Sociedad de Inversiones Mundial Tazbaz - Naoum Limitada
Instrumento
- Fecha
- 3 de marzo de 2020
- Notario
- JOSE ROBINSON DOLMESTCH URRA
- Domicilio
- Osorno
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJOSE ROBINSON DOLMESTCH URRA, Abogado, Notario Público Titular de Osorno, M.A. Matta 680, certifica: Por escritura pública otorgada con fecha 05 de febrero del 2020, Rep. N°6152020, comparecen: Socios: CAMAL TAZBAZ AZAK, domiciliado en Osorno calle O´Higgins número mil doscientos cincuenta y dos departamento veintidós, MONICA MARTA NAOUM JADURI, domiciliada en Osorno calle O´Higgins número mil doscientos cincuenta y dos departamento veintidós, BARBARA IGNACIA TAZBAZ NAOUM, domiciliada en Osorno calle O"Higgins número mil doscientos cincuenta y dos departamento veintidós y JEAN PIERRE TAZBAZ NAOUM, domiciliado en Osorno calle O"Higgins número mil doscientos cincuenta y dos departamento veintidós, los comparecientes mayores de edad y exponen: Don CAMAL TAZBAZ AZAK viene en vender, ceder y transferir a don JEAN PIERRE TAZBAZ NAOUM quien compra acepta y adquiere para sí la totalidad de los derechos que al cedente le corresponden en la “Sociedad de Inversiones Mundial Tazbaz – Naoum Limitada, Rol único Tributario número 76.307.016 6, esto es, el cinco por ciento del haber social. El precio de la cesión es la suma de cinco millones de pesos, que el cesionario se obliga a pagar a más tardar dentro del plazo de seis años de la fecha del presente instrumento sin intereses salvo los moratorios en su caso. Por el presente instrumento doña BARBARA IGNACIA TAZBAZ NAOUM viene en vender, ceder y transferir a JEAN PIERRE TAZBAZ NAOUM quien compra acepta y adquiere para sí el veinte por ciento de los derechos sociales de que es dueña la cedente en el haber social. El precio de la cesión es la suma de veinticinco millones de pesos, que el cesionario se obliga a pagar a más tardar dentro del plazo de diez años de la fecha del presente instrumento sin intereses salvo los moratorios en su caso. Como consecuencia de la cesión de los derechos sociales antes referidos, han quedado como único socios de la sociedad doña MONICA MARTA NAOUM JADURI, con un cincuenta por ciento del haber social, doña BARBARA IGNACIA TAZBAZ NAOUM con un veinticinco por ciento del haber social y don JEAN PIERRE TAZBAZ NAOUM con un veinticinco por ciento del haber social. Las utilidades y pérdidas sociales se soportarán en proporción del haber que cada socio mantiene en la sociedad. Los socios aceptan en forma expresa la cesión y compra de los derechos antes referidos. Se faculta al portador de copia autorizada del presente instrumento para requerir las inscripciones, anotaciones y subinscripciones que procedan en los registros correspondientes. Demás estipulaciones en escritura extractada. Osorno 03 de marzo de 2020.