Iconexa S.A.
Instrumento
- Fecha
- 6 de febrero de 2020
- Repertorio
- 3418-2020
- Notario
- IVÁN TORREALBA ACEVEDO
- Oficio
- 33° Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $5.253.000 CLP
- Domicilio
- El domicilio de la Sociedad será la ciudad de Santiago
- Duración
- Indefinida
Objeto social
El objeto de la Sociedad será: i) El desarrollo, producción, diseño, elaboración, programación, comercialización, compraventa, intermediación, representación, importación y exportación de softwares, programas y sistemas informáticos en general; ii) El procesamiento de datos; iii) La compra y venta de bienes y servicios relacionados al giro de sus negocios; iv) La participación en otras empresa locales o extranjeras relacionadas al giro de sus negocios; v) La prestación de todo tipo de servicios, soportes, asesorías, capacitación y consultorías relacionadas directa o indirectamente con los objetos antes señalados y la celebración respecto de ellos, de toda clase de actos y contratos que sean necesario o conducentes a la realización de tales fines
Administración
La administración de la Sociedad y el uso de la razón social corresponderán a u IF International Holdings S.A, quien la podrá ejercer a través de sus representantes legales o uno o más mandatarios designados por escritura pública o instrumento equivalente otorgado en el extranjero, de la que se tomará nota al margen de la inscripción del extracto de constitución de la Sociedad en el Registro de Comercio correspondiente
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalIVÁN TORREALBA ACEVEDO, Notario Público Titular de la 33° Notaría de Santiago, con domicilio en Huérfanos 979 oficina 501, Santiago, certifica que: Con fecha 6 de febrero de 2020, ante mí, se redujo a escritura pública, bajo el Repertorio N° 3.418-2020, el acta de la Junta Extraordinaria de Accionistas /la “Junta”/ de Iconexa S.A., inscrita a fojas 5.006, N° 3.471 del Registro de Comercio de Santiago correspondiente al año 2006, Rol Único Tributario 76.477.850-2 /la “Sociedad”/, celebrada con fecha 6 de febrero de 2020, en la que se acordó, entre otras materias, lo siguiente: /a/ Transformar la Sociedad, pasando ésta de ser una sociedad anónima cerrada a una sociedad por acciones de aquellas reguladas por las disposiciones del Párrafo 8° del Título VII del Libro II del Código de Comercio; /b/ Modificar el nombre social, para adaptarlo al nuevo tipo social, pasando éste a ser “Iconexa SpA”; c) Modificar los estatutos de la Sociedad para adecuarlos a las normas aplicables a las sociedades por acciones, en los siguientes términos: NOMBRE: Iconexa SpA. OBJETO: El objeto de la Sociedad será: i) El desarrollo, producción, diseño, elaboración, programación, comercialización, compraventa, intermediación, representación, importación y exportación de softwares, programas y sistemas informáticos en general; ii) El procesamiento de datos; iii) La compra y venta de bienes y servicios relacionados al giro de sus negocios; iv) La participación en otras empresa locales o extranjeras relacionadas al giro de sus negocios; v) La prestación de todo tipo de servicios, soportes, asesorías, capacitación y consultorías relacionadas directa o indirectamente con los objetos antes señalados y la celebración respecto de ellos, de toda clase de actos y contratos que sean necesario o conducentes a la realización de tales fines. DOMICILIO: El domicilio de la Sociedad será la ciudad de Santiago, sin perjuicio de que pueda establecer agencias, sucursales o establecimientos en otros puntos de la República de Chile o en el extranjero. DURACIÓN: Indefinida. CAPITAL: El capital de la Sociedad es la cantidad de $5.253.000, dividido en 100 acciones nominativas, ordinarias, de una única serie, de igual valor cada una y sin valor nominal, las que se encuentran íntegramente suscritas y pagadas. ADMINISTRACIÓN: La administración de la Sociedad y el uso de la razón social corresponderán a u IF International Holdings S.A, quien la podrá ejercer a través de sus representantes legales o uno o más mandatarios designados por escritura pública o instrumento equivalente otorgado en el extranjero, de la que se tomará nota al margen de la inscripción del extracto de constitución de la Sociedad en el Registro de Comercio correspondiente.- Demás estipulaciones constan en escritura extractada.- El portador de este extracto quedó facultado para proceder a su legalización.- SANTIAGO, 03 de Marzo de 2020. IVAN TORREALBA ACEVEDO. Notario Público.-