Instrumento
- Fecha
- 2 de marzo de 2020
- Repertorio
- 3298/2020
- Notario
- Luis Ignacio Manquehual Mery
- Oficio
- 8 Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Objeto social
La Sociedad tendrá por
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalLuis Ignacio Manquehual Mery, Abogado, Notario Público Titular de la 8 Notaría de Santiago, con domicilio en calle Huérfanos N° 941, local 302, comuna de Santiago, oficina N°302, Santiago, certifica que por escritura pública otorgada ante mí con fecha 02 de marzo de 2020, Repertorio N°3298/2020, ATTOM QUÍMICOS S.A. constituyó una sociedad por acciones, de cuyos estatutos extracto lo siguiente: Nombre: “ATTOM CHILE SpA”. Objeto: La Sociedad tendrá por objeto: i) la comercialización, almacenamiento y fabricación de productos químicos, plásticos y metálicos; ii) la fabricación, distribución, compraventa, representación, importación y exportación de toda clase de productos químicos, plásticos, siderúrgicos y metalúrgicos; iii) la ejecución de obras civiles, construcciones habitacionales, instalación y confección de especialidades en las cuales se utilicen productos fabricados por la compañía; iv) la organización de los medios de transportes que complementen los objetivos de la compañía; v) la compraventa, importación y exportación de toda clase de bienes muebles que permitan complementar las actividades de la Sociedad para el logros el objetivo anterior; vi) la realización de toda clase de actividades y negocios industriales, comerciales y mineros, incluyendo la investigación, la exploración, la extracción, la explotación, la producción, el beneficio, el comercio y distribución, por cuenta propia o ajena, de toda clase de productos, mercaderías y minerales y la producción, elaboración, transformación, comercialización y transporte de materias primas, insumos, sustancias y elementos de cualquier clase o naturaleza; vii) podrá asimismo efectuar inversiones en todo tipo de bienes, muebles o inmuebles, por cuenta propia o ajena, para lo cual podrá adquirir toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales tanto en Chile como en el extranjero, pudiendo dar y tomar en arrendamiento, administración o concesión toda clase de bienes, corporales e incorporales, raíces o muebles; y, viii) formar, ingresar y participar en toda clase de sociedades, civiles y comerciales y percibir sus frutos. Para el mejor cumplimiento de sus fines sociales, la Sociedad está facultada sin limitación alguna para ejecutar toda clase de actos comerciales y jurídicos de cualquier naturaleza y jurisdicción autorizados por las leyes, que se relacionen directa o indirectamente con su objeto social. Capital: El capital de la Sociedad es la suma de mil dólares de los Estados Unidos de América, dividido en 1.000 acciones ordinarias, nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, íntegramente suscrito y pagado en dinero en efectivo ingresado a la caja social. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Se facultó al portador de un extracto de la escritura para su legalización. Santiago, 02 de Marzo de 2020.- Luis Ignacio Manquehual Mery.- Notario Público.-