INVERSIONES SANT JOAN LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 4 de febrero de 2020
- Repertorio
- 219
- Notario
- Gonzalo Serrano del Solar
- Oficio
- 3º Notaría de Ovalle
- Comuna
- Ovalle
Sociedad
- Capital
- $10.020.000 CLP
- Domicilio
- El domicilio de la sociedad será la ciudad de Santiago
- Duración
- Indefinida
Objeto social
El objeto de la sociedad es la inversión con fines rentísticos y no con ánimo de venta, en toda clase de bienes corporales o incorporales, muebles o inmuebles; administrarlos, explotarlos y percibir sus frutos; y en general, la celebración de cualquier acto, contrato o actividad de carácter civil relacionada directa o indirectamente con los objetivos anteriores; Tres)
Administración
La representación, administración, y uso de la razón social, corresponderá a don Juan Jaime Prohens Sommella y a don Juan Enrique Prohens Galleguillos, quienes actuando individual e indistintamente, y anteponiendo su firma a la razón social, podrán actuar judicial y extrajudicialmente por la Sociedad, en todos los asuntos, negocios, operaciones, gestiones, actuaciones, juicios, actos, contratos, etcétera, que digan relación con el objeto social o sean necesarios o conducentes a sus fines.”
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalGonzalo Serrano del Solar, Notario Público de la 3º Notaría de Ovalle, con oficio en prolongación calle Benavente N° 1005, local Nº 1480, Ovalle, Certifico que, por escritura pública de fecha 4 de febrero de 2020, bajo el Repertorio Nº 219, otorgada ante mí, comparecieron: don Juan Jaime Prohens Sommella; doña María Alejandra Kotesky Montenegro; don Vicente Prohens Kotesky; don Clemente Prohens Kotesky; don Juan Enrique Prohens Galleguillos; todos los anteriores domiciliados en Fundo Santa Ana de Limari, sin número, comuna y ciudad de Ovalle; don Francisco Javier Prohens Sommella, domiciliado para estos efectos en calle Brasilia N° 780, departamento N° 304, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, y de paso en ésta; y don Jaime Eugenio Prohens Sommella, domiciliado para estos efectos en calle Los Viñedos N° 816, comuna y ciudad de Ovalle; en su calidad de únicos socios de la sociedad Juan Jaime Prohens Sommella y Compañía acordaron transformar la sociedad colectiva civil “Juan Jaime Prohens Sommella y Compañía”, Rut. Nº 76.423.464-2, en una sociedad de responsabilidad limitada, de cuyos estatutos sociales extracto lo siguiente: Uno) Nombre: “INVERSIONES SANT JOAN LIMITADA”; Dos) Objeto: El objeto de la sociedad es la inversión con fines rentísticos y no con ánimo de venta, en toda clase de bienes corporales o incorporales, muebles o inmuebles; administrarlos, explotarlos y percibir sus frutos; y en general, la celebración de cualquier acto, contrato o actividad de carácter civil relacionada directa o indirectamente con los objetivos anteriores; Tres) Duración: La duración de la sociedad será indefinida; Cuatro) Domicilio: El domicilio de la sociedad será la ciudad de Santiago, sin perjuicio de las agencias o sucursales que puedan establecerse en otras ciudades del país o en el extranjero; Cinco) Capital: El capital de la Sociedad es la cantidad de $10.020.000.-, totalmente enterado en dinero en efectivo con anterioridad a esta fecha, y que corresponde a los socios como sigue: a) a don Juan Jaime Prohens Sommella, la suma de $2.000.000.-; b) a doña María Alejandra Kotesky Montenegro, la suma de $2.000.000.-; c) a don Vicente Prohens Kotesky, la suma de $2.000.000.-; d) a don Clemente Prohens Kotesky, la suma de $2.000.000.-; e) a don Juan Enrique Prohens Galleguillos, la suma de $2.000.000.-; f) a don Francisco Javier Prohens Sommella, la suma de $10.000.-; y g) a don Jaime Eugenio Prohens Sommella, la suma de $10.000. La responsabilidad de los socios se limita expresamente al monto de sus respectivos aportes.; y Seis) Administración: La representación, administración, y uso de la razón social, corresponderá a don Juan Jaime Prohens Sommella y a don Juan Enrique Prohens Galleguillos, quienes actuando individual e indistintamente, y anteponiendo su firma a la razón social, podrán actuar judicial y extrajudicialmente por la Sociedad, en todos los asuntos, negocios, operaciones, gestiones, actuaciones, juicios, actos, contratos, etcétera, que digan relación con el objeto social o sean necesarios o conducentes a sus fines.” Demás estipulaciones en escritura extractada. Ovalle, 4 de febrero de 2020.