Instrumento
- Fecha
- 27 de febrero de 2020
- Notario
- JORGE REYES BESSONE
- Domicilio
- San Miguel
Sociedad
- Capital
- $4.225 CLP
- Duración
- Indefinida
Objeto social
La Sociedad tendrá por objeto único y exclusivo la obtención de rentas de capitales mobiliarios que provengan del exterior, en dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, de aquellas a que se refiere el artículo veinte número dos de la Ley sobre impuesto a la Renta, esto es, la obtención de intereses pensiones o cualquier otro producto derivado del dominio, posesión o tenencia a título de precario de cualquier clase de capitales mobiliarios, sea cual fuere su denominación. La Sociedad podrá obtener únicamente rentas de la realización de toda clase de inversiones en el exterior en dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, sea en bienes muebles e inmuebles corporales o incorporales, en todo tipo de efectos de comercio, en derechos en todo tipo de sociedades constituidas en el extranjero, ya sea concurriendo en su formación o adquiriendo derechos en ellas una vez constituidas; de la administración de tales inversiones en moneda extranjera, y percibir todos los frutos provenientes de éstas, y en general de todo otro acto, contrato, negocio, actividad o industria que los accionistas acuerden realizar en el extranjero; bonos y debentures o títulos de crédito; cuotas de fondos de cualquier tipo; créditos de cualquier clase; dividendos y demás beneficios derivados del dominio, posesión o tenencia a cualquier título de acciones de Sociedades Anónimas extranjeras; depósitos en dinero, a la vista o a plazo; cauciones en dinero; contratos de renta vitalicia e instrumentos de deuda de oferta pública. La Sociedad no podrá realizar bajo ninguna circunstancia, inversiones locales en pesos chilenos u otras divisas, ni otro tipo de actividades
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJORGE REYES BESSONE, Notario Público Titular de San Miguel, con domicilio en Gran Avenida José Miguel Carrera N° 4.886, Comuna de San Miguel, certifico: Por escritura pública de fecha 27/02/2020, repertorio número 1138/2020, ante mi Suplente Fernando Sepúlveda Rosas, comparecieron doña LORENA BEATRIZ GARIB DEIK, domiciliada para efectos de escritura extractada en calle Valle Alegre número 333, comuna de Las Condes, Región Metropolitana; doña BERNARDITA GABRIELA GARIB DEIK, domiciliada para efectos de escritura extractada en Pio XI número 1.140, departamento 600, comuna de Vitacura, Región Metropolitana; doña MIRTHA ESTER DEIK ZAROR y don KAMAL GUILLERMO GARIB AGUAD, ambos domiciliados para efectos de escritura extractada en Vía Roja número 4.450, comuna de Vitacura, Región Metropolitana, todos los anteriores en representación de INVERSIONES SLAM LIMITADA, domiciliada en Av. Ambrosio O’Higgins número 1.274, comuna de Curacaví, Melipilla, Región Metropolitana, quien constituyó sociedad por acciones de cuyos estatutos extracto lo siguiente: Nombre. “INVERSIONES LOS AROMOS SpA”, pudiendo usar también el nombre de fantasía “Los Aromos SpA”, para fines comerciales, financieros y de publicidad. Objeto. La Sociedad tendrá por objeto único y exclusivo la obtención de rentas de capitales mobiliarios que provengan del exterior, en dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, de aquellas a que se refiere el artículo veinte número dos de la Ley sobre impuesto a la Renta, esto es, la obtención de intereses pensiones o cualquier otro producto derivado del dominio, posesión o tenencia a título de precario de cualquier clase de capitales mobiliarios, sea cual fuere su denominación. La Sociedad podrá obtener únicamente rentas de la realización de toda clase de inversiones en el exterior en dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, sea en bienes muebles e inmuebles corporales o incorporales, en todo tipo de efectos de comercio, en derechos en todo tipo de sociedades constituidas en el extranjero, ya sea concurriendo en su formación o adquiriendo derechos en ellas una vez constituidas; de la administración de tales inversiones en moneda extranjera, y percibir todos los frutos provenientes de éstas, y en general de todo otro acto, contrato, negocio, actividad o industria que los accionistas acuerden realizar en el extranjero; bonos y debentures o títulos de crédito; cuotas de fondos de cualquier tipo; créditos de cualquier clase; dividendos y demás beneficios derivados del dominio, posesión o tenencia a cualquier título de acciones de Sociedades Anónimas extranjeras; depósitos en dinero, a la vista o a plazo; cauciones en dinero; contratos de renta vitalicia e instrumentos de deuda de oferta pública. La Sociedad no podrá realizar bajo ninguna circunstancia, inversiones locales en pesos chilenos u otras divisas, ni otro tipo de actividades. Duración. indefinida. Capital. El capital de la Sociedad es la suma de 4.225.000 dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, dividido en 1.000 acciones ordinarias, nominativas, de una sola y misma serie y sin valor nominal. Suscrito y pagado en la forma indicada en el artículo primero transitorio de los estatutos sociales. Demás estipulaciones no son materia de extracto y constan en escritura extractada. San Miguel 03 de marzo de 2020.