PULVOMETALURGIA ILE LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 28 de febrero de 2020
- Notario
- Notario suplente de Eduardo Diez Morello
- Domicilio
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalManuel Ramírez Escobar, Notario suplente de Eduardo Diez Morello, notario público de Santiago, con oficio en calle Luis Thayer Ojeda 359, Providencia, certifico: por escritura pública de fecha 28 de febrero de 2020, otorgada ante el suplente, Félix Lorenzo Domínguez, domiciliado en Av. La Escuela 367, Las Condes, Santiago, Milton Jorge Egaña Pizarro, domiciliado en Rosas 3.225, comuna y ciudad de Santiago, Sylvia Myriam Jara Pérez, domiciliada en Paul Claudel 1135, Vitacura, Santiago; modificaron PULVOMETALURGIA ILE LIMITADA (“Compañía”), RUT: 83.354.100-5, inscrita a Fojas 565, Número 318, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al Año 1973, en el siguiente sentido: 1.- Félix Lorenzo Domínguez, vendió, cedió y transfirió el 49% de los derechos sociales de la Compañía a Milton Jorge Egaña Pizarro. 2.- Félix Lorenzo Domínguez, vendió, cedió y transfirió el 1% de los derechos sociales de la Compañía a Sylvia Myriam Jara Pérez. 3.- Producto de dichas cesiones de derechos sociales, Félix Lorenzo Domínguez deja de pertenecer a la Compañía, al haberse desprendido de todos sus derechos sociales, y quedan como únicos socios de la Compañía Milton Jorge Egaña Pizarro y Sylvia Myriam Jara Pérez. 4.- Los actuales socios acuerdan modificar la cláusula del capital, sustituyéndola por la siguiente: “El capital social asciende a la suma de dos millones quinientos mil pesos, aportado por los socios en las siguientes proporciones: a) don MILTON JORGE EGAÑA PIZARRO con el noventa y nueve por ciento del capital social, equivalente a dos millones cuatrocientos setenta y cinco mil pesos; b) doña SYLVIA MYRIAM JARA PÉREZ con el uno por ciento del capital social, equivalente a veinticinco mil pesos. Los aportes de los socios se encuentran enterados en dinero efectivo con anterioridad a este acto en arcas sociales. Los socios limitan su responsabilidad hasta el monto de sus respectivos aportes”. 5.- Los actuales socios reemplazan la cláusula quinta del pacto social, estableciendo que la administración de la Compañía y el uso de la razón social corresponderá a don Milton Jorge Egaña Pizarro, en la forma y con las limitaciones señaladas en la escritura extractada. 6.- Los socios ratifican todas las otras disposiciones del pacto social, en especial aquella que limita su responsabilidad hasta el monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago 28 de febrero del 2020.