CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

DE OTRO MUNDO SpA

RUT 12033031-4 CVE 1735819
Capital
$500.000 CLP
Fecha instrumento
21 de febrero de 2020
Notaría
Santiago
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
21 de febrero de 2020
Repertorio
901-2020
Notario
RAUL UNDURRAGA LASO
Oficio
29° Notaria de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$500.000 CLP
Domicilio
El domicilio de la sociedad será la comuna de Peñalolén, ciudad de Santiago
Duración
La Sociedad tendrá una duración de 2 años, a contar de la fecha de constitución, prorrogable automáticamente por períodos iguales y sucesivos de 1 año, salvo que los socios o accionistas manifestaren su voluntad de ponerle término al final del período que estuviere en curso, mediante escritura pública cuyo contenido se anotará al margen de la inscripción social, todo con una anticipación de a lo menos 3 meses al término del respectivo período

Objeto social

El objeto de la sociedad será: a) Crear, adquirir, administrar o arrendar, locales en funcionamiento o no, para la explotación, por cuenta propia o ajena, de negocios o establecimientos de expendio de alimentos y de bebidas alcohólicas y)o analcohólicas, como restaurantes, food truck, cafeterías, bares, centros de eventos, o cualquier otra clase de establecimiento que permita desarrollar y explotar negocios de carácter gastronómico; b) La fabricación, elaboración, producción, industrialización, envasado, compra, venta, comercialización, importación, exportación, distribución, delivery, y servicios, al por mayor y al detalle de toda clase de alimentos; c) El estudio, desarrollo, organización, planificación, producción y prestación, por sí o por un tercero, de servicios de eventos en general, en locales propios, arrendados, concesionados y)o ajenos, a cualquier hora del día, ya sea desayunos, almuerzos, cenas, coffee break, etc., como asimismo el arriendo de mobiliario y enseres necesarios para la realización de dichos eventos; d) La fabricación, elaboración y producción, compra, venta, comercialización y distribución de productos de origen artesanal y souvenirs; e) La prestación de servicios conexos, análogos o complementarios de las actividades antes señaladas y sus similares; y todo lo que, en la actualidad o en el futuro, esté relacionado directa o indirectamente con todo lo anterior; y, f) En general, ejecutar cualquier acto y)o realizar cualquier actividad o negocio relacionada directa o indirectamente con el objeto social principal, que de común acuerdo convengan los

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

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RAUL UNDURRAGA LASO, Abogado, Notario Público Titular de la 29° Notaria de Santiago, con oficio en calle Mac Iver 225 Of. 302, comuna de Santiago, certifica: Por escritura pública de fecha 21 de Febrero de 2020, Repertorio N°901-2020, ante el Notario suplente Enrique Mira Gazmuri: Doña KARLA FRANCHY ARANA, cédula de identidad N° 12.033.031-4, domiciliada en calle José Arrieta N° 9970, casa K, comuna Peñalolén, Región Metropolitana, constituyó sociedad por acciones. Razón Social: El nombre de la sociedad será “DE OTRO MUNDO SpA”. Domicilio: El domicilio de la sociedad será la comuna de Peñalolén, ciudad de Santiago, sin perjuicio de lo cual podrá establecer agencias, oficinas o sucursales en otras ciudades de Chile o en el extranjero, así como de los domicilios especiales que pueda fijar en actos o contratos determinados. Duración: La Sociedad tendrá una duración de 2 años, a contar de la fecha de constitución, prorrogable automáticamente por períodos iguales y sucesivos de 1 año, salvo que los socios o accionistas manifestaren su voluntad de ponerle término al final del período que estuviere en curso, mediante escritura pública cuyo contenido se anotará al margen de la inscripción social, todo con una anticipación de a lo menos 3 meses al término del respectivo período. Objeto: El objeto de la sociedad será: a) Crear, adquirir, administrar o arrendar, locales en funcionamiento o no, para la explotación, por cuenta propia o ajena, de negocios o establecimientos de expendio de alimentos y de bebidas alcohólicas y/o analcohólicas, como restaurantes, food truck, cafeterías, bares, centros de eventos, o cualquier otra clase de establecimiento que permita desarrollar y explotar negocios de carácter gastronómico; b) La fabricación, elaboración, producción, industrialización, envasado, compra, venta, comercialización, importación, exportación, distribución, delivery, y servicios, al por mayor y al detalle de toda clase de alimentos; c) El estudio, desarrollo, organización, planificación, producción y prestación, por sí o por un tercero, de servicios de eventos en general, en locales propios, arrendados, concesionados y/o ajenos, a cualquier hora del día, ya sea desayunos, almuerzos, cenas, coffee break, etc., como asimismo el arriendo de mobiliario y enseres necesarios para la realización de dichos eventos; d) La fabricación, elaboración y producción, compra, venta, comercialización y distribución de productos de origen artesanal y souvenirs; e) La prestación de servicios conexos, análogos o complementarios de las actividades antes señaladas y sus similares; y todo lo que, en la actualidad o en el futuro, esté relacionado directa o indirectamente con todo lo anterior; y, f) En general, ejecutar cualquier acto y/o realizar cualquier actividad o negocio relacionada directa o indirectamente con el objeto social principal, que de común acuerdo convengan los accionistas. Capital: El capital social, según se establece en el artículo quinto del Estatuto, es la suma de $500.000.-, dividido en 50 acciones nominativas, de una misma serie, sin valor nominal, las que son suscritas y pagadas íntegramente en dinero por doña KARLA FRANCHY ARANA. Administración y Uso Razón Social: La representación, administración y uso de la razón social corresponderá a doña KARLA FRANCHY ARANA, quien, podrá obligar a la Sociedad en toda clase de actos, con las más amplias facultades de administración y disposición, obligando en consecuencia a la Sociedad en todos los actos relativos a su giro u objeto ordinario y, en especial, en la celebración de los actos y contratos que se enumeraran en el Artículo Décimo Primero del estatuto, no siendo necesario acreditar frente a terceros si ellos corresponden o no al giro de la empresa.- Otras estipulaciones constan escritura extractada. Se facultó al portador de copia autorizada para legalización.- Santiago, 26 de Febrero de 2020.