INVERSIONES FELANITX LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 4 de febrero de 2020
- Repertorio
- 220/2020
- Notario
- Gonzalo Serrano del Solar
- Oficio
- 3º Notaría de Ovalle
- Comuna
- Ovalle
Sociedad
- Capital
- $12.020.000 CLP
- Domicilio
- El domicilio de la sociedad será la ciudad de Santiago
- Duración
- Indefinida
Objeto social
El objeto de la sociedad es la inversión con fines rentísticos y no con ánimo de venta, en toda clase de bienes corporales o incorporales, muebles o inmuebles; administrarlos, explotarlos y percibir sus frutos; y en general, la celebración de cualquier acto, contrato o actividad de carácter civil relacionada directa o indirectamente con los objetivos anteriores; Tres)
Administración
La representación, administración, y uso de la razón social, corresponderá a don Jaime Eugenio Prohens Sommella, quien actuando individualmente y anteponiendo su firma a la razón social, podrá actuar judicial y extrajudicialmente por la Sociedad, en todos los asuntos, negocios, operaciones, gestiones, actuaciones, juicios, actos, contratos, etcétera, que digan relación con el objeto social o sean necesarios o conducentes a sus fines.”
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalGonzalo Serrano del Solar, Notario Público de la 3º Notaría de Ovalle, con oficio en prolongación calle Benavente N° 1075, local 1480, Ovalle, certifico que: Por escritura pública de fecha 4 de febrero de 2020, bajo el Repertorio Nº 220/2020, otorgada ante mí, comparecieron: don Jaime Eugenio Prohens Sommella; doña Ximena del Pilar Pizarro Aguirre; don Martin Antonio Prohens Pizarro; don José Manuel Prohens Pizarro; doña Florencia del Pilar Prohens Pizarro; don Jaime Ignacio Prohens Pizarro; todos los anteriores domiciliados en calle Los Viñedos N° 816, comuna y ciudad de Ovalle; don Francisco Javier Prohens Sommella, domiciliado en calle Brasilia N° 780, departamento N° 304, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, y de paso en ésta; y don Juan Jaime Prohens Sommella, domiciliado en Fundo Santa Ana de Limari, sin número, comuna y ciudad de Ovalle; y en su calidad de únicos socios de la sociedad Jaime Eugenio Prohens Sommella y Compañía, acordaron transformar la sociedad colectiva civil “Jaime Eugenio Prohens Sommella y Compañía”, Rut. Nº 76.423.461-8, en una sociedad de responsabilidad limitada, de cuyos estatutos sociales extracto lo siguiente: Uno) Nombre: “INVERSIONES FELANITX LIMITADA”; Dos) Objeto: El objeto de la sociedad es la inversión con fines rentísticos y no con ánimo de venta, en toda clase de bienes corporales o incorporales, muebles o inmuebles; administrarlos, explotarlos y percibir sus frutos; y en general, la celebración de cualquier acto, contrato o actividad de carácter civil relacionada directa o indirectamente con los objetivos anteriores; Tres) Duración: La duración de la sociedad será indefinida; Cuatro) Domicilio: El domicilio de la sociedad será la ciudad de Santiago, sin perjuicio de las agencias o sucursales que puedan establecerse en otras ciudades del país o en el extranjero; Cinco) Capital: El capital de la Sociedad es la cantidad de $12.020.000.-, totalmente enterado en dinero en efectivo con anterioridad a esta fecha, y que corresponde a los socios como sigue: a) a don Jaime Eugenio Prohens Sommella, la suma de $2.000.000.-; b) a doña Ximena del Pilar Pizarro Aguirre, la suma de $2.000.000.-; c) a don Martin Antonio Prohens Pizarro, la suma de $2.000.000.-; d) a don José Manuel Prohens Pizarro, la suma de $2.000.000.-; e) a doña Florencia del Pilar Prohens Pizarro, la suma de $2.000.000.-; f) a don Jaime Ignacio Prohens Pizzarro, la suma de $2.000.000.-; g) a don Francisco Javier Prohens Sommella, la suma de $10.000.-; y h) a don Juan Jaime Prohens Sommella, la suma de $10.000. La responsabilidad de los socios se limita expresamente al monto de sus respectivos aportes. y Seis) Administración: La representación, administración, y uso de la razón social, corresponderá a don Jaime Eugenio Prohens Sommella, quien actuando individualmente y anteponiendo su firma a la razón social, podrá actuar judicial y extrajudicialmente por la Sociedad, en todos los asuntos, negocios, operaciones, gestiones, actuaciones, juicios, actos, contratos, etcétera, que digan relación con el objeto social o sean necesarios o conducentes a sus fines.” Demás estipulaciones en escritura extractada. Ovalle, 4 de febrero de 2020.