TRANSPORTES RAM LTDA.
Instrumento
- Fecha
- 28 de febrero de 2020
Sociedad
- Capital
- $10.000.000 CLP
- Domicilio
- El domicilio de la Sociedad es la comuna y ciudad de Quintero
- Duración
- Indefinida
- Ley aplicable
- Ley 18.046
Objeto social
La Sociedad tendrá por objeto desarrollar, directamente o por intermedio de terceros, individualmente o en conjunto con otros, las siguientes actividades: a) contratos de transporte de carga ajena, transporte por carretera, y en general todo contrato relativo al transporte, la compra, venta directa o cualquier modo de venta, permuta, consignación, acopio, importación, exportación, leasing, producción y distribución de todo tipo de bienes y)o servicios, nacionales o extranjeros, al por mayor o al por menor, aplicables a cualquier tipo de industria, y demás actividades complementarias y)o relacionadas incluyendo, sin limitación, la explotación en el país y)o en el exterior de patentes de invención, modelos de utilidad, programas de computación, marcas de fábrica, diseños y modelos industriales; b) Efectuar y desarrollar toda clase de inversiones y)o negocios por cuenta propia o ajena, relativos a todo tipo de bienes, muebles o inmuebles, corporales o incorporales, comercialización y)o administración; c) el ejercicio de todo tipo de representaciones, mandatos, comisiones y consignaciones de empresas, sociedades y)o particulares sean estos nacionales o extranjeros; d) la realización de todas aquellas actividades comerciales o industriales que fueren complementarias o anexas al giro principal, y e) En general, podrá explotar todos los negocios y asesorías que los accionistas acuerden, entendiéndose plenamente facultados para ello y dentro del
Administración
La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a RODRIGO ALEXIS COFRÉ ARMIJO, quien tendrá la calidad de Gerente General, actuando individualmente, anteponiendo su firma a la razón social, representará a la sociedad con las más amplias facultades
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalPABLO JAVIER MARTINEZ LOAIZA, Notario Titular, Prat N° 856, Valparaíso, certifica: Por escritura de hoy ante mí, certifico: con fecha 28 de febrero de 2020 don MARCO ANTONIO COFRÉ ARMIJO, chileno, soltero, contratista, Rut N°13.851.050-6, domiciliado en calle Rafael de la Presa N°2597, Rinconada de Nos, Comuna de San Bernardo; doña ANGELA MARÍA COFRÉ ARMIJO, chilena, soltera, ingeniero mecánico, Rut N°14.626.683-5, domiciliada en Calle Montadón N°707, El salvador, Comuna de Diego de Almagro y don RODRIGO ALEXIS COFRÉ ARMIJO, chileno, casado, comerciante, Rut N°15.732.588-4, domiciliado en Calle Lautaro N°790, comuna de Quintero, declaran: a) Por el presente instrumento don MARCO ANTONIO COFRÉ ARMIJO y doña ANGELA MARÍA COFRÉ ARMIJO, vienen en vender, ceder y transferir la totalidad de sus derechos sociales en la sociedad TRANSPORTES RAM LTDA Rut 76.428.143-8, que corresponden en cada caso al cincuenta por ciento del capital social, alcanzando en conjunto al cien por ciento del capital, el cual asciende a la suma de $10.000.000.- a don RODRIGO ALEXIS COFRÉ ARMIJO, quien los compra, acepta y adquiere para sí. El precio de la cesión y venta es la suma total de $10.000.000.- encontrándose íntegramente pagado a esta fecha, los cedentes declaran haber recibido el pago de la parte que a cada uno de ellos corresponde a su entera satisfacción, quedando como único socio de la sociedad TRANSPORTES RAM LTDA Rut 76.428.143-8, don RODRIGO ALEXIS COFRÉ ARMIJO. b) Por lo anterior don RODRIGO ALEXIS COFRÉ ARMIJO, en su calidad de único socio de la sociedad TRANSPORTES RAM LTDA resuelve transformar la sociedad de responsabilidad limitada en una sociedad por acciones o SpA, cuyos estatutos se establecen a continuación, y en lo no previsto en ellos se regulará las normas del párrafo octavo, Título Séptimo, Libro Segundo del Código de Comercio, de la Ley 18.046, y por el Código Civil en lo que resultaren aplicables. ESTATUTOS: NOMBRE: “TRANSPORTES RAM SpA”. OBJETO: La Sociedad tendrá por objeto desarrollar, directamente o por intermedio de terceros, individualmente o en conjunto con otros, las siguientes actividades: a) contratos de transporte de carga ajena, transporte por carretera, y en general todo contrato relativo al transporte, la compra, venta directa o cualquier modo de venta, permuta, consignación, acopio, importación, exportación, leasing, producción y distribución de todo tipo de bienes y/o servicios, nacionales o extranjeros, al por mayor o al por menor, aplicables a cualquier tipo de industria, y demás actividades complementarias y/o relacionadas incluyendo, sin limitación, la explotación en el país y/o en el exterior de patentes de invención, modelos de utilidad, programas de computación, marcas de fábrica, diseños y modelos industriales; b) Efectuar y desarrollar toda clase de inversiones y/o negocios por cuenta propia o ajena, relativos a todo tipo de bienes, muebles o inmuebles, corporales o incorporales, comercialización y/o administración; c) el ejercicio de todo tipo de representaciones, mandatos, comisiones y consignaciones de empresas, sociedades y/o particulares sean estos nacionales o extranjeros; d) la realización de todas aquellas actividades comerciales o industriales que fueren complementarias o anexas al giro principal, y e) En general, podrá explotar todos los negocios y asesorías que los accionistas acuerden, entendiéndose plenamente facultados para ello y dentro del objeto social.- DOMICILIO: El domicilio de la Sociedad es la comuna y ciudad de Quintero, sin perjuicio de las agencias y sucursales que pueda establecer en otras ciudades del país o en el extranjero. DURACIÓN: indefinida. CAPITAL: El capital social asciende a diez millones de pesos, dividido en doscientas cincuenta acciones nominativas de igual valor, todas de una misma serie y sin valor nominal que don RODRIGO ALEXIS COFRE ARMIJO, suscribe en su totalidad. ADMINISTRACIÓN: La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a RODRIGO ALEXIS COFRÉ ARMIJO, quien tendrá la calidad de Gerente General, actuando individualmente, anteponiendo su firma a la razón social, representará a la sociedad con las más amplias facultades. Demás estipulaciones en escritura extractada. Valparaíso 28 de febrero de 2020.