Inmobiliaria Quinta Valle SpA
Instrumento
- Fecha
- 8 de enero de 2020
- Repertorio
- 148-2020
- Notario
- Juan Ramón Venegas Morvan
- Oficio
- Vigésimo Sexta Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Objeto social
El objeto de la sociedad será: a) La construcción y edificación, por cuenta propia o ajena, de toda clase de obras civiles, caminos, puentes, viviendas, conjuntos habitacionales, establecimientos, loteos, y la ejecución de todo tipo de obras mediante contratos generales de construcción por suma alzada, administración, subcontratos de especialidades o en cualquier otra forma que se convenga; la elaboración de proyectos y cálculos de ingeniería; el desarrollo de toda clase de encargos, de consultoría y la realización de toda clase de proyectos, estudios, asesorías y tasaciones; b) La adquisición, a cualquier título, de bienes raíces; su explotación bajo la forma de compraventa, loteo, urbanizaciones, enajenaciones, de cualquier especie, o arriendos u otros; su administración y percepción de frutos; c) compra, venta, arrendamiento, subarrendamiento, tasaciones y corretaje de bienes inmuebles urbanos y rurales; d) gestiones y asesorías inmobiliarias, estudio y ejecución de proyectos inmobiliarios y obras de construcción, por cuenta propia y ajena; e) invertir y reinvertir en toda clase de bienes muebles, corporales o incorporales, valores mobiliarios y créditos, derechos en sociedades, acciones, bonos, debentures, opciones y todo tipo de instrumentos representativos de inversión sean de renta fija o variable; f) la administración, comercialización y explotación de todos estos bienes y la percepción de sus ingresos; y g) en general, ejecutar todos los actos que los socios acuerden para el buen manejo de la sociedad. La sociedad podrá desarrollar su giro directamente o por medio de otra u otras sociedades de las que forme parte o constituya al efecto. En todo lo no modificado, se mantiene plenamente vigente el estatuto social originario
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJuan Ramón Venegas Morvan, Notario Público suplente de la Vigésimo Sexta Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos número 835, segundo piso, Santiago, certifico: Por escritura pública de fecha 8 de enero de 2020, Repertorio N° 148-2020, ante el titular, Inmobiliaria Koyam SpA, representada por don MANUEL CAMILO VIAL RODRÍGUEZ, cédula de identidad número siete millones cuatrocientos dos mil trescientos veintidós guión tres, ambos domiciliados en Avenida Francisco Bilbao número mil novecientos dos, Comuna de Providencia, Región Metropolitana, modificó los estatutos de la sociedad por acciones denominada “Inmobiliaria Quinta Valle SpA, en los términos siguientes: Objeto de la sociedad. Se sustituye íntegramente el artículo tercero, relativo al objeto, por el siguiente: ARTÍCULO TERCERO: Objeto. El objeto de la sociedad será: a) La construcción y edificación, por cuenta propia o ajena, de toda clase de obras civiles, caminos, puentes, viviendas, conjuntos habitacionales, establecimientos, loteos, y la ejecución de todo tipo de obras mediante contratos generales de construcción por suma alzada, administración, subcontratos de especialidades o en cualquier otra forma que se convenga; la elaboración de proyectos y cálculos de ingeniería; el desarrollo de toda clase de encargos, de consultoría y la realización de toda clase de proyectos, estudios, asesorías y tasaciones; b) La adquisición, a cualquier título, de bienes raíces; su explotación bajo la forma de compraventa, loteo, urbanizaciones, enajenaciones, de cualquier especie, o arriendos u otros; su administración y percepción de frutos; c) compra, venta, arrendamiento, subarrendamiento, tasaciones y corretaje de bienes inmuebles urbanos y rurales; d) gestiones y asesorías inmobiliarias, estudio y ejecución de proyectos inmobiliarios y obras de construcción, por cuenta propia y ajena; e) invertir y reinvertir en toda clase de bienes muebles, corporales o incorporales, valores mobiliarios y créditos, derechos en sociedades, acciones, bonos, debentures, opciones y todo tipo de instrumentos representativos de inversión sean de renta fija o variable; f) la administración, comercialización y explotación de todos estos bienes y la percepción de sus ingresos; y g) en general, ejecutar todos los actos que los socios acuerden para el buen manejo de la sociedad. La sociedad podrá desarrollar su giro directamente o por medio de otra u otras sociedades de las que forme parte o constituya al efecto. En todo lo no modificado, se mantiene plenamente vigente el estatuto social originario. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 27 de febrero de 2020. JRVM. Not. Sup.