada en las clausulas precedentes anteriormente en este instrumento.- V) El domicilio de la empresa será la ciudad de Iquique, sin perjuicio de las agencias o sucursales que se puedan establecer en el resto del país o en el extranjero.- VI) Las utilidades líquidas de la empresa pertenecerán al patrimonio de su titular, separado del patrimonio de la empresa, una vez que se hubiera retirado, y no habrá acción contra ellas por obligaciones de la empresa.- VII) El titular de la empresa, limita su responsabilidad hasta el monto de su aporte.- VIII) Los actos y contratos que el titular de la empresa individual celebre con su patrimonio no comprendido en la empresa y con el de la empresa, sólo tendrán valor si constan por escrito y desde que se protocolicen ante Notario. Los actos y contratos celebrados se anotarán al margen de la inscripción estatutaria dentro del plazo de sesenta días contados desde su otorgamiento.- IX) La empresa comienza a regir a partir de la fecha de suscripción de la presente escritura y por un plazo de cinco años, plazo que se entenderá tácita, sucesiva y automáticamente prorrogado por nuevos periodos de cinco años, si el empresario no manifiesta su voluntad de ponerle termino mediante escritura pública y bajo las formalidades legales.- X) En caso de fallecer el titular, la empresa no se disolverá, y los herederos del empresario fallecido deberán designar un gerente común para la continuación del giro de la empresa hasta por el plazo de un año, plazo en el cual terminará la responsabilidad limitada.- XI): El treinta y uno de diciembre de cada año, la empresa individual de responsabilidad limitada practicara un inventario general de todos sus bienes, activos y pasivos, y un balance de todas las operaciones efectuadas durante el ejercicio.- Demás estipulaciones en escritura extractada. Iquique, 03 de Marzo del 2020.