Laboratorio Inlabs Limitada
Instrumento
- Fecha
- 20 de enero de 2020
- Repertorio
- 1189/2020
- Notario
- Notario Suplente de doña MARÍA PILAR GUTIÉRREZ RIVERA
- Oficio
- 18° Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalPAULA LUNA SAEZ, abogado, Notario Suplente de doña MARÍA PILAR GUTIÉRREZ RIVERA, Notario Público Titular de la 18° Notaría de Santiago, con domicilio en Huérfanos 669, piso 8, comuna de Santiago, certifico: Por escritura pública de fecha 20 de enero de 2020, bajo el repertorio N°1.189/2020, ante la titular, SIGA INGENIERÍA Y CONSULTORÍA S.A.; S.G.S. CHILE LIMITADA, SOCIEDAD DE CONTROL; e INVERSIONES INGENIEROS CONSULTORES SpA, todos los anteriores domiciliados para estos efectos en calle Puerto Madero N°130, comuna de Pudahuel, ciudad de Santiago, Región Metropolitana; modificaron la sociedad de responsabilidad limitada denominada “LABORATORIO INLABS LIMITADA” (la “Sociedad”), constituida bajo la razón social de “LABORATORIO DE CONTROL TÉCNICO DE CALIDAD DE CONSTRUCCIÓN EECOLAB LIMITADA”, inscrita a fojas 286v, número 276 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Temuco, correspondiente al año 2007, en el siguiente sentido: /a/ S.G.S. CHILE LIMITADA, SOCIEDAD DE CONTROL e INVERSIONES INGENIEROS CONSULTORES SpA, vendieron, cedieron y transfirieron la totalidad de sus derechos sociales en la Sociedad a SIGA INGENIERÍA Y CONSULTORÍA S.A., quien los compró, aceptó y adquierió para sí. /b/ Como consecuencia de las cesiones de derechos, se retiran de la Sociedad los socios S.G.S. CHILE LIMITADA, SOCIEDAD DE CONTROL e INVERSIONES INGENIEROS CONSULTORES SpA, quedando como único socio de la Sociedad SIGA INGENIERÍA Y CONSULTORÍA S.A., quien pasa a ser titular del 100% de los derechos sociales. c) Asimismo, y en virtud del mismo acto, se produce la fusión de la sociedad con y en SIGA INGENIERÍA Y CONSULTORÍA S.A., incorporándose a esta última todos los activos, pasivos y patrimonio de la Sociedad. d) Finalmente, atendida la reunión de la totalidad de los derechos sociales en un único socio, se verificó la disolución de la Sociedad por el solo ministerio de la ley. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 21 de enero de 2020.