CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

COMERCIAL Y SERVICIOS VEGA LIMITADA

CVE 1735902
Capital
$30.000 CLP
Fecha instrumento
13 de febrero de 2020
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
13 de febrero de 2020
Notario
FÉLIX JARA CADOT
Oficio
41ª Notaría

Sociedad

Capital
$30.000 CLP
Domicilio
ciudad Purén. Capital $30.000.000 aportado e ingresado caja social: Pedro Ernesto Vega Fariña $18.000.000.-, y Pedro Rubén Vega Contreras $12.000.000.-. Responsabilidad socios limitada a monto respectivos
Duración
5 años esta fecha, prorrogable períodos iguales

Objeto social

a) Explotación, todas formas, estaciones servicios y)o centros servicio automotriz, incluidos servicios carga eléctrica, electrolineras, garajes y servicios complementarios como lavado y lubricación, cuenta propia o terceros; b) Compraventa, comercialización, distribución, importación y exportación toda clase bienes, en especial combustibles líquidos y)o gaseosos, entre los últimos gas licuado y gas natural, lubricantes, aditivos, vehículos, repuestos y accesorios; c) Realización actos y contratos relacionados con anteriores, como rutacentros, minimarket, restoranes, cafeterías, fuentes de soda, tiendas de conveniencia como de cualquier otra naturaleza, servicios de alimentos y)u otros naturaleza parecida, incluidos taller mecánico, arrendamiento vehículos y transporte todas sus formas; d) Inversión toda clase bienes, muebles, inmuebles, corporales o incorporales, acciones, bonos u otros instrumentos mercantiles, pudiendo celebrar sobre estos bienes todos contratos legalmente factibles; e) Representaciones toda naturaleza, tanto nacionales como extranjeras; y, f) Demás negocios y)o servicios socios acuerden

Administración

Pedro Ernesto Vega Fariña y Pedro Rubén Vega Contreras actuando separada e indistintamente con amplias facultades, salvo actos y contratos que en escritura se señalan que precisan concurrencia de ambos administradores. En caso fallecimiento de uno de los socios, las facultades del sobreviviente no tienen limitación alguna

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

FÉLIX JARA CADOT, Notario Público Titular 41ª Notaría, oficio Huérfanos 1.160, subsuelo, comuna Santiago, certifica: Escritura hoy ante mí, PEDRO ERNESTO VEGA FARIÑA y PEDRO RUBEN VEGA CONTRERAS, ambos domiciliados en ciudad Purén, calle Urrutia 125 y de paso en ésta, constituyen sociedad comercial responsabilidad limitada. Nombre: “COMERCIAL Y SERVICIOS VEGA LIMITADA”, nombre fantasía “COSERVE LTDA.”. Objeto: a) Explotación, todas formas, estaciones servicios y/o centros servicio automotriz, incluidos servicios carga eléctrica, electrolineras, garajes y servicios complementarios como lavado y lubricación, cuenta propia o terceros; b) Compraventa, comercialización, distribución, importación y exportación toda clase bienes, en especial combustibles líquidos y/o gaseosos, entre los últimos gas licuado y gas natural, lubricantes, aditivos, vehículos, repuestos y accesorios; c) Realización actos y contratos relacionados con anteriores, como rutacentros, minimarket, restoranes, cafeterías, fuentes de soda, tiendas de conveniencia como de cualquier otra naturaleza, servicios de alimentos y/u otros naturaleza parecida, incluidos taller mecánico, arrendamiento vehículos y transporte todas sus formas; d) Inversión toda clase bienes, muebles, inmuebles, corporales o incorporales, acciones, bonos u otros instrumentos mercantiles, pudiendo celebrar sobre estos bienes todos contratos legalmente factibles; e) Representaciones toda naturaleza, tanto nacionales como extranjeras; y, f) Demás negocios y/o servicios socios acuerden. Domicilio: ciudad Purén. Capital $30.000.000 aportado e ingresado caja social: Pedro Ernesto Vega Fariña $18.000.000.-, y Pedro Rubén Vega Contreras $12.000.000.-. Responsabilidad socios limitada a monto respectivos aportes. Administración: Pedro Ernesto Vega Fariña y Pedro Rubén Vega Contreras actuando separada e indistintamente con amplias facultades, salvo actos y contratos que en escritura se señalan que precisan concurrencia de ambos administradores. En caso fallecimiento de uno de los socios, las facultades del sobreviviente no tienen limitación alguna. Plazo: 5 años esta fecha, prorrogable períodos iguales. Demás estipulaciones en escritura. Santiago, 13 febrero 2020.