MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

SOCIEDAD DE CONSULTORÍAS KHREA SpA

RUT 76495384-3 CVE 1734942
Capital
$30.000.000 CLP
Fecha instrumento
24 de febrero de 2020
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
24 de febrero de 2020
Repertorio
1504-2020
Notario
Clovis Toro Campos
Oficio
13 Notaria de Santiago con oficio en calle Compañía Nº 1312
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$30.000.000 CLP

Personas y entidades (1)

Nombre Rol RUT/RUN % Aporte Domicilio
Sociedad del giro de su denominación socio 76495384-3 100%

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Clovis Toro Campos, Notario Publico Titular de la 13 Notaria de Santiago con oficio en calle Compañía Nº 1312, Comuna de Santiago, certifica: Que por Acta de Junta de Accionistas de fecha 31 de Enero de 2020 y reducida a escritura publica de fecha 24 de Febrero de 2020, bajo el repertorio Nº 1504 - 2020, ante mí: Hangar SpA RUT Nº 76.446.991-7por 15.000 acciones; y la sociedad Asesorías e Inversiones Doble L S.A. RUT Nº 76.032.486-8 por 15.000 acciones. Modificaron sociedad “SOCIEDAD DE CONSULTORÍAS KHREA SpA”, constituida mediante escritura publica de fecha 8 de Abril del año 2015, otorgada ante el Notario Publico Titular de la 22 Notaria de Santiago Humberto Santelices Narducci bajo el repertorio Nº 3.580-2015, publicada en el diario oficial con fecha 25 de Abril del año 2015 edición Nº 41.141, inscrita en el Registro de Comercio a fojas 30.775 Nº 18.290 del año 2015. Sociedad del giro de su denominación, RUT Nº 76.495.384-3. Modificaciones: Los comparecientes que declaran representar el 100% de las acciones de la sociedad antes singularizada y de conformidad al articulo cuatrocientos veintisiete del Código de Comercio, vienen en modificar el estatuto social en el sentido cambiar la forma de administración de la sociedad consagrada en el ARTICULO SEXTO de los Estatutos Sociales, en los términos que pasan a expresarse, se reemplaza dicho articulo por el siguiente: ARTICULO SEXTO: Uno: El uso de la razón social y la administración de la sociedad será ejercida por dos Administradores, que ejerciendo indistintamente sus facultades de administración, representarán además legalmente a la sociedad. Los Administradores podrán ser accionistas o no de la sociedad, deben ser elegidos por la Junta de Accionistas.- Dos: Los Administradores, durarán en su cargo, por un período de tres años, periodo al final del cual podrán ser reelegidos indefinidamente en sus funciones. La remoción de alguno de los administradores de la sociedad, antes del vencimiento del período para el cual fue nombrado, será efectuada por la Junta Extraordinaria de Accionistas y deberá contar con el voto favorable de la mayoría de la acciones con derecho a voto. Asimismo, el administrador, cesará en su cargo y perderá el carácter de tal, por renuncia, por incapacidad o inhabilidad sobreviniente, por declaraciones de quiebra o por promoción en Junta de Accionistas.- Tres: El Cargo de Administrador será remunerado y su monto será fijado por la Junta de Accionistas.- Cuatro: Los Administradores de la Sociedad, la representarán judicial y extrajudicialmente y para el cumplimiento del objeto social estarán investidos de todas las facultades de administración y de disposición que la ley o los estatutos no establezcan como privativas de la Junta de Accionistas, sin que sea necesario otorgarle poder alguno ni acreditarlas entre terceros, inclusive para aquellos actos o contratos respecto de los cuales las leyes exigen estas circunstancias.- Cinco: Los Administradores, deberán emplear, en el ejercicio de sus funciones, el cuidado y diligencia establecido por la ley; y la responsabilidad del administrador no podrá ser limitada ni liberársele de ella por acuerdo alguno. En especial, los administradores no podrá ejecutar los actos a que se refiere el artículo cuarenta y dos de la ley dieciocho mil cuarenta y seis.- Seis: Los Administradores, se reunirán, al menos, una vez al año en Junta Ordinaria de Accionistas, el primer día hábil del mes de Abril de cada año, a la hora que ellos mismos determinen, y sólo requerirá de citación por medio de correo electrónico enviado con treinta días de anticipación a cada accionista. Podrán celebrarse Juntas Extraordinarias de Accionistas cuando les cite especialmente los Administradores y también cuando lo soliciten al menos el diez por ciento del total de las acciones emitidas con derecho a voto. En estas sesiones extraordinarias, sólo podrán tratarse las materias que se señalen, específicamente en las convocatorias. Capital: $30.000.000. En todo lo no modificado por la escritura extractada, se mantienen plenamente vigentes todas las demás disposiciones del Estatuto Social primitivo y sus modificaciones. Demás estipulaciones que no son materia de extracto constan en escritura extractada.- En Santiago, 25 de Febrero de 2020.