COMERCIAL Y SERVICIOS VEGA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 13 de febrero de 2020
- Notario
- FÉLIX JARA CADOT
- Oficio
- 41ª Notaría
Sociedad
- Capital
- $30.000 CLP
- Domicilio
- ciudad Purén. Capital $30.000.000 aportado e ingresado caja social: Pedro Ernesto Vega Fariña $18.000.000.-, y Pedro Rubén Vega Contreras $12.000.000.-. Responsabilidad socios limitada a monto respectivos
- Duración
- 5 años esta fecha, prorrogable períodos iguales
Objeto social
a) Explotación, todas formas, estaciones servicios y)o centros servicio automotriz, incluidos servicios carga eléctrica, electrolineras, garajes y servicios complementarios como lavado y lubricación, cuenta propia o terceros; b) Compraventa, comercialización, distribución, importación y exportación toda clase bienes, en especial combustibles líquidos y)o gaseosos, entre los últimos gas licuado y gas natural, lubricantes, aditivos, vehículos, repuestos y accesorios; c) Realización actos y contratos relacionados con anteriores, como rutacentros, minimarket, restoranes, cafeterías, fuentes de soda, tiendas de conveniencia como de cualquier otra naturaleza, servicios de alimentos y)u otros naturaleza parecida, incluidos taller mecánico, arrendamiento vehículos y transporte todas sus formas; d) Inversión toda clase bienes, muebles, inmuebles, corporales o incorporales, acciones, bonos u otros instrumentos mercantiles, pudiendo celebrar sobre estos bienes todos contratos legalmente factibles; e) Representaciones toda naturaleza, tanto nacionales como extranjeras; y, f) Demás negocios y)o servicios socios acuerden
Administración
Pedro Ernesto Vega Fariña y Pedro Rubén Vega Contreras actuando separada e indistintamente con amplias facultades, salvo actos y contratos que en escritura se señalan que precisan concurrencia de ambos administradores. En caso fallecimiento de uno de los socios, las facultades del sobreviviente no tienen limitación alguna
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalFÉLIX JARA CADOT, Notario Público Titular 41ª Notaría, oficio Huérfanos 1.160, subsuelo, comuna Santiago, certifica: Escritura hoy ante mí, PEDRO ERNESTO VEGA FARIÑA y PEDRO RUBEN VEGA CONTRERAS, ambos domiciliados en ciudad Purén, calle Urrutia 125 y de paso en ésta, constituyen sociedad comercial responsabilidad limitada. Nombre: “COMERCIAL Y SERVICIOS VEGA LIMITADA”, nombre fantasía “COSERVE LTDA.”. Objeto: a) Explotación, todas formas, estaciones servicios y/o centros servicio automotriz, incluidos servicios carga eléctrica, electrolineras, garajes y servicios complementarios como lavado y lubricación, cuenta propia o terceros; b) Compraventa, comercialización, distribución, importación y exportación toda clase bienes, en especial combustibles líquidos y/o gaseosos, entre los últimos gas licuado y gas natural, lubricantes, aditivos, vehículos, repuestos y accesorios; c) Realización actos y contratos relacionados con anteriores, como rutacentros, minimarket, restoranes, cafeterías, fuentes de soda, tiendas de conveniencia como de cualquier otra naturaleza, servicios de alimentos y/u otros naturaleza parecida, incluidos taller mecánico, arrendamiento vehículos y transporte todas sus formas; d) Inversión toda clase bienes, muebles, inmuebles, corporales o incorporales, acciones, bonos u otros instrumentos mercantiles, pudiendo celebrar sobre estos bienes todos contratos legalmente factibles; e) Representaciones toda naturaleza, tanto nacionales como extranjeras; y, f) Demás negocios y/o servicios socios acuerden. Domicilio: ciudad Purén. Capital $30.000.000 aportado e ingresado caja social: Pedro Ernesto Vega Fariña $18.000.000.-, y Pedro Rubén Vega Contreras $12.000.000.-. Responsabilidad socios limitada a monto respectivos aportes. Administración: Pedro Ernesto Vega Fariña y Pedro Rubén Vega Contreras actuando separada e indistintamente con amplias facultades, salvo actos y contratos que en escritura se señalan que precisan concurrencia de ambos administradores. En caso fallecimiento de uno de los socios, las facultades del sobreviviente no tienen limitación alguna. Plazo: 5 años esta fecha, prorrogable períodos iguales. Demás estipulaciones en escritura. Santiago, 13 febrero 2020.