Instrumento
- Fecha
- 26 de febrero de 2020
- Repertorio
- 3103-2020
- Notario
- Luis Ignacio Manquehual Mery
- Oficio
- Octava Notaria de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $10.000.000 CLP
Objeto social
a) prestar servicios de logística y suministro de materias primas para productos de consumo masivo; b) el diseño, desarrollo, gestión, comercialización, capacitación, asesoría y consultoría en sistemas de impresión y soluciones gráficas; c) la fabricación, venta, arriendo y comercialización de todo tipo de soluciones gráficas, material gráfico y soportes; y d) ejecutar todas las operaciones, actividades, negocios o inversiones que acuerden los accionistas y que digan relación con el
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalLuis Ignacio Manquehual Mery, Abogado, Notario Público Titular de la Octava Notaria de Santiago, con oficio en Huérfanos 941, local 302, Santiago, certifica que: por escritura pública de fecha 26 de febrero de 2020, repertorio N° 3103-2020, ante mí, don Patricio Humberto Arluciaga Correa, viene en constituir una sociedad por acciones que se regirá por los siguientes estatutos: 1. Nombre: Labeling In Plant Solutions SpA, pudiendo utilizar para fines comerciales, publicitarios e incluso ante bancos e instituciones financieras, el nombre de fantasía “LIPS SpA”. 2. Objeto: a) prestar servicios de logística y suministro de materias primas para productos de consumo masivo; b) el diseño, desarrollo, gestión, comercialización, capacitación, asesoría y consultoría en sistemas de impresión y soluciones gráficas; c) la fabricación, venta, arriendo y comercialización de todo tipo de soluciones gráficas, material gráfico y soportes; y d) ejecutar todas las operaciones, actividades, negocios o inversiones que acuerden los accionistas y que digan relación con el objeto social. 3. Capital: El capital de la Sociedad es la suma de $10.000.000, dividido en 1.000 acciones ordinarias, de una misma serie, nominativas, de igual valor cada una y sin valor nominal, el que se suscribe y paga de la siguiente manera: a) con la suma de $1.000.000 dividido en 100 acciones, que suscribe y paga el accionista constituyente a la fecha de la escritura extractada; y b) con la suma de $9.000.000 dividido en 900 acciones, que deberán ser suscritas y pagadas dentro del plazo máximo de 3 años contados desde la fecha de la escritura extractada. Santiago, 27 de febrero de 2020.