Inversiones Santa Ignacia Limitada
Instrumento
- Fecha
- 20 de febrero de 2020
- Notario
- IVAN TORREALBA ACEVEDO
- Oficio
- 33 Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalIVAN TORREALBA ACEVEDO, Notario Público Titular de la 33 Notaría de Santiago, Huérfanos 979 oficina 501, Santiago, certifica: Que por escritura pública de 20 de febrero de 2020, otorgada ante mí, doña María Elvira Larraín León, don Juan Luis Ovalle Larraín, doña María Ignacia Ovalle Larraín, don Juan Luis Ovalle Undurraga, todos domiciliados para estos efectos en calle El Crepúsculo número 9030 dpto. 101, comuna de Vitacura, ciudad de Santiago, Región Metropolitana; y doña María Elvira Ovalle Larraín, con domicilio en calle Vía Aurora número 9629-B, comuna de Vitacura, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, acordaron modificar la sociedad de responsabilidad limitada Inversiones Santa Ignacia Limitada, inscrita a fs. 4.474 Nº 2.201, en el Registro de Comercio de Santiago del año 1991, en el sentido de cambiar la administración de la sociedad y el uso de la razón social, reemplazando la cláusula Quinta de los estatutos sociales por la siguiente: “QUINTO: La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderán a los socios doña María Elvira Ovalle Larraín, a don Juan Luis Ovalle Larraín y a doña María Ignacia Ovalle Larraín, quienes actuando conjunta e indistintamente dos cualquiera de ellos, podrán representar a la sociedad con las más amplias facultades y atribuciones de administración y disposición de bienes, y con todas aquéllas que, directa o indirectamente, sean o parezcan necesarias o conducentes a la mejor administración de la sociedad, incluyendo las necesarias para convenir, celebrar, realizar o llevar adelante toda clase de negocios, operaciones, actos y contratos civiles, comerciales, administrativos, judiciales o de otro orden, y para ejercitar, abandonar o renunciar derechos y acciones de cualquiera índole, incluso cuando la actuación respectiva implique una autocontratación. Especialmente, le quedan conferidas a los administradores sociales, para que actuando en la forma antes indicada, puedan ejercer las siguientes facultades y atribuciones en nombre de la sociedad (…)” Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 20 de febrero de 2020.