IR COMERCIALIZADORA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 25 de septiembre de 2015
- Repertorio
- 233
- Notario
- Álvaro Francisco Estrada Alvarado
- Domicilio
- Casablanca
- Comuna
- Santiago
Objeto social
Se amplía el objeto social detallado en la cláusula segunda de la escritura constitutiva, en el sentido de que la sociedad, también, se dedicará a: 1) el ejercicio de la actividad comercial en sus formas más amplias, en especial la compra y venta, importación, exportación, distribución y comercialización de toda clase de bienes y productos, alimentos de consumo humano, sean estos líquidos o sólidos, por cuenta propia o ajena; 2) la representación de marcas y productos para empresas nacionales y extranjeras y demás relacionadas; 3) prestar servicios a la industria y al comercio, sean personas naturales o jurídicas, compañías o empresas, especialmente la comercialización de bienes y servicios; 4) la representación, comercialización o distribución, en Chile o en el exterior, de toda clase de bienes de consumo o de capital; y, en general, todo lo que esté relacionado con estas actividades y, cualquier otro negocio que acordaren los
Administración
Por el presente instrumento, los actuales socios comparecientes, ya individualizados, modifican en su totalidad la cláusula tercero citada en la escritura constitutiva, incluido el administrador y representante, de tal forma que queda así: De la administración, representación y
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalÁlvaro Francisco Estrada Alvarado, Notario Público Titular de Casablanca, con oficio en calle Constitución Nº378, Casablanca, CERTIFICA: Por escritura pública repertorio N°233, de hoy, ante mi, doña MARIA CRISTINA RADBIL ORTUZAR, cédula de identidad N° 7.072.697-4, domiciliada en la Región de Valparaíso, Comuna de Algarrobo, Parcela N° 11, Piedras Negras y de paso en esta; don VICENTE ITUARTE RADBIL, cédula de identidad N° 17.956.962-0, domiciliado en la Región de Valparaíso, Comuna de Algarrobo, Parcela N° 11, Piedras Negras y de paso en esta; don PABLO ANDRES MONDACA CARO, cédula de identidad N° 13.226.947-5, en representación, según se acredita en la propia escritura, de don EDUARDO ERNESTO MONDACA CARO, cédula de identidad N° 12. 505.827-2, domiciliado en esta ciudad, en calle Benito Ocampo N° 10076 y, de don JOSE LUIS QUINTANILLA CARO, cédula de identidad N° 10.295.081-K, domiciliado en la ciudad de Santiago, Comuna de Pedro Aguirre Cerda, Villa Los Maitenes, Pasaje Seis N° 5501 y de paso en esta; y don ROBERTO ANTONIO VILCHES ANDRADE, cedula de identidad N° 13.722.876-9, domiciliado en Valparaíso, comuna de Algarrobo, en Parcela 35, Portada del Sol y de paso en esta, modificaron la sociedad IR INMOBILIARIA LIMITADA o IR LTDA., actualmente denominada IR COMERCIALIZADORA LIMITADA o IR AGUA POTABLE LTDA., constituida por escritura pública de fecha 25.09.2015, ante doña Myriam Amigo Arancibia, Notario Público de la 21 Notaria de Santiago, inscrita en extracto a fjs. 77.172 Nº 44.964, en el Registro Comercio Santiago, año 2015, publicado en D. Oficial Nº 41.271 de fecha 01.10.2015. Sin Modificaciones; Actual Modificación consiste en lo siguiente: Cesión de Derechos Sociales. Se producen las siguientes cesiones: a) la socia doña María Cristina Radbil Ortuzar, vende, cede, y transfiere un 70,75% de los derechos y acciones que a este título le pertenece en la compañía IR INMOBILIARIA LIMITADA o IR LTDA., de la siguiente forma: a) a don Eduardo Ernesto Mondaca Caro, representado de la forma invocada, quien compra, acepta y adquiere para sí mismo, un 28,5 % de dichos derechos y acciones, en la suma de $280.500., que equivalen a un 28,5 % en el capital total social, los cuales son enterados, en el acto, al contado y en dinero efectivo; b) a don Jose Luis Quintanilla Caro, representado de la forma invocada, quien compra, adquiere y acepta para sí mismo, un 20 % de dichos derechos y acciones, en la suma de $200.000., que equivalen a un 20% en el capital total social, los cuales son enterados, en el acto, al contado y en dinero efectivo; c) a don Roberto Antonio Vilches Andrade, quien compra, adquiere y acepta para sí mismo, un 3 % de dichos derechos y acciones, en la suma de $30.000., que equivalen a un 3 % en el capital total social, los