SOCIEDAD DE SERVICIOS, AGRÍCOLA, GANADERA, COMERCIAL, FORESTAL Y TRANSPORTES ALPABESA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 2 de marzo de 2020
- Notario
- FERNANDO COLOMA AMARO
- Domicilio
- San Javier y Villa Alegre
Sociedad
- Capital
- $40.000.000 CLP
- Ley aplicable
- ley 3.918
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalFERNANDO COLOMA AMARO, Notario Público Titular de San Javier y Villa Alegre, domiciliado en Sargento Aldea, N° 2625, San Javier, certifica que con fecha 02 de Marzo de 2020, repertorio número 362, ante mí, ALEJANDRO ANTONIO LOBOS CANALES, chileno, casado y separado de bienes, cédula nacional de identidad número 14.473.976-0, domiciliado en pasaje Rector Ángel Rivera, N° 2334, Villa don Óscar, San Javier, y PAMELA DEL CARMEN QUEVEDO ZÚÑIGA, chilena, empleada, casada y separada de bienes, cédula nacional de identidad número 13.372.751-5, domiciliada en Parcela número 4, sin número, comuna de Retiro y de paso en esta, ambos mayores de edad, constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada regidas por estipulaciones del contrato, las disposiciones de ley 3.918 y normas legales supletorias del Código Civil, cuya razón social será "SOCIEDAD DE SERVICIOS, AGRÍCOLA, GANADERA, COMERCIAL, FORESTAL Y TRANSPORTES ALPABESA LIMITADA", pudiendo actuar con el nombre de "ALPABESA LTDA.".- El domicilio de la sociedad será la ciudad de San Javier, sin perjuicio de las agencias o sucursales que pudieran abrirse tanto en el país como en el extranjero. El objeto de la sociedad será la explotación agrícola, ganadera o forestal de predios agrícolas y silvícolas, la prestación de servicios en los mismos rubros; especialmente la explotación y prestación de servicios del rubro agrícola, ganadero y forestal, en predios agrícolas propios o de terceros, servicios de explotación del rubro gramíneas, frutales y viñedos, la producción, elaboración, envasado, y corretaje de vinos y otros productos del agro, tanto tradicionales como no tradicionales, así como la comercialización integral y distribución, tanto a nivel interno como externo de los productos obtenidos con estas actividades, como así también la comercialización de dichos productos sea que éstos fueren producidos por la sociedad, por los socios o por terceros y en tales actividades pueda la sociedad actuar como comisionista, como comprador y/o vendedor, o de cualquier otra forma de intermediación. El desarrollo de estas actividades podrá ser realizado en bienes de la sociedad, de los socios o de terceros a través de contratos de arrendamiento, comodatos u otros. Sin perjuicio de lo anterior podrá incursionar en otros negocios relacionados con el giro social, tales como importación o exportación de insumos, compra y venta de bienes raíces, arriendo de los mismos, y en general todo otro negocio que los socios de consuno acuerden realizar, sin que sea necesario acreditar este hecho ante terceros.- El capital de la sociedad es la suma de cuarenta millones de pesos, ($40.000.000.-), los cuales se aportan por los socios en la siguiente proporción, y de la siguiente forma: El socio ALEJANDRO ANTONIO LOBOS CANALES, aportará la suma de treinta millones de pesos, ($30.000.000.-), de la siguiente manera: a) con la suma de cinco millones de pesos ($5.000.000.-), que son aportados en este acto, de contado, en dinero en efectivo y de curso legal, ingresando a la caja social; b) Con la suma de veinticinco millones de pesos ($25.000.000.-), que serán aportados a medida que las necesidades sociales lo requieran y en todo caso en un plazo máximo de cinco años a contar de esta fecha; y por su parte la socia PAMELA DEL CARMEN QUEVEDO ZÚÑIGA, aportará la suma de diez millones de pesos, ($10.000.000.-), de la siguiente manera: a) con la suma de dos millones de pesos ($2.000.000.-), que son aportados en este acto, de contado, en dinero en efectivo y de curso legal, ingresando a la caja social; b) Con la suma de ocho millones de pesos ($8.000.000.-), que serán aportados a medida que las necesidades sociales lo requieran y en todo caso en un plazo máximo de cinco años a contar de esta fecha.- Socios limitan su responsabilidad hasta el monto de sus aportes y las utilidades y pérdidas serán repartidas o soportadas en un porcentaje de un setenta y cinco por ciento (75%) por don ALEJANDRO ANTONIO LOBOS CANALES y en un veinticinco por ciento (25%) por doña PAMELA DEL CARMEN QUEVEDO ZÚÑIGA.- La duración de sociedad será de 10 años renovables. Administración de sociedad, uso de razón social y representación, corresponderá al socio ALEJANDRO ANTONIO LOBOS CANALES con amplias facultades. Demás antecedentes en escritura extractada.- San Javier, 02 de Marzo de 2020.-