MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

COMERCIAL Y SERVICIOS PUNTO TIERRA LIMITADA

RUT 76047306-5 CVE 1735846
Capital
$30.000.000 CLP
Fecha instrumento
6 de febrero de 2020
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
6 de febrero de 2020
Notario
FÉLIX JARA CADOT
Oficio
41ª Notaría
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$30.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

FÉLIX JARA CADOT, Notario Público Titular 41ª Notaría, oficio Huérfanos 1.160, subsuelo, comuna Santiago, certifica: por escritura 6 febrero 2020, ante mí, FERNANDO MAYO TOLEDO LUSARDI, ADRIANA LUCIA DOMINGUES y FELIPE PINTO COELHO TOLEDO, todos domiciliados calle Fernando de Argüello 6.720, Comuna Vitacura, modifican “COMERCIAL Y SERVICIOS PUNTO TIERRA LIMITADA”, RUT 76.047.306-5, extracto inscrito a Fs. 753, N° 523 Registro Comerc io CBR Santiago 2009 y publicado Diario Oficial 13 enero 2009 y modificada por escritura pública 4 diciembre 2017 otorgada en Notaría de Santiago Eduardo Avello Concha, cuyo extracto se inscribió a Fs. 3.736, N° 2.132 Registro Comercio CBR Santiago de 2018 y se publicó en Diario Oficial de 3 febrero 2018, modificación que fue resciliada por escritura pública otorgada 2 enero 2020 en esta Notaría, cuyo extracto se inscribió a Fs. 6.179, N° 3.358 del Registro de Comercio CBR Santiago de 2020 y se publicó Diario Oficial 3 de Febrero de 2020. Modificación social, motivo presente extracto, consiste en: Uno) Fernando Mayo Toledo Lusardi, dueño 99% derechos sociales, cede, vende y transfiere 69% derechos sociales a Felipe Pinto Coelho Toledo, quien los acepta y adquiere para sí, por precio de $12.420.000.-, pagado a cedente. Consecuencia anterior, son socios de “COMERCIAL Y SERVICIOS PUNTO TIERRA LIMITADA”, en proporciones derechos sociales que se indican: Felipe Pinto Coelho Toledo 69%; Fernando Mayo Toledo Lusardi 30%; y, Adriana Lucia Domingues 1%; Dos) Socios acuerdan: i) Reemplazar Artículo Cuarto o Cláusula Cuarta sobre el capital, que queda siguiente tenor: “CUARTO: Capital Social. El capital de la sociedad es la suma de $30.000.000.-, que los socios aportan e ingresan en la caja social en este acto en dinero efectivo como sigue: Don Felipe Pinto Coelho Toledo la suma de $20.700.000.-; don Fernando Mayo Toledo Lusardi la cantidad de $9.000.000.-, y, doña Adriana Lucia Domingues la suma de $300.000.-.“; ii) Actualizar el objeto de la sociedad con nuevas actividades o negocios, incorporando al objeto social o sea al Artículo o Cláusula Segunda pacto constitución social “servicios de carga eléctrica, la administración por cuenta propia o de terceros de electrolineras y, en general, toda clase de negocios o servicios relacionados con la electromovilidad”; iii) Sustituir el Artículo o Cláusula Sexta sobre administración social, que ahora corresponde a socios Felipe Pinto Coelho, Fernando Mayo Toledo Lusardi y Adriana Lucia Domingues, actuando separada e indistintamente, con amplias facultades de administración y disposición que allí se señalan, salvo actos y contratos que se indican, que requieren que dos administradores actúen conjuntamente; iv) Sustituir el Artículo o Cláusula Séptima en sentido de señalar que utilidades y eventuales pérdidas serán repartidas entre socios en los porcentajes siguientes: 69% Fernando Pinto Coelho Toledo; 16% Fernando Mayo Toledo Lusardi; y, 15% Adriana Lucia Domingues; y, v) Eliminar último párrafo de Artículo o Cláusula Octava del pacto constitución social. Santiago, 06 Febrero 2020.