cuales son enterados, en el acto, al contado y en dinero efectivo; y, d) a don Vicente Ituarte Radbil, quien compra, adquiere y acepta para sí mismo, un 19,25 % de dichos derechos y acciones, en la suma de 192.500., que equivalen a un 19,25 % en el capital total social, los cuales son enterados, en el acto, al contado y en dinero efectivo, otorgando la cancelación correspondiente. OBJETO. Se amplía el objeto social detallado en la cláusula segunda de la escritura constitutiva, en el sentido de que la sociedad, también, se dedicará a: 1) el ejercicio de la actividad comercial en sus formas más amplias, en especial la compra y venta, importación, exportación, distribución y comercialización de toda clase de bienes y productos, alimentos de consumo humano, sean estos líquidos o sólidos, por cuenta propia o ajena; 2) la representación de marcas y productos para empresas nacionales y extranjeras y demás relacionadas; 3) prestar servicios a la industria y al comercio, sean personas naturales o jurídicas, compañías o empresas, especialmente la comercialización de bienes y servicios; 4) la representación, comercialización o distribución, en Chile o en el exterior, de toda clase de bienes de consumo o de capital; y, en general, todo lo que esté relacionado con estas actividades y, cualquier otro negocio que acordaren los socios. ADMINISTRACION, REPRESENTACION Y USO DE LA RAZON SOCIAL. Por el presente instrumento, los actuales socios comparecientes, ya individualizados, modifican en su totalidad la cláusula tercero citada en la escritura constitutiva, incluido el administrador y representante, de tal forma que queda así: De la administración, representación y uso de la razón social. Los actuales socios, de consuno, expresan que la administración y uso de la razón social corresponderá a don JOSE ANTONIO ITUARTE DURAN, quien no tiene la calidad de socio, cedula de identidad N° 7.775.817-8, domiciliado en la Región de Valparaíso, Comuna de Algarrobo, Parcela N° 11, Piedras Negras, quien actuando por la sociedad y anteponiendo la razón social a su firma, la representará con las más amplias facultades, sujeto eso sí, a la restricción o limitación de facultades que se señalan al final de la escritura de modificación, pudiendo obligarla en toda clase de actos, contratos y negocios, en miras a la obten¬ción de los objetivos sociales, pudiendo auto contratar inclusive, esto es, celebrar actos jurídicos consigo mismo. Estas facultades, por vía meramente enunciativa y en ningún caso taxativo o limitativo, se señalan en la escritura de Modificación. NOMBRE o RAZON SOCIAL. Los comparecientes modifican el nombre o razón social y el de fantasía establecida la cláusula primero del estatuto original, de tal forma que en lo sucesivo queda con el nombre de “IR COMERCIALIZADORA LIMITADA”, la que podrá actuar con el nombre de fantasía “IR AGUA POTABLE LTDA.” Socios actuales y distribución del capital. Quedan desde este momento, como únicos y actuales socios de la sociedad IR COMERCIALIZADORA LIMITADA o IR AGUA POTABLE LTDA., y con los porcentajes de participación que se expresan, las siguientes personas: a) doña María Cristina Radbil Ortuzar, con el 24,25% de los derechos y/o capital social, quién tendrá una participación en las utilidades y soportará las eventuales pérdidas en virtud del porcentaje aludido; b) don Vicente Ituarte Radbil, con el 24,25% de los derechos y/o capital social, quién tendrá una participación en las utilidades y soportará las eventuales pérdidas en virtud del porcentaje aludido; c) don Eduardo Ernesto Mondaca Caro, con el 28,5% de los derechos y/o capital social, quién tendrá una participación en las utilidades y soportará las eventuales pérdidas en virtud del porcentaje aludido; d) don Jose Luis Quintanilla Caro, con el 20% de los derechos y/o capital social, quién tendrá una participación en las utilidades y soportará las eventuales pérdidas en virtud del porcentaje aludido; y, e) don Roberto Antonio Vilches Andrade, con el 3% de los derechos y/o capital social, quién tendrá una participación en las utilidades y soportará las eventuales pérdidas en virtud del porcentaje aludido. En todo lo no modificado, continúan plenamente vigente las estipulaciones del pacto social original. Casablanca, 20 de Febrero de 2020.