SOCIEDAD INVERSIONES E INMOBILIARIA CARRILLO Y GÓMEZ COMPAÑÍA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 4 de febrero de 2020
- Notario
- JORGE CARVALLO VELASCO
- Oficio
- Segunda Notaría de Santa Cruz
- Comuna
- Santa Cruz
Sociedad
- Capital
- $40.000.000 CLP
- Domicilio
- Pichilemu
- Duración
- Comienza con esta fecha, por un plazo de 3 años, prorrogables tácita y sucesivamente por periodos iguales, si ninguno de los socios manifiesta voluntad de ponerle término mediante Escritura Pública.- Utilidades y Eventuales Pérdidas: Se distribuirán entre los socios proporcionalmente de acuerdo a sus
Objeto social
Construcción y venta, y servicios destinados la construcción de inmueble en todas sus etapas sean estos casa habitación y otros, y en general, toda actividad comercial que las partes acuerden
Administración
Corresponderá a JOSE FACUNDO CARRILLO HORMAZABAL y TANYA PAMELA GÓMEZ GONZÁLEZ, de consuno, con las facultades contenidas en la Escritura Extractada
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJORGE CARVALLO VELASCO, Notario Público Titular Segunda Notaría de Santa Cruz, con oficio en Calle Claudio Cancino, número sesenta, Pasaje Marcel, CERTIFICA: Por Escritura Pública hoy ante mí, JOSE FACUNDO CARRILLO HORMAZABAL, domiciliado en Catrianca Lote Uno, Sector Punta de Lobos, comuna de Pichilemu, de paso en ésta; y TANYA PAMELA GÓMEZ GONZÁLEZ, domiciliada en calle Claudio Arrau 306, Villa Nicolás Palacios, comuna de Santa Cruz, constituyeron Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada.- Razón Social: “SOCIEDAD INVERSIONES E INMOBILIARIA CARRILLO Y GÓMEZ COMPAÑÍA LIMITADA. Domicilio: Pichilemu.- Objeto: Construcción y venta, y servicios destinados la construcción de inmueble en todas sus etapas sean estos casa habitación y otros, y en general, toda actividad comercial que las partes acuerden.- Capital Social: $40.000.000, aportado por socios en proporción de cincuenta por ciento José Facundo Carrillo Hormazabal, equivalente a suma de $20.000.000, los cuales entera mediante construcción de cuatro cabañas habitaciones valoradas por las partes cada una en $5.000.000, en plazo 8 meses contados desde fecha presente escritura; y Tanya Pamela Gómez González, el cincuenta por ciento equivalente a $20.000.000, mediante aporte en propiedad de inmueble denominado como Parcela o LOTE CATORCE singularizado en cláusula quinta de escritura de pacto social, inscrita a fojas 192 vuelta número 153 en Registro Propiedad Conservador de Bienes Raíces de Pichilemu en al año 2018, valorado de común acuerdo por las partes en $18.000.000, y con la construcción pozo profundo en plazo de tres meses contados desde fecha de escritura constitución sociedad y valorado en $2.000.000.- La Responsabilidad: queda limitada al monto de sus respectivos aportes.- Duración: Comienza con esta fecha, por un plazo de 3 años, prorrogables tácita y sucesivamente por periodos iguales, si ninguno de los socios manifiesta voluntad de ponerle término mediante Escritura Pública.- Utilidades y Eventuales Pérdidas: Se distribuirán entre los socios proporcionalmente de acuerdo a sus aportes.- La administración y el uso de la razón social: Corresponderá a JOSE FACUNDO CARRILLO HORMAZABAL y TANYA PAMELA GÓMEZ GONZÁLEZ, de consuno, con las facultades contenidas en la Escritura Extractada.- Demás estipulaciones Escritura Extractada.- Santa Cruz, 04 de febrero 2020